Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

VIERNES 31 DE MARZO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCIX - Nº 62
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 217

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 217 Pag. 1
Decreto N 260 Pag. 1
Decreto N 261 Pag. 2
Decreto N 376 Pag. 3

Córdoba, 2 de marzo 2023

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 23 Pag. 4

VISTO: el Expediente N 0110-120330/2011 del registro de la ex Dirección General de Educación Media, dependiente del Ministerio de Educación.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 239 Pag. 5

Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Olga Susana DOMÍNGUEZ.
Que luce informe de la Jefatura de Sección Sueldos DIPE de la Dirección de Recursos Humanos de fecha 15 de mayo de 2012, del que surge una deuda de la señora Olga Susana DOMÍNGUEZ por un monto total líquido de Pesos Un Mil Setenta y Seis con Dieciocho Centavos $1.076,18, por haberes indebidamente percibidos en el periodo comprendido entre el 29 de febrero de 2012 al 19 de abril de 2012, con motivo de una baja registrada en forma extemporánea.
Que a los fines de la restitución de los emolumentos indebidos, se intimó a la encartada mediante Carta Documento OCA CCU0012595 7, debidamente receptada el día 26 de abril de 2017; compareciendo la interesada efectuando presentación donde denuncia la prescripción de la deuda.
Que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos ministerial emite informe pormenorizado de las gestiones llevadas a cabo para obtener el reintegro de la deuda y da cuenta de que se han agotado las gestiones administrativas en orden al reintegro del dinero debido.

Que atento a lo relacionado la deuda se encuentra prescripta en razón de lo dispuesto por el artículo 4023 del entonces vigente Código Civil y los artículos 2537 y 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, resultando inconveniente, por tanto, el inicio de las acciones judiciales de recupero.
Que en virtud de lo expuesto y a tenor de las previsiones del artículo
76, segundo párrafo, de la Ley N 9086, corresponde declarar la incobrabilidad de la acreencia en cuestión.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por Fiscalía de Estado bajo el N 138/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DECLÁRASE la incobrabilidad del crédito a favor de la Provincia de Córdoba, respecto de los haberes indebidamente liquidados a la señora Olga Susana DOMÍNGUEZ, D.N.I. N 12.745.781, por la suma de Pesos Un Mil Setenta y Seis con Dieciocho Centavos $1.076,18, en los términos del artículo 76, segundo párrafo, de la Ley Nº 9086, por las razones expresadas en los fundamentos de este instrumento legal.
Artículo 2.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, pase el Ministerio de Educación a sus efectos, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE
EDUCACIÓN - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 260
Córdoba, 13 de marzo 2023
VISTO: el Expediente N 0109-106605/2012 del registro de la entonces Dirección General de Educación Inicial y Primaria del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se relacionan con las gestiones realizadas por el Ministerio de Educación, a efectos del recupero de haberes indebidamente liquidados a la señora Liliana Beatriz MACHADO.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que obra Informe de fecha 2 de octubre de 2018 de la Jefatura de División Recursos Humanos A - Liquidaciones de la Dirección de Recursos Humanos de la Cartera actuante, del cual surge una deuda de la ex agente referida por la suma líquida de Pesos Treinta y Tres Mil Cuarenta y Uno con Noventa y Seis Centavos $ 33.041,96 -monto bruto total: $42.386,90-, en concepto de haberes indebidamente liquidados, con motivo de la errónea prolongación de su jornada laboral, de la registración extemporánea de su baja y del exceso de licencias médicas, durante el periodo que comprende desde el 24 de junio de 2008 al 31 de marzo de 2012, desde el 1 hasta el
1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/03/2023

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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