Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 206
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10835

PODER EJECUTIVO
Ley: 10835 Pag. 1
Decreto N 1238 Pag. 13
Decreto N 773 Pag. 13
Decreto N 1027 Pag. 14
Decreto N 1225 Pag. 14
Decreto N 1240 Pag. 15
Decreto N 1263 Pag. 15

LEY DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA Y CONTROL DEL SECTOR
PÚBLICO NO FINANCIERO DE LA PROVINCIA

MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 224 - Letra:D Pag. 16
Resolución N 225 - Letra:D Pag. 16
Resolución N 226 - Letra:D Pag. 17

PODER EJECUTIVO

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Alcance. La presente Ley establece y regula la administración financiera y el control del Sector Público No Financiero de la Provincia de Córdoba.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 1216 Pag. 17
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 9 Pag. 18

Artículo 2º.- Administración Financiera. Definición. La administración financiera es el conjunto de subsistemas, órganos, normas, políticas públicas, procesos y procedimientos administrativos que posibilitan la coordinación entre la obtención de los recursos públicos y su aplicación para el cumplimiento de los objetivos del Estado.

e Estructurar y mantener un subsistema presupuestario que permita una clara identificación de las relaciones insumo-producto, que posibilite la evaluación física y financiera del presupuesto y, en relación al plan de inversiones públicas, que permita priorizar, programar, ejecutar y evaluar los proyectos de inversión del Sector Público No Financiero;

Artículo 3º.- Control. Definición. El control comprende la supervisión integral de las operaciones de gestión administrativa de las que deriven transformaciones o variaciones en el Sector Público No Financiero y el régimen de responsabilidad basado en la obligación de los funcionarios de lograr los resultados previstos y rendir cuentas de su gestión.

f Estructurar y mantener un subsistema de tesorería que permita un aprovechamiento eficiente de las disponibilidades del Tesoro Provincial;

Artículo 4º.- Objetivos. A los fines de su interpretación y reglamentación, deben tenerse presentes los siguientes objetivos:

h Estructurar y mantener un subsistema de crédito público que permita regular el endeudamiento destinado a financiar proyectos de inversión,
a Garantizar la aplicación de los principios de transparencia, regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia, eficacia y efectividad en la coordinación entre la obtención y la aplicación de los recursos públicos;
b Sistematizar las operaciones de programación, gestión y evaluación de los recursos del Sector Público No Financiero;
c Institucionalizar, bajo los principios de interoperatividad, interconectividad y unificación de datos, sistemas informáticos, procesos y procedimientos que proporcionen información oportuna y confiable para la gestión financiera, su monitoreo y evaluación, permitiendo la auditoría del Sector Público No Financiero;
d Propiciar el libre acceso de los ciudadanos a la información, de forma ágil y sencilla, a través de la utilización de medios digitales abiertos y actualizados que promuevan y garanticen la transparencia en la gestión pública;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

g Estructurar y mantener un subsistema contable que permita valuar, procesar y exponer los hechos y actos económicos y financieros;

financiar sus pasivos o cubrir necesidades de tesorería que superen el ejercicio presupuestario;
i Estructurar y mantener un sistema de control interno del Sector Público No Financiero que permita un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los objetivos organizacionales, tanto en relación con la gestión operativa como con la generación de información y el cumplimiento de la normativa, y j Establecer como responsabilidad propia de la máxima autoridad de cada jurisdicción u organismo del Sector Público No Financiero la gestión de los subsistemas mencionados y de los procedimientos que se establezcan para el control de actividades institucionales y evaluación de sus resultados.
Artículo 5º.- Gobierno Abierto. El Sistema de Administración Financiera debe garantizar los principios de Gobierno Abierto, basados en:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/10/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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