Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 208
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

INTERURBANO - hasta 100km.
TRASLADO SIN MÉDICO
$6.600,00 $45,00 por km. Excedente TRASLADO CON MÉDICO
$9.000,00 $65,00 por km. Excedente TRASLADO CON MÉDICO EN
$9.900,00 $70,00 por km. Excedente AMBULANCIA ALTA COMPLEJIDAD, COBERTURA 24HS.

5. Asistencia y traslado del paciente al Centro Asistencial o institución extra hospitalaria, indicada por el Centro de Operaciones Tácticas C.O.T. conforme al protocolo sanitario vigente del Centro de Operaciones de Emergencias C.O.E., en ambulancia de alta complejidad con médico a bordo, cobertura 24hs.
Art. 4.- PROTOCOLÍCESE, dese al Centro de Operaciones de Emergencias C.O.E., comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

Art. 3.- INCORPÓRASE como punto 5 al Apartado 3 de la Resolución Ministerial Nro. 1055/2020, lo siguiente:

FDO.: DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

MINISTERIO DE SEGURIDAD

DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DE
TRÁNSITO RESUELVE:

Resolución N 33
Córdoba, 7 de septiembre de 2020
VISTO: El expediente N 0458-000285/2020 y lo establecido por el artículo 121 de la Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004.
Y CONSIDERANDO:
Que tal dispositivo legal dispone que el valor de la multa por infracciones a la Ley Provincial de Transito N8560 T.O 2004, se determina en Unidades Fijas denominadas U.F, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público correspondiente a un 1 litro de nafta súper. Que conforme lo informado por la Federación de Expendedores de Combustibles y Afines del Centro de la República FECAC, el valor del referido combustible al día 5 de septiembre del corriente año es de $62,17, registrando una variación con relación al valor dispuesto por la resolución anterior. Por ello, en virtud de lo dispuesto por la ley 8560 T.O 2004, sus modificatorias, lo dictaminado por el Área Legal de la Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito bajo el N 39/2020, y en ejercicio de sus atribuciones.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1: ESTABLECER el valor de la Unidad Fija de Multa UF por infracciones a la Ley Provincial de Transito 8560 T.O 2004 en la suma de pesos sesenta y dos con diecisiete centavos $62,17. Art. 2: DISPONER como período de vigencia del valor de la Unidad Fija señalada por el dispositivo precedente, el comprendido desde el día de la publicación de la presente y hasta que se determine un nuevo valor mediante la resolución respectiva. Art. 3: ORDENAR, que, por el Área correspondiente, se proceda a notificar a las Autoridades avocadas al juzgamiento de actas labradas en infracción a Ley Provincial de Tránsito N8560 T.O 2004, a la Dirección General de la Policía Caminera, a la Dirección General de Rentas y a la Dirección de Jurisdicción de Sistemas del Ministerio de Seguridad. Art. 4: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRANSITO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/09/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4153

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

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