Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXIX - Nº 208
CORDOBA, R.A. JUEVES 10 DE SEPTIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Art. 8º.
CONVALIDAR a partir de la cohorte 2018, la implementación de las Carreras cuyos Planes de Estudios se aprueban en el presente instrumento legal.
Art. 9º.
DISPONER que el título a otorgar a los egresados de las mencionadas carreras sean de Profesor/a de Educación Superior en Física, Profesor/a de Educación Superior en Química, Profesor/a de Educación Superior en Lengua y Literatura, Profesor/a de Educación Superior en Biología, Profesor/a de Educación Superior en Geografía,
Profesor/a de Educación Superior en Historia y Profesor/a de Educación Superior en Matemática.
Art. 10º.
PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXOS

MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 1333
Córdoba, 04 de septiembre de 2020
VISTO: la Resolución Ministerial N 1055/2020 mediante la cual se creó el Módulo Especial dentro de los establecidos para Código Rojo de Derivación de Pacientes, denominado SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19 y su modificatoria Resolución N 1093/2020.
Y CONSIDERANDO:
Que los Instrumentos precitados encuentran su marco jurídico en la Ley N 10.690 de adhesión a la Emergencia Pública en materia sanitaria, declarada por el Estado Nacional en el marco de la Ley N
27.541, el Decreto N 486/2002 y el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N 260/2020, el Estado de Alerta, Prevención y Acción Sanitaria declarado por Decreto del Señor Gobernador de la Provincia de Córdoba N 156/2020.
Que la Provincia de Córdoba ha adoptado medidas tendientes al cumplimiento de lo establecido en dicho plexo normativo, con la finalidad de evitar la propagación de las enfermedades epidémicas y de esta forma proteger la salud de la población cordobesa.
Que esta Cartera de Estado con el fin de minimizar los efectos de la propagación del virus y su impacto en el sistema sanitario, consideró necesaria la articulación con los Servicios de Emergencia, para hacer efectivas distintas prestaciones para pacientes sospechosos o confirmados de Covid-19.
Que mediante Resolución Ministerial N 310/2020 se creó el Módulo Especial denominado: ATENCIÓN DOMICILIARIA DE LOS PACIENTES QUE PRESENTEN SÍNTOMAS Y SIGNOS COMPATIBLES
CON LA CONDICIÓN DE CASO SOSPECHOSO, PROBABLE O CONFIRMADO DE COVID-19 y su modificatoria 340/2020.
Que por su similar N1054/2020 se incorporó dentro de las previsiones establecidas en el módulo precitado, la prestación comprensiva de VISITA PARA EVALUACIÓN , mientras que por Resolución N
1055/20 y su modificatoria N 1093/20, se creó el módulo: SERVICIO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DE TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO
COVID-19.
Que la evolución de la situación epidemiológica actual, indica la necesidad de sumar acciones pertinentes a las medidas ya adoptadas, por lo que resulta conveniente incorporar al tipo de prestación a brindarse el traslado en ambulancia de alta complejidad con médico a bordo, cobertura 24hs., según criterio del área derivante.
Que sin perjuicio de lo expuesto y con el objeto de unificar las distintas medidas que se han implementado en el marco antes descripto, es menester dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nro. 1093/2020.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General Legal y Técnica, EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

Art. 1.- DÉJASE SIN EFECTO la Resolución Ministerial Nro.
1093/2020 por los motivos expuestos en los Considerando del presente Instrumento Legal.
Art. 2.- SUSTITÚYENSE los Apartados 1 y 2 de la Resolución N
1055/2020, de la siguiente manera:
1.- CRÉASE el Módulo Especial dentro de los establecidos para Código Rojo de Derivación de Pacientes, el cual se denominará SERVICIO DE
TRASLADO DE PACIENTES CON DIAGNÓSTICO CONFIRMADO COVID-19, valuado según la prestación en:

1
2 3

URBANO - hasta 30 km.
TRASLADO SIN MÉDICO
$3.800,00
TRASLADO CON MÉDICO
$5.100,00
TRASLADO CON MÉDICO
$5.600,00
EN AMBULANCIA ALTA
COMPLEJIDAD, COBERTURA 24HS.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/09/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/09/2020

Nro. de páginas3

Nro. de ediciones4153

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

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