Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 108
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

A los fines del párrafo anterior serán considerados consumidores finales los que destinen los bienes, locaciones de obra o bienes y prestaciones de servicios para uso o consumo privado. Se considerará acreditado este destino cuando por la magnitud de la transacción pueda presumirse que la misma se efectúa con tal categoría de sujetos y en tanto la actividad habitual del enajenante, locador o prestador consista en la realización de operaciones con los mismos.

a el Impuesto al Valor Agregado -cuando éste se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente-.
b las bonificaciones, devoluciones y descuentos propios de la operación de acuerdo a usos y costumbres generalmente admitidos.
c los Impuestos Internos.
d las percepciones o recaudaciones que se hubieren efectuado por aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales y municipales.

Artículo 5.- Las operaciones con sujetos inscriptos en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos como contribuyentes locales de otra jurisdicción o de Convenio Multilateral sin alta en la Provincia de Córdoba, por venta de bienes, prestaciones de servicios, locaciones de bienes y/o realizaciones de obras efectuadas en un establecimiento -local o sucursaldomiciliado en la Provincia de Córdoba quedarán alcanzadas a una percepción del uno por ciento 1%. Esta percepción deberá ser discriminada por separado en la factura o documento equivalente indicando Percepción por falta de alta en Jurisdicción.

Artículo 9.- El monto percibido surgirá de aplicar a la base, definida en el artículo anterior, la alícuota que en relación a cada contribuyente en particular se consigne en el padrón que la Dirección General de Rentas publique en su página web.

Lo dispuesto precedentemente, resultará de aplicación con total independencia de que la misma operación pueda quedar sujeta a percepción de otra/s jurisdicción/es.

Las alícuotas para cada sujeto pasible, serán establecidas por la Dirección General de Rentas ponderando el comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y toda otra información que la misma disponga.

En el caso de sujetos no incluidos en el padrón o de la situación establecida en el Artículo 5º, se deberán aplicar las alícuotas dispuestas en el segundo párrafo del Artículo 4º o en el Artículo 5º, según corresponda.

Artículo 6.- Se encuentran excluidos del presente régimen:
1. Sujetos cuyos ingresos totales se encuentren exentos o no gravados en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, conforme las disposiciones del Código Tributario Provincial o normas tributarias especiales.

Los sujetos exentos, excluidos y no gravados serán incorporados a alícuota cero.

2. Sujetos beneficiarios de regímenes especiales de promoción, cuando la exención y/o desgravación concedida por la Provincia de Córdoba en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, alcance el ciento por ciento 100% de las actividades desarrolladas.

Artículo 10.- ESTABLÉCESE que los importes percibidos en el marco del presente régimen se computarán como pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el anticipo correspondiente al mes en que se practicó la misma. Cuando las percepciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal.

3. Sujetos comprendidos en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes previsto en el Código Tributario Provincial.
4. Los contribuyentes que hayan iniciado sus actividades en los dos 2
meses anteriores al mes de confección de cada padrón mensual.
5. Sujetos establecidos por la Dirección General de Rentas.
Las situaciones descriptas en el presente artículo no deberán ser acreditadas ante los sujetos obligados a actuar como agente de percepción, sino que serán consideradas por la Dirección General de Rentas, a los fines de establecer las alícuotas del padrón.
Artículo 7.- No corresponderá practicar la percepción cuando los bienes objeto de la operación, asuman para el adquirente el carácter de bienes de uso o constituyan un insumo para la fabricación de los mismos. El destino deberá ser declarado por el adquirente al momento de concertarse la operación y deberá ser consignado por el vendedor, locador o prestador en la factura o documento equivalente.

Los agentes de percepción deberán hacer constar en las facturas o documentos equivalentes, el total del importe percibido por aplicación del presente régimen.
Artículo 11.- Las percepciones practicadas por los agentes a los contribuyentes incluidos en este Régimen, deberán ser declaradas e ingresadas en las formas y plazos que disponga la Dirección General de Rentas.
Artículo 12.- CUANDO los agentes de percepción efectúen devoluciones, bonificaciones, descuentos, quitas o rescisiones de operaciones que, en su oportunidad, estuvieron sujetas a percepción, podrán dentro del mes calendario de efectuada, anular total o parcialmente la misma y compensar los importes de dicha anulación, exclusivamente, con el monto de las percepciones a pagar.
La anulación efectuada deberá ser respaldada con la emisión de la nota de crédito o documento equivalente.

Los importes facturados por dichas operaciones, serán parte integrante de las declaraciones juradas con alícuota cero.
Artículo 8.- La percepción del impuesto a practicar a los contribuyentes incluidos en el padrón, deberá efectuarse en el momento de emisión de la factura o documento equivalente, aplicándose sobre el monto total de la operación, excluido/s:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 13.- ENCOMIÉNDASE a los Representantes ante la Co-

misión Arbitral y Comisión Plenaria que arbitren los medios tendientes a gestionar por ante los Organismos del Convenio Multilateral el desarrollo, administración y/o coordinación de un sistema informático unificado y general del Régimen de Percepción, Control e Información en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de la Comisión Arbitral, el cual deberá permitir la determinación, presentación y pago de las declaraciones juradas correspondiente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/06/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/06/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4154

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/06/2024

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