Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/08/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 19 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 170
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 641 Pag. 1
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 211 Pag. 2

Decreto N 641
Córdoba, 22 de junio 2021
VISTO: La necesidad de disminuir la pobreza estructural en la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores en situación de vulnerabilidad social.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N 246/2016, modificados por Decretos Nros.
414/2018 y 89/2020, se creó el Plan Vida Digna con el objetivo de disminuir la pobreza estructural en la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores. El Plan tenía una duración de cuatro años y fue prorrogado por igual plazo, con fecha 20 de mayo de 2020, por medio del Decreto N 367/2020.
Que por otra parte, a través del Decreto N 796/2016, modificado por Decreto N 90/2020, se creó el Programa Redes, con el objetivo de otorgar créditos destinados a promover el acesso a los servicios públicos, mediante conexiones domiciliarias de gas natural, agua potable y cloacas, posibilitando, a través de mejoras o refacciones en las viviendas, el acceso a un hábitat adecuado. El Programa tenía una duración de cuatro años y fue prorrogado por igual plazo, con fecha 30 de junio de 2020, mediante Decreto N 470/2020.
Que teniendo en cuenta la experiencia recogida durante la puesta en marcha de los referidos Programas, es intención del Estado Provincial profundizar las acciones tendientes a la consecución del objetivo de brindar asistencia económica para el mejoramiento de las condiciones de hábitat de aquellos hogares carenciados, en situación de vulnerabilidad social y el mejoramiento de su calidad socio sanitaria, mediante la creación del PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA.
Por ello, normativa citada y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;

MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 57 Pag. 3
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos Pag. 3
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General N 28 Pag. 4
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 31 Pag. 5

precedente. A tal fin, se deberá acreditar la condición de propietario o la ocupación de la vivienda en carácter de tenedor y/o poseedor del inmueble en donde se ejecutará la obra.
Artículo 3.- La asistencia consiste en un aporte económico de pesos cuarenta mil $40.000 o de pesos ochenta mil $80.000, el cual debe devolverse en hasta cincuenta cuotas 50 mensuales y consecutivas. Las citadas cuotas se actualizarán semestralmente, según el Coeficiente de Variación Salarial que publica el INDEC o el que lo sustituya en el futuro.
Dicha ayuda será entregada a los beneficiarios en dos 2 desembolsos iguales; el primero será efectivizado al momento de la aprobación de la asistencia económica, y el segundo cuando se haya verificado el avance de obra, conforme a la reglamentación a dictarse.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

La primera cuota de reintegro de la asistencia deberá abonarse a los noventa 90 días de haber recibido el primer desembolso.

Artículo 1.- CRÉASE el PROGRAMA MÁS VIDA DIGNA con el objetivo de disminuir la pobreza estructural en la Provincia y mejorar el hábitat y la calidad de vida de sus pobladores en situación de vulnerabilidad social, mediante el otorgamiento de asistencia económica para el mejoramiento de las condiciones habitacionales de aquellos hogares que no posean baño y/o cuyos habitantes se encuentren en condiciones de hacinamiento y/o cuyas viviendas se encuentren con diferentes deficiencias estructurales graves que pongan en riesgo las personas que las habitan y/o carezcan de conexiones domiciliarias de servicios básicos.

Artículo 4.- A los fines del otorgamiento de la asistencia económica se considerarán tres tipologías de hogares:

Artículo 2.- Pueden acceder a este Programa aquellos hogares cuyos integrantes vivan en alguna de las condiciones previstas en el artículo
a Para los Hogares SLP: La asistencia económica deberá devolverse conforme a lo establecido en el artículo 3. Para acceder al beneficio, el titular
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

a Los que se encuentran Sobre la Línea de Pobreza SLP.
b Los que se encuentren debajo de la Línea de Pobreza LP.
c Los que se encuentren en Estado de Indigencia EI.
Artículo 5.- LAS características del beneficio y las condiciones de acceso al mismo son las siguientes:

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/08/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha19/08/2021

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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