Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 31
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

primero de los nombrados que no se encuentra inhibido ni afectado para disponer libremente de sus bienes.
Que por último, se estipula que el cesionario se obliga a respetar la expropiación y los derechos de la expropiante, y acepta la cesión a su favor, quedando ratificados todos y cada uno de los términos del Convenio oportunamente suscripto a todos los efectos que deriven de dicha cesión.
Que en virtud de lo reseñado, procede en la instancia disponer la adquisición directa del inmueble de marras y aprobar el Convenio Definitivo de que se trata, por encuadrar en las previsiones de los artículos 11, 13, 14 y 21 de la Ley N 6394, y en las disposiciones de las Cláusulas 16.4, 16.4.1 y 16.4.2 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N 1598/1997, así como en el artículo 7, inciso d, del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N 1590/1997, los cuales establecen que el concesionario Caminos de las Sierras S.A., tiene el deber y la atribución de actuar en nombre y representación de la Provincia.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales del Ministerio de Obras Públicas con el N 516/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 75/2023 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- DISPÓNESE la adquisición directa del inmueble que fuera declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación de manera genérica por Ley N 10.175, e individualizado por Resolución N 119/2014
del entonces Ministerio de Infraestructura, en el marco de las facultades delegadas por Decreto N 676/2014, ubicado en Pedanía Tegua, Departamento Rio Cuarto de esta Provincia, inscripta en su mayor superficie en
el Registro General de la Provincia bajo la Matrícula N 1440422, con una superficie a afectar de 1 Ha. 8635 m2, de acuerdo al Plano de Mensura, confeccionado por el Ing. Agrimensor Sergio Adrián CASTILLO, y visado por la Dirección General de Catastro, con fecha 10 de octubre de 2019, en el Expediente N 0033-102570/2017; y, consecuentemente, APRUÉBASE
el Convenio Definitivo de Adquisición de Inmueble por Avenimiento que como Anexo 1, compuesto de diecisiete 17 fojas útiles, integra este acto, celebrado entre la firma Caminos de las Sierras S.A., en representación de la Provincia de Córdoba, en su carácter de Concesionaria de la Red de Accesos a la Ciudad de Córdoba, y el señor Ornar Ramón BERTORELLO, D.N.l. N 7.870.838, en calidad de propietario del mencionado bien, para ser destinado a la ejecución de la obra: DUPLICACIÓN DE CALZADA
RUTA NACIONAL N 36 - TRAMO: PEAJE TEGUA-GIGENABAIG0RRIA .
Artículo 2.- La transferencia de dominio del inmueble en cuestión, a favor del Estado Provincial, será efectuada conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley N 6394.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a Caminos de las Sierras S.A., notifíquese, y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - RICARDO SOSA, MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 69
Córdoba, 8 de febrero 2023
VISTO: El Expediente Nº 0723-150326/2019, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:

Que constan en autos las Resoluciones Nros. 0037/22 y 0092/22 emanadas de la Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso ad referendum de la Superioridad, la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial JORGE WASHINGTON ABALOS de la localidad Carnerillo -Departamento Juarez Celmandependiente de este Ministerio.

Que conforme a las constancias documentales e informativas incorporadas en autos y prescripciones legales de rigor, las decisiones se ajustan a derecho, pues se encuadran dentro de la normativa que las funda.
Que en efecto, las medidas cumplen con los requerimientos jurídico-formal-pedagógico estatuido por Leyes Nros. 26206 y 9870, Decretos N 41009/A/38, y N 925/02 y Resolución N 46/01 de este Ministerio, encontrándose tales determinaciones técnica, administrativa e institucional plasmadas en las resoluciones de marras.

Que conforme con lo expuesto, no existe objeción alguna para la ratificación en esta instancia de los instrumentos legales en análisis.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por el Área Jurídica de este Ministerio con los Nros. 816/22 y 1685/22 lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 24 y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16, EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Art. 1º.RATIFICAR las Resoluciones Nros. 0037/22 y 0092/22
emanadas de la Dirección General de Educación Inicial, mediante la cual se dispuso la recategorización de la Escuela de Nivel Inicial JORGE WASHINGTON ABALOS de la localidad Carnerillo -Departamento Juarez Celmandependiente de este Ministerio, en los términos y condiciones que se consignan en las mismas, cuyas copias forman parte integrante de este instrumento legal como Anexo, compuesto de una 1 foja útil cada una.
Art. 2º . PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha13/02/2023

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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