Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 289
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

le dio origen y que, si en un caso lo fuera -modificado-, resulta posible detectar tal modificación. Esto es, la plataforma provee la garantía de autenticación de integridad del documento.
Que conforme lo establecido por el artículo 5 del Decreto 1280/14
modificado por Decreto 855/19, la documentación en formato digital que sea incorporada al CDD, tendrá la misma validez que cualquier documentación en formato papel y su contenido será utilizado de igual manera en un formato u otro.
Que por tanto, la firma electrónica en el marco de la plataforma CIDI, si bien no cuenta con la intervención de un tercero certificante, provee el requisito de autoría e integridad, y en caso de ser desconocida, puede ser sometida a prueba pericial que permita acreditar su validez.
Que asimismo cabe recordar que el artículo 5 in fine de la Ley 10.618, le otorga validez a la firma electrónica en el marco de la actividad de la Administración cumplida en ejercicio de la función administrativa. La norma citada, establece, que, los documentos que requieran de la firma de su emisor deben ser suscriptos con firma electrónica o firma digital -según establezca la reglamentacióny tienen idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Que en tal sentido, la reglamentación Decreto 750/18- estableció que todos los servicios digitales que brinda el Gobierno de la Provincia de Córdoba y toda la actividad cumplida en ejercicio de función administrativa deberán centralizarse a través de la Plataforma CIDI.
Que, el BANCO DE LA GENTE constituye una unidad administrativa dependiente de este Ministerio que ejerce una función esencialmente administrativa y, por tanto, queda dentro del ámbito de aplicación de la referida Ley 10.618, conforme lo establecido en el artículo 2 de la misma.

Que por todo lo expuesto, resulta procedente, autorizar la utilización de
la firma electrónica a través de la plataforma CIDI para la suscripción de los contratos de mutuo del BANCO DE LA GENTE, facultando al Director de Jurisdicción del BANCO DE LA GENTE y/o al Director General de Administración de esta cartera, para la suscripción de los mismos.
Por ello, en virtud de la normativa citada, previsiones del Artículo 27
del Decreto N1615/2019 y, en uso de las atribuciones que le son propias, LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORÍCESE la utilización de la firma electrónica a través de la plataforma CIDI para la suscripción de los contratos de mutuo del BANCO DE LA GENTE y, FACÚLTASE al Director de Jurisdicción del BANCO DE LA GENTE y/o al Director General de Administración de esta cartera, a la suscripción del mismo, utilizando la firma digital.
Artículo 2.- APRÚEBASE la OPERATORIA DE SUSCRIPCION DE
CONTRATOS DE MUTUOS DEL BANCO DE LA GENTE DE MANERA
ELECTRONICA A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA CIDI, la que consta en una 1 foja útil y se incorpora como Anexo I a la presente Resolución.
Artículo 3.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: LAURA JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
ANEXO

Resolución N 330
Córdoba, 11 de diciembre de 2020.
VISTO: La Resolución N209/20 que reglamenta el Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Comercio Exterior creado por Decreto N 652/20.
Y CONSIDERANDO:
Que el Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Comercio Exterior tiene por objetivo la generación de nuevos puestos de trabajos especializados en el sector de micro, pequeñas y medianas empresas industriales exportadoras, contribuyendo a elevar las habilidades y competencias de dichas empresas y, asimismo, al desarrollo profesional del capital humano calificado en comercio exterior.
Que este Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar reviste el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa, quedando facultado para dictar las normas reglamentarias y/o complementarias que fueran menester para su implementación; determinar los cupos de beneficiarios y el monto de la asignación estímulo a otorgar a los mismos.
Que en el marco de facultades precitada, mediante Resolución N
209/20 se reglamentó el Programa sub-exámine determinando los requisitos y condiciones que deberán cumplimentar los postulantes para participar en la Edición 2020; el cupo de beneficiarios y monto de la asignación estímulo que percibirán cada uno de los mismos y demás aspectos operativos del Programa; habiéndose aprobado mediante Resolución N 238/20
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

las erogaciones que el mismo conlleva.
Que mediante nota GOBDIGI-581777111-720, la Agencia ProCórdoba, que tiene a su cargo el mentorazgo y seguimiento de los procesos de prácticas, manifiesta que, en la convocatoria realizada no se ha cubierto la totalidad de los cien 100 cupos previstos en la normativa citada en el párrafo anterior, propiciando que se amplíe la convocatoria para estudiantes de carreras afines al comercio exterior de nivel universitario y/o superior no universitario, que registren domicilio en la Provincia de Córdoba.

Por todo ello, y en el marco de las competencias y facultades previstas en el Decreto N 652/20;
LA MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Y
DE LA ECONOMÍA FAMILIAR
RESUELVE:

Artículo 1º.- MODIFÍQUESE el Punto 6 del ANEXO I de la Resolución
N 209/20, que quedará redactado de la siguiente manera: El Programa está destinado a egresados y/o estudiantes de nivel universitario y/o superior no universitario de carreras afines al comercio exterior, que registren domicilio en la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE la convocatoria para el Programa de Inserción Laboral y Capacitación en Comercio Exterior de estudiantes
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/12/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/12/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4165

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/06/2024

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