Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- ADHIÉRESE el Gobierno de la Provincia de Córdoba al Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, dispuesto por Decreto N 726/2020 del Poder Ejecutivo Nacional, declarándolo de Interés Provincial.
Artículo 2.- DISPÓNESE la ejecución del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020 en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, siguiendo los métodos, normas y plazos de ejecución que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, en cumplimiento del principio de centralización normativa y descentralización ejecutiva establecido en la Ley N 17.622.
Artículo 3.- El Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2021
comprenderá las actividades pre-censales, censales y post-censales.
Artículo 4.- CONSTITÚYESE el COMITÉ CENSAL PROVINCIAL, integrado por representantes de cada uno de los Ministerios y Secretarías que componen el gabinete provincial, el que será presidido por la señora Ministra de Coordinación, y como Secretario Ejecutivo actuará el titular de la Dirección General de Estadística y Censos.
Artículo 5.- El COMITÉ CENSAL PROVINCIAL tendrá a su cargo la coordinación programática y ejecutiva del operativo, con el objeto de asegurar una eficiente colaboración y articulación entre todos los involucrados en él, para lograr movilizar el conjunto de recursos humanos y materiales que pudieran serle solicitados, sin que ello afecte el normal funcionamiento de las respectivas Reparticiones.
Artículo 6.- El Ministerio de Coordinación a través de la Dirección General de Estadística y Censos, convocará a ciudadanos mayores de dieciocho 18 años a manifestar su voluntad de realizar tareas de relevamiento censal, conforme a los perfiles que en cada caso se determinen.
Artículo 7.- La convocatoria de agentes de la Administración Pública Provincial que se efectúe para la realización de tareas de relevamiento censal, revestirá el carácter de carga pública.
Artículo 8.- La estructura censal designada y quienes realicen tareas de relevamiento censal, percibirán una suma fija no remunerativa, en concepto de reconocimiento de gastos derivados del desempeño de dichas tareas, la que será determinada por resolución del Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, y abonada una vez verificado el total cumplimiento de las tareas asignadas.
Artículo 9.- El desempeño de las funciones temporarias necesarias para la realización del operativo censal, así como la prestación de horas inherentes a la realización de tareas pre-censales, censales o post-censales, será compatible con carácter de excepción, con el desempeño de otro cargo público en la órbita del Poder Ejecutivo Provincial; ello, sin perjuicio del estricto cumplimiento de la jornada de trabajo y demás deberes de los agentes.
Artículo 10.- Las tareas de relevamiento censal serán obligatorias para todas aquellas personas afectadas a la realización de las mismas y deBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 197
CORDOBA, R.A. JUEVES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

berán ser cumplidas en las formas y en las ocasiones que determinen las autoridades del censo, pudiendo renunciarse o abandonarse sólo por razones de enfermedad o fuerza mayor debidamente justificadas. El incumplimiento o el cese injustificado de las tareas iniciadas deberá ser informado -dentro de los tres 3 días de verificadopor las autoridades del operativo censal, a las autoridades superiores del organismo en el cual revistiera el infractor, a los fines de que se adopten las medidas que correspondan.
Artículo 11.- Las personas asignadas a la realización de tareas pre-censales, censales y post-censales tendrán las responsabilidades especiales previstas en las Leyes Nros. 17.622, 5454 y demás normas legales vigentes, debiendo resguardar el Secreto Estadístico.
Artículo 12.- Todas las personas que sean censadas con motivo de la realización del operativo en cuestión están obligadas a responder la totalidad de las preguntas incluidas en el mismo; quienes no suministren en término, falseen u omitan la información solicitada incurrirán en infracción y serán pasibles de multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15
de la Ley N 17.622 y la Ley N 5454.
Artículo 13.- El Ministerio de Educación será el soporte imprescindible para la convocatoria de recursos humanos dentro de la comunidad educativa, como así también facilitar la disponibilidad de la infraestructura edilicia, a los fines de la determinación de las sedes censales operativas para el censo.
Artículo 14.- El Ministerio de Seguridad dispondrá las medidas necesarias para que la Policía de la Provincia brinde la máxima colaboración a las tareas censales, mediante el aporte de todos aquellos recursos humanos y materiales, elementos de comunicaciones y movilidad que pudieran serle solicitados, sin que ello afecte su normal funcionamiento.
Artículo 15.- Las Instituciones y Reparticiones Provinciales tanto de la Administración Central como Descentralizada, deberán prestar -a simple requerimiento de las autoridades censalescon prioridad y la forma más amplia y efectiva, la colaboración en relación a recursos humanos, materiales, instalaciones, movilidad, medios masivos de comunicación y todo otro recurso necesario que se disponga, para la realización del operativo censal. Dicha colaboración podrá ser requerida asimismo en ocasión de la realización de las pruebas piloto o experimentales para el relevamiento censal y otros operativos complementarios del mismo.
Artículo 16.- Las actuaciones necesarias para llevar a cabo el operativo censal revestirán carácter prioritario y de reconocida urgencia, debiendo tramitar las mismas como de urgente despacho a fin de posibilitar un eficiente grado de ejecutividad y capacidad de decisión.
Artículo 17.- La información que se obtenga del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas Ronda 2020, será utilizada exclusivamente para los fines enunciados en la Ley N 17.622, quedando amparada, en consecuencia, por el Secreto Estadístico.
Artículo 18.- FACÚLTASE a la señora Ministra de Coordinación, en su rol de presidenta del Comité Censal a dictar las normas que fueren necesarias para la correcta ejecución del operativo censal y la consecución de la finalidad del Censo, designando la estructura de relevamiento que estime pertinente; y AUTORÍZASE a la misma a contratar servicios personales hasta un máximo de noventa 90 días, asignando las sumas que por cualquier
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/09/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha23/09/2021

Nro. de páginas18

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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