Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2021 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 187
CORDOBA, R.A. VIERNES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

El Decreto Nº 614/2021, compuesto de dos fojas, forma parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

Decreto N 960
Córdoba, 25 de agosto de 2021

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.772, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

FDO.: OSCAR FÉLIX GONZÁLEZ, PRESIDENTE

PROVISORIO - GUILLERMO

CARLOS ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

COORDINACIÓN OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10774
Artículo 1º.- Apruébanse el Convenio Marco de Cooperación Interjurisdiccional sobre Diseño y Ejecución de Políticas Públicas en Materia de Seguridad Vial, celebrado el día 9 de noviembre de 2020, y el Convenio de Cooperación Técnica entre la Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Provincia de Córdoba para el Control Electrónico de las Velocidades en Rutas Nacionales dentro del Territorio Provincial, celebrado el día 17 de diciembre de 2020, registrados bajo los Nros. 7/2020 y 8/2020, respectivamente, en el Protocolo de Convenios del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Córdoba, suscriptos por el señor Ministro de Seguridad provincial y el señor Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que fueran ratificados por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial Nº 50 de fecha 1 de febrero de 2021.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.

El Decreto Nº 50/2021 y los Convenios mencionados precedentemente, compuestos de ocho 8 fojas, forman parte integrante de la presente Ley como Anexo Único.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.774, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.

FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

Decreto N 961
Córdoba, 25 de agosto de 2021

FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - ALFONSO FERNANDO MOSQUERA,

Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

MINISTRO DE SEGURIDAD - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 991
Córdoba, 30 de agosto de 2021
VISTO: La disposición contenida en el artículo 53, tercer párrafo, de la Ley Nº 8024, t.o. Decreto Nº 407/2020, reglamentada por Decreto Nº 408/2020 y modificada por Ley N 10.694.
Y CONSIDERANDO:
Que, sin perjuicio de los diversos mecanismos legales tendientes a asegurar la movilidad de los haberes de los jubilados y pensionados, resulta conveniente en esta instancia el incremento del haber mínimo jubilatorio a los fines de brindar una adecuada protección social para los beneficiarios de menores ingresos.
Que resulta pertinente y prioritario apelar a esta herramienta a los fines de mejorar los ingresos de los adultos mayores que se encuentran en mayor estado de vulnerabilidad social.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que, dentro de un manejo prudente de los fondos previsionales, resulta factible introducir un nuevo aumento sobre el haber mínimo de manera de continuar avanzando en el objetivo de propender hacia la justicia social, en estricta observancia de los lineamientos trazados en la Constitución de la Provincia de Córdoba.

Por ello, normativa citada y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución Provincial;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1º.- FÍJASE a partir del 1º de septiembre de 2021, el haber mínimo a percibir por los beneficiarios del Régimen General de Jubilacio-

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/09/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones