Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 32
CORDOBA, R.A. MARTES 14 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 10/2023, por Fiscalía de Estado bajo el N 77/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;

finitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento que como Anexo 1, compuesto de nueve 9 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y la señora Verónica Isabel RODRÍQUEZ D.N.I. N
25.894.573, propietaria del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: ALTERNATIVA A RUTA NACIONAL N 38 - TRAMO:
VARIANTE COSTA AZUL - LA CUMBRE - SECCIÓN: VARIANTE COSTA
AZUL - MOLINARI PR. 0+000 A 21 +500.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6.394.

Artículo 1 - DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.734, e individualizado por Resolución N 304/2021, modificada por su similar N 40/2022, ambas del Ministerio de Obras Públicas, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 2238/2017, ubicado en Villa Mirador del Lago San Roque, Municipio Bialet Massé, Pedanía Rosario, Departamento Punilla de esta Provincia, designado como Afectación N 120 e inscripto en el Registro General de la Provincia en la Matricula N 1.740.451, con una superficie a afectar de 800,00 m2, de acuerdo a los Planos de Afectación CS-PXVCA-RN38010ROG y CS-PXVCA-RN38012ROA; y, consecuentemente, APRUÉBASE el Convenio De-

Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la empresa Caminos de las Sierras S.A., notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

Decreto N 136

culo 4 de la Ley N 7121, se aconseja la declaración del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, fundada en la evaluación de los efectos producidos por la sequía.

y/o Desastre Agropecuario, tal como lo solicita la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria.

Que asimismo, el citado funcionario, solicita que para aquellos productores agropecuarios que sufrieron los efectos adversos de la sequía y que se encuentren en otras zonas y/o áreas de la provincia, no incluidas en la declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario que se persigue, se faculte al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del área pertinente, a emitir a solicitud de los interesados, un certificado de daños para presentar ante quien corresponda.
Que en relación a las medidas tributarias propiciadas como consecuencia de la Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, las mismas radican en la prórroga o eximición de pago de cuotas de distintas cargas impositivas provinciales.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Unidad de Asesoramiento Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas, mediante Nota N
2/2023, exponiendo que no existen objeciones que formular a la gestión, puesto que los beneficios tributarios instados refieren a cuotas que no se encuentran vencidas, respetándose de esta manera lo establecido por el artículo 71
de la Constitución de la Provincia, la Ley N 7121 y el artículo 130 del Código Tributario Provincial -Ley N 6006 T.0. 2021 y sus modificatorias-.
Que el señor Ministro de Agricultura y Ganadería otorga su Visto Bueno a las medidas propiciadas.

Que a los fines de la delimitación del área dañada por la ocurrencia del fenómeno adverso, se utilizó el criterio de polígonos geo-referenciados dentro de las áreas afectadas.
Que la Dirección de Control de Gestión y Desarrollo del Ministerio actuante produce informe técnico, por medio del cual se da cuenta de los daños causados por la sequía ocurrida. Seguidamente, el señor Secretario de la cartera interviniente propicia la declaración de Estado de Emergencia
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los artículos 4, 5, inciso b, y 8, inciso a, correlativos y concordantes de la Ley N 7121, 130 del Código Tributario Provincial y 18 de la Ley N 10.679, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Agricultura y Ganadería con el N 2023/00000033, por Fiscalía de Estado bajo el N 99/2023 y en uso de atribuciones conferidas por los artículos 71 y 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

Córdoba, 9 de febrero de 2023
VISTO: El Expediente Digital N 0616-075401/2023, del registro del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
Y CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones se propicia la Declaración de Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, para productores agrícolas agrícolas, forestales y frutihortícolas; y a partir del 1 de enero de 2023 y hasta el 31
de diciembre de 2023, para productores ganaderos, tamberos y apícolas, que se vieron afectados por el fenómeno de sequía localizado en zonas productivas, desde el segundo semestre del año 2022 y hasta el mes de enero de 2023, inclusive, y que desarrollan su actividad en las zonas relevadas como afectadas por dicho fenómeno, con el consecuente otorgamiento de beneficios impositivos a su favor.
Que mediante Acta N 1/2023 de la Comisión Provincial de Emergencia Agropecuaria, en cumplimiento de las funciones conferidas por el artí-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/02/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/02/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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