Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIII - Nº 96
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE MAYO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

usuarios y consumidores, que un servicio no puede existir sin estos y sin las prestatarias. En base a ello, propongo que se busquen mecanismos que habiliten a mayor participación y control de quienes deben beneficiarse de este servicio para que las solicitudes consideraciones, resoluciones y normativas que se establezcan tanto de las empresas y este ente, dejen de estar alejadas de la realidad de la gente y tengan consideraciones morales, éticas y no sólo técnicas, dado que claramente, este mecanismo está llevándonos a la crisis y disolución del sistema de transporte.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo.
Así voto
ARTÍCULO 3: ESTABLÉCESE que lo dispuesto en el artículo 1º se aplicará a partir de la publicación en el Boletín Oficial. No obstante, las empresas de transporte deberán presentar el nuevo cuadro tarifario por trámite multinota de la plataforma CIDI, dirigida a la Gerencia de Transporte de ERSeP.

Por todo ello, Ley Nº 8669 modif. Ley 9034, Ley N 10433 y demás normas citadas aplicables al caso, lo dictaminado por la Asesoría Letrada bajo el N 90/2024 y los artículos 26, 30 y concordantes de la Ley Provincial Nº 8.835
Carta Del Ciudadano, el DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS ERSeP, por mayoría voto del Presidente, Mario A.
Blanco y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto; disidencia parcial vocal Rodrigo F. Vega; disidencia Mario R. Peralta
ARTÍCULO 5: ESTABLECESE que en caso de que se produzca una modificación en los subsidios provinciales y/o nacionales, habilitará a las prestatarias o este ERSeP a efectuar la adecuación tarifaria correspondiente en el marco de las previsiones de la Resolución General n 01/2024, debiendo acompañar toda la documentación respaldatoria que acredite dicha circunstancia. El Directorio del ERSeP podrá resolver dicha adecuación siempre en un margen máximo de la quita de subsidio.

RESUELVE:

ARTÍCULO 6: AUTORIZASE a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, a implementar descuentos en la tarifa establecida para el servicio en determinadas franjas horarias, con el fin de promover el uso eficiente de los recursos y fomentar la equidad en el acceso al servicio. En caso de que las empresas prestatarias del servicio establezcan un régimen de descuento estarán obligadas a presentar dicho régimen ante el Ersep para su aprobación y asimismo deberán informar a los usuarios de manera clara y transparente sobre las franjas horarias sujetas a descuentos, así como sobre el porcentaje de descuento aplicable en cada caso. Todo ello podrá ser objeto de reglamentación por parte de la Gerencia respectiva con informe al Directorio.

ARTÍCULO 1: SE AUTORIZA a las empresas prestatarias del Servicio Público de Transporte Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba reguladas por la Ley N 8669 y sus modificatorias a incrementar la Tarifa Básica Kilométrica TBK vigente a un valor de $ 56,6591 incluyendo el 10,5% del IVA para poder comparar con la TBK vigente por RG ERSEP
N 23/2024, resulta un valor de $ 62,6083. De tal modo el incremento asciende a 11% respecto a la Tarifa Básica Kilométrica vigente. Conforme se explicita en considerandos.
ARTICULO 2: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 15 de mayo de 2024, a las 10:00 hs., a desarrollarse en modalidad digital remota conforme se determina en el Anexo de la Presentea los fines del tratamiento del siguiente objeto: Incremento de la Tarifa Básica Kilométrica TBK vigente autorizada por RG ERSEP N 23/2024 del 21,31% con base a los índices propios del servicio de transporte interurbano de pasajeros del que deberá detraerse el porcentaje autorizado en el artículo 1 de la presente.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARTÍCULO 4: ESTABLÉCESE que lo resuelto en los artículos 1º y 3º, resulta de aplicación complementaria respecto de los programas implementados por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, mediante los que se otorgan beneficios de gratuidad o descuentos especiales, a saber: Boleto Educativo Gratuito, Boleto Obrero Social y Boleto Gratuito al Adulto Mayor.

ARTÍCULO 7: PROTOCOLÍCESE, hacer saber y dar copia.

FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE MARIANA ALICIA CASERIO, VICEPRESIDENTE JOSÉ LUIS SCARLATTO, VOCAL MARIO RAÚL PERALTA, VOCAL RODRIGO FRANCISCO VEGA, VOCAL.
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/05/2024

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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