Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 185
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Cabe aclarar, que los representantes de la Concesionaria oportunamente acompañaran los argumentos correspondientes . Que por otro lado en el marco de los dispuesto por el Artículo 20
de la Ley N 8835 Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP
N 1118/2021 de fecha 30 de Julio de 2021, el Directorio resuelve: Artículo 1: CONVOCASE a Audiencia Pública para el día 17 de Agosto de 2021 a los fines del tratamiento de la propuesta de Revisión Tarifaria elaborada por la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios de fecha 26 de Julio de 2021, a saber: Incremento de costos en el período Diciembre 2019 a Abril 2021 numeral 14.6 y 14.7 del Contrato de Concesión y la continuidad del Cargo Tarifario.
Que la referida audiencia se realizó en el lugar y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas aprobado por Resolución ERSeP N
60/2019, según las copias fiel incorporadas a saber: a Constancia de publicación en el boletín oficial de la Convocatoria a Audiencia Pública fs. 69; b Acta de cierre de Audiencia y trascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas fs. 102/105; y c Informe elevado al H. Directorio en los términos del artículo 17 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma fs. 106/107. Que en el folio único N 57, obra incorporada disidencia planteada por la prestataria, mediante nota de fecha 29 de Julio de 2021. Que asimismo, en virtud de la entrada en vigencia en el ámbito territorial de la Provincia de Córdoba de la Ley N 10.433, publicada en el Boletín oficial con fecha 12 de abril de 2017, el contrato de concesión resulta parcialmente modificado en lo pertinente, en cuanto dispone:
Artículo 1º.- Establécese que el Ente Regulador de los Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba ERSeP será competente, de manera exclusiva para determinar y aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores de servicios públicos que se encuentren bajo su regulación y control. .
Que a tenor de lo expuesto, resulta de plena competencia material de éste Órgano de regulación y control la aprobación de la revisión y los ajustes pertinentes del cuadro tarifario informado por la Concesionaria en autos. Para ello, se tiene presente lo expuesto en sendos Informes Técnicos conjunto de fs. 44/54, elaborados por las Áreas de Costos y Tarifas y la Sección Técnica de la Gerencia de Agua y Saneamiento, relativo a la determinación de cuadro tarifario a los fines de su oportuna implementación. Que a raíz de todo lo expuesto, el informe N 153/2021 y 81/2021
obrante a fs. 44/54 concluye: 3.1.
Con base en el análisis realizado, se determinó que el incremento necesario para lograr el equilibrio en el período de costos analizados desde diciembre 2019 a abril de 2021 ha resultado de 47,72 %.

3.2. Con base en el incremento requerido según el punto anterior, y la necesaria adecuación de las categorías tarifarias al Régimen Tarifario Único establecido por RG ERSeP 14/2016, se sugiere la aprobación del cuadro tarifario resultante que se expone como ANEXO I, con aplicación a partir de que se haya terminado de sustanciar el procedimiento administrativo correspondiente.

para las mismas rigen principios que imperan en la normativa aplicable a la contratación de obras públicas, según lo prescripto por Ley 8614, sus reglamentarias y modificatorias, teniendo especial atención a que la ejecución de las mismas requiere urgente ejecución para la sustentabilidad del servicio. Que en dicho maco cabe señalar que se ha verificado en autos el cumplimiento de los recaudos exigidos para el procedimiento de revisión tarifaria establecido contractualmente, de los que dan cuenta las actuaciones relacionadas precedentemente y lo preceptuado en el Contrato de Concesión. Que en consecuencia, no se advierten obstáculos a los fines de la resolución en definitiva de la propuesta de modificación de los valores tarifarios elaborada por la Mesa de estudios en cumplimiento de lo establecido en el numeral 14.8 del Contrato de Concesión. A tenor de lo cual resulta viable la aprobación de la propuesta de modificación tarifaria considerando que se cumplimenta con los procedimientos previstos y no se violenta normativa alguna de índole constitucional.
Voto del Vocal Facundo C. Cortes Que vienen las presentes actuaciones vinculadas con la solicitud de revisión tarifaria promovida por Cuencas Serranas S.A., en los términos del punto 14 del Anexo I del Contrato Marco para la Concesión de la Explotación, Operación y Mantenimiento de Plantas de Tratamiento y Redes de Desages Cloacales de la Cuenca Alta del Valle de Punilla. Que habiéndose cumplimentado con los trámites legales de rigor, con base en el análisis realizado en la instancia de la mesa tarifaria, se determinó que el incremento necesario para lograr el equilibrio en el período de costos analizados desde diciembre 2019 a abril de 2021 ha resultado de 47,72 %.
Que si bien entiendo razonable el porcentual de aumento de la tarifa teniendo en cuenta el marco temporal que abarca la actualización y el impacto innegable de la inflación en los costos de la empresa, considero que en orden a compartir los esfuerzos de cara a lograr el equilibrio financiero de la prestataria, en el marco de profunda crisis económica provocada por la pandemia del Covid-19, el aumento debe instrumentarse en al menos dos etapas, no acumulativas.

En función de lo expuesto, a diferencia de la postura de la mayoría, propongo que se aplique un aumento del 23,86% a partir del 1º de Septiembre y un porcentaje igual a partir del 1º de Noviembre.
Asi voto
3.3. En relación al Cargo Tarifario para obras, se ha determinado que el saldo actual resulta suficiente para la culminación de la inversión prioritaria presente, una vez resueltos los aspectos de cobranzas en el cuadro que forma parte del presente como Anexo II y que serán de ejecución obligatoria por parte del Prestador.. Que en relación a las obras comprendidas en el cargo tarifario vigente y a los fines de su realización, se deberá tener en cuenta que
cesionaria Cuencas Serranas SA de la explotación y mantenimiento de las Plantas de Tratamiento y Redes de desages cloacales de la Cuenca Alta del Valle de Punilla, sino que por imperio del articulo 25 inciso h del cuerpo legal precitado establece que es competencia de este Organismo, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores como así también Art. 25, inc g: Controlar el cumplimiento de los planes de mejora y expansión de
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Voto del Vocal Daniel A. Juez
Que vienen a esta Vocalía el Expte N 0521-062328/2021 con relación a la solicitud de revisión tarifaria promovida por Cuencas Serranas S.A., en los términos del punto 14 del Anexo I del Contrato Marco para la Concesión de la Explotación, Operación y Mantenimiento de Plantas de Tratamiento y Redes de Desages Cloacales de la Cuenca Alta del Valle de Punilla. Que atento a lo establecido en el art.21, siguientes y concordantes de la Ley N 8835- Carta del Ciudadanocorresponde al ERSeP la cuestión planteada, tanto respecto a la regulación del servicio que presta la Con-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/09/2021

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4162

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/06/2024

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