Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA

MARTES 7 DE FEBRERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 27
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Ley: 10861 Pag. 1
Decreto N 33 Pag. 1
Ley: 10862 Pag. 2
Decreto N 34 Pag. 2
Decreto N 13 Pag. 2
Decreto N 16 Pag. 3
Decreto N 1579 Pag. 3

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10861
Artículo 1º.- Modifícase el Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo, Departamento Río Primero de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 8102.

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 63 Pag. 4

Artículo 2º.- La extensión lineal -expresada en metrosde cada uno de los lados que conforman el polígono del Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo, como así también los valores de las coordenadas georreferenciadas de los sesenta y nueve 69 vértices que delimitan dichos lados, se detallan en la documentación gráfica confeccionada por la citada municipalidad y verificada por la Dirección General de Catastro según informe técnico Nº 17/2022 de fecha 3 de agosto de 2022 que, en una foja, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo I.

dos decímetros cuadrados 3.496 ha, 209,32 m2 del Departamento Colón al Departamento Río Primero, incorporada en la Pedanía Yegua Muerta.

Artículo 3º.- El polígono que define el Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo ocupa una superficie total de quince mil seiscientas ocho hectáreas, nueve mil novecientos veintinueve metros cuadrados con sesenta y tres decímetros cuadrados 15.608 ha, 9.929,63 m.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL
MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.

La poligonal que determina el nuevo perímetro del límite departamental, sus medidas y coordenadas georreferenciadas se detallan en la documentación gráfica referida en el artículo 2º de esta Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

FDO.:MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Artículo 4º.- Los puntos fijos amojonados son:
ANEXO

a PF 1, de coordenadas: X=6532661,87 e Y=4409840,52, y b PF 2, de coordenadas: X=6532301,58 e Y=4409926,66.
Artículo 5º.- Modifícase el límite departamental que divide los Departamentos Colón y Río Primero, a efectos de que el Radio Municipal de la ciudad de Monte Cristo quede íntegramente comprendido en el Departamento Río Primero.
Artículo 6º.- La modificación del límite que divide los Departamentos Colón y Río Primero implica el traspaso de una superficie de tres mil cuatrocientas noventa y seis hectáreas, doscientos nueve metros cuadrados con treinta y
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Decreto N 33
Córdoba, 12 de enero de 2023
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.861, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JULIÁN MARIA LÓPEZ, MINISTRO DE
GOBIERNO Y SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/02/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/02/2023

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4137

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/05/2024

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