Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2023 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 25
CORDOBA, R.A. VIERNES 3 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
E L M I N I ST R O D E E D U CA C I O N
R E S U E LV E

forme a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí mencionadas.

Art. 1.- ACEPTAR en forma definitiva, en toda su situación de revista las renuncias presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una 1 foja forma parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que a continuación se detallan, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, con-

Art. 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Resolución N 8

FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

mismo, atento al desfasaje que se observa al respecto, como consecuencia del crecimiento vegetativo operado en los últimos años.
Córdoba 10 de Enero 2023

VISTO: El Expediente Nº 0622-135679/2021, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que obran en el mismo actuaciones relacionadas con la recategorización del Instituto Provincial de Educación Agrotécnica y Técnica N 347 DR.
ALEJANDRO DEGENARO de Embalse, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional.
Que el art. 49 inciso B del Decreto-Ley Nº 214/E/63, establece que las unidades educativas dependientes de dicho organismo serán clasificadas como de Primera, Segunda o Tercera Categoría, de acuerdo al número de alumnos, divisiones o especialidades.
Que por el art. 1º de la Resolución Nº 180/90 de la ex Dirección de Enseñanza Media, Especial y Superior, se fijaron pautas transitorias para la categorización de las instituciones de nivel medio, basadas en el número de alumnos con que cuentan éstas.
Que dichos criterios, vigentes hasta tanto se reglamente la normativa mencionada con anterioridad, consideran de Segunda Categoría los centros educativos que tengan entre doscientos 200 y trescientos noventa y nueve 399 alumnos, situación que se ha configurado en el establecimiento cuya categorización se propicia.
Que resulta pertinente en consecuencia reajustar la actual categoría del
Resolución N 31
Córdoba, 13 de Enero 2023
VISTO: El expediente digital N 0623-122196/2022 del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Educación Superior propicia la aprobación del Plan de Estudio para la Actualización Académica en Formación Docente, que cuenta con la aprobación Nacional por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación N 2146/18.
Que el artículo 37 de la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 asigna competencia al Estado Nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la planificación de la oferta de carreras y postítulos, el diseño BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Por ello, los informes producidos, los Dictámenes Nros. 1229/22 y 1986/22
del Área Jurídica de este Ministerio, lo aconsejado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales a fs. 76 y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N 556/16, E L M I N I ST R O D E E D U CA C I Ó N
R E S U E LV E :
Art.1.- RECATEGORIZAR en Segunda Categoría al Instituto Provincial de Educación Agrotécnica y Técnica N 347 DR. ALEJANDRO DEGENARO
de Embalse, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, dependiente de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
Art. 2º.- DISPONER que la Dirección General de Coordinación y Gestión de Recursos Humanos adopte los recaudos pertinentes a fin de que se lleven a cabo las compensaciones que correspondan en la asignación de Recursos Humanos del Presupuesto General de la Provincia, de modo que los cargos docentes de la planta de personal del establecimiento educativo comprendido por el artículo 1º de esta resolución, se adecuen a la nueva categoría en que ha sido clasificado el mismo.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC , MINISTRO DE EDUCACIÓN

de planes de estudio, la gestión y asignación de recursos y la aplicación de las regulaciones específicas, relativas a los Institutos de Educación Superior bajo su dependencia.
Que el artículo 73, inciso d, de la misma Ley establece como uno de los objetivos de la política nacional de formación docente Ofrecer diversidad de propuestas y dispositivos de formación posterior a la formación inicial que fortalezcan el desarrollo profesional de los / as docentes en todos los niveles y modalidades de enseñanza.
Que según Resolución N 32/07 del Consejo Federal de Educación, se aprobó el Acuerdo Marco de Educación a Distancia para la Educación Primaria, Secundaria y Superior.
Que la Resolución N 56/08 del aludido Consejo, encomienda al Instituto Nacional de Formación Docente la elaboración de planes de estudio de
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/02/2023 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha03/02/2023

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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