Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 43
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE MARZO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3: SUSTITÚYESE el cronograma establecido mediante Resolución de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción Ministerio de Ciencia y Tecnología Nº 2022/RCLCE-00000001 de fecha 28 de octubre de 2022, en lo referido a los concursos cerrados, el que quedará redactado conforme al Anexo I de la presente Resolución.

Artículo 5: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Ciencia y Tecnología publíquese en el Boletín Oficial y en el portal web y archívese.

FDO.: RAYA TONETTI GABRIEL - CARREÑO GERMAN PABLO - CARRERE AN-

Artículo 4: APRUÉBANSE los temarios y fuentes para la prueba de suficiencia inherente a cada cargo a concursar conforme al detalle que como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución.

DREA FABIANA
ANEXOS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA

COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO
Y PROMOCIÓN
Resolución N 1
Córdoba, 28 de febrero de 2023
VISTO: La Resolución Nº 010 de fecha 22 de febrero de 2023 del Ministerio de Industria, Comercio y Minería y la Resolución N 001 de fecha 7 de febrero de 2023 de la Agencia ProCórdoba S.E.M.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante los citados instrumentos legales se declaró desierto el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición y se dispuso una nueva convocatoria -en los términos del artículo 14, punto II A último párrafo de la Ley Nº 9361-, para cubrir cargos del Tramo Personal Superior del Ministerio de Industria, Comercio y Minería y de la Agencia ProCórdoba S.E.M.
Que, de manera previa, el titular de la jurisdicción ha aprobado los formularios con las descripciones de cada uno de los puestos cuya cobertura se propicia - en el marco de la Resolución Nro. 631/2020 de la Secretaría General de la Gobernación-.
Que, del mismo modo, se aprobaron por parte de esta Comisión, las condiciones generales del llamado, el cronograma del concurso y la constitución de los tribunales de concurso provisorios.
Que, en virtud de las necesidades organizacionales existentes y de hacer más eficiente el proceso concursal, surge la necesidad de introducir modificaciones en los instrumentos mencionados en el párrafo precedente, en relación a condiciones generales del llamado y el cronograma.
Que, del mismo modo, es menester aprobar en esta instancia, los temarios y fuentes para la prueba de suficiencia de los concursos cerrados.
Por ello, lo dispuesto por los artículos 16 y 18 de la Ley Nº 9361 y su Decreto Reglamentario y en uso de sus atribuciones;
LA COMISIÓN LABORAL DE CONCURSO Y PROMOCIÓN
RESUELVE:
Artículo 1: INCORPÓRASE al punto II.1 Generalidades de las condiciones generales del llamado a concurso de títulos, antecedentes y opo-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

sición, establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 001 de fecha 28 de octubre de 2022 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, el siguiente párrafo:
Cuando el llamado a concurso para la cobertura de cargos de Jefes de Sección, División y Departamento, haya sido declarado desierto en los términos de la incorporación introducida por el artículo 3 del Decreto N
1445/2022- y se realice una nueva convocatoria, el incumplimiento del requisito previsto en el punto II.3 de las presentes Bases, así como el dispuesto en el acápite 1 o en el acápite 3 del subinciso A del inciso II
del Artículo 14 de la Ley N 9361, impedirá la conclusión del proceso de inscripción. En ese caso, el aspirante, a través del Formulario Digital habilitado, deberá manifestar la voluntad de participar en el concurso e indicar la denominación del cargo al que se postula durante el plazo de inscripción establecido a tal fin para todos los aspirantes, resultando dicha acción una condición previa obligatoria para proceder según el Punto II.4 de las bases..
Artículo 2: INCORPÓRASE al punto II.4 Período excepcional: postulantes que no concluyeron inscripción por incumplimiento de requisito de las condiciones generales del llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición, establecidas en el Anexo I de la Resolución Nº 001 de fecha 28 de octubre de 2022 de la Comisión Laboral de Concurso y Promoción del Ministerio de Industria, Comercio y Minería, el siguiente párrafo:
Todos aquellos aspirantes que no hubieran podido concluir el proceso de inscripción en concursos de Jefaturas de Sección, División y Departamento declarados desiertos -conforme lo establecido en el Punto II.1 último párrafo de las presentes Basesdispondrán de un plazo comprendido entre el 20/03/2023 y el 21/03/2023 inclusive, para solicitar formalmente su admisión al concurso. A tal fin, deberá presentar obligatoriamente el correspondiente reclamo en la Plataforma Ciudadano Digital CiDi a través de e-trámite, en la opción Solicitud de revisión de requisitos Concurso Tramo Superior Año 2022, bajo apercibimiento de inadmisibilidad, junto con la documentación de la que haya de valerse para acreditar el cumplimiento del/los requisito/s que corresponda/n. En esa instancia, deberá además completar el Formulario de Inscripción y la documentación pertinente..

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/03/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/03/2023

Nro. de páginas22

Nro. de ediciones4155

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/06/2024

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