Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXX - Nº 166
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 680
Córdoba, 8 de julio de 2021
VISTO: el Decreto N 750/2019, mediante el cual se reglamenta la Ley N 10.618 de Simplificación y Modernización de la Administración Pública Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que en oportunidad del dictado del aludido Decreto se consideró que la reglamentación de la Ley N 10.618 devino en necesaria a los fines de establecer las pautas mediante las cuales la Administración Pública Provincial A.P.P. llevará a cabo la implementación gradual de las reformas y actualizaciones ordenadas en aquélla.
Que en orden a la labor de digitalización de los procesos y servicios que brindan los distintos organismos de la A.P.P., la que es llevada a cabo bajo la coordinación de la Secretaría de Innovación de la Gestión del Ministerio de Coordinación; la misma se ha visto afectada por las implicancias producidas con motivo de la grave situación sanitaria mundial derivada de la Pandemia COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud O.M.S. que afectó a todos los ámbitos de la sociedad y a la que no fue ajena esta Administración.
Que en virtud de ello, y sólo en razón de los servicios digitales no disponibles a la fecha, corresponde sustituir el primer párrafo del inc. 1.1.2, del artículo 1 del Anexo I del Decreto N 750/2019, reglamentario de la Ley N 10.618, por el siguiente: 1.1.2. Servicios y actuaciones digitales no disponibles Vigencia progresiva de la ley. Establécese el plazo máximo de tres 3 años, desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para la plena vigencia del Título 1, Capítulo II de la Ley N 10.618, en relación a todos los servicios y actuaciones no disponibles íntegramente en forma digital a la fecha de la presente, en todos los organismos, entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 2 de la citada ley, de acuerdo a las pautas establecidas en este apartado.
Que en el mismo sentido, corresponde RATIFICAR el Decreto N
750/2019 en todo aquello que no esté modificado por la presente.

Por ello, las normas citadas y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales;

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 680 Pag. 1
Decreto N 852 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 202 Pag. 2
MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA
Resolución N 48 Pag. 3
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 36 Pag. 3
Resolución N 228 Pag. 4
Resolución N 233 Pag. 5
Resolución N 237 Pag. 6
Resolución N 239 Pag. 7
Resolución N 282 Pag. 8

Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el primer párrafo del inc. 1.1.2, del artículo 1 del Anexo I del Decreto N 750/2019, reglamentario de la Ley N 10.618, sólo en relación a los servicios y actuaciones no disponibles en formato digital a la fecha, por el siguiente: 1.1.2. Servicios y actuaciones digitales no disponibles Vigencia progresiva de la ley. Establécese el plazo máximo de tres 3 años, desde la entrada en vigencia del presente Decreto, para la plena vigencia del Título 1, Capítulo II
de la Ley N 10.618, en relación a todos los servicios y actuaciones no disponibles íntegramente en forma digital a la fecha de la presente, en todos los organismos, entidades y jurisdicciones comprendidas en el artículo 2 de la citada ley, de acuerdo a las pautas establecidas en este apartado.
Artículo 2.- RATIFÍCASE el Decreto N 750/2019 en todo aquello que no esté modificado por la presente.
Articulo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Fiscal de Estado y la señora Ministra de Coordinación y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

COORDINACIÓN - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/08/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/08/2021

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4131

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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