Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

subsiguientes y complementarias dictadas por el Poder Ejecutivo Provincial; el Decreto de Necesidad y Urgencia N 260/2020, y demás normas subsiguientes y complementarias dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
y la Resolución N 149/2020 de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataciones reviste el carácter de órgano rector del sistema de compras y contrataciones y del régimen de obra pública de la Provincia de Córdoba, conforme lo establecen los artículos 30 y 31 de la Ley N 10.155 y el artículo 2 de la Ley N 8.614, respectivamente.
Que es función de esta Dirección General promover la optimización de ambos regímenes, con el fin de mejorar la calidad de la gestión pública provincial, teniendo en cuenta los principios de transparencia, eficiencia y economicidad; encontrándose facultada asimismo a dictar normas aclaratorias, interpretativas y complementarias.
Que ambos regímenes prevén la implementación de medios informáticos para contrataciones, destinados a aumentar la eficiencia de los procesos y facilitar el acceso de la sociedad a la información, conforme lo establecido por los artículos 4 del Decreto N 305/14 y 4 bis de la Ley N
8.614 reglamentado por Decreto N 1823/16 - Anexo I.
Que, en el marco de la emergencia sanitaria mundial derivada de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud, y que es de público conocimiento, se han dispuesto medidas de aislamiento y distanciamiento social que revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto sanitario.
Que, en dicha línea, el Decreto Provincial N 195/2020 dispuso en el ámbito de la Administración Pública Provincial no financiera centralizada y descentralizada, receso administrativo desde las catorce 14:00 hs. horas del día 17 de marzo; como así también declaró inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el mencionado receso todo lo que se mantiene vigente al día de la fecha, en virtud de sucesivas prórrogas dictadas en consecuencia.
Que, sin perjuicio de ello, la Resolución N 149/2020 de la Secretaría General de la Gobernación, exceptuó de lo dispuesto por el mencionado Decreto en lo relativo a la declaración de días inhábiles, a aquellas actuaciones administrativas vinculadas a contrataciones que se sustancien dentro del marco de la Ley N 10.155 - Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial-, y de la ley N 8.614 Régimen de Obras Públicas-, destinadas a atender prestaciones básicas y garantizar el normal ejercicio de aquellas funciones que resulten esenciales y de improrrogable ejecución.
Que, en consecuencia, los organismos contratantes de la Provincia se encuentran habilitados para instar procedimientos de selección, los que, en ciertas ocasiones y conforme la regulación vigente, requieren de la concreción de actos presenciales para su prosecución.

Que, las licitaciones públicas constituyen el mecanismo legal por excelencia para la selección del proveedor o contratista, y se encuentra específicamente regulado en sus etapas por cada uno de los regímenes artículo 7 de la Ley N 10.155 y Título II de la Ley N 8.614, con sus respectivas normas reglamentarias y complementarias.
Que, las licitaciones públicas pueden ser presenciales o electrónicas, siendo el acto de apertura de carácter público en ambos casos.
Que en el acto de apertura de la licitación pública presencial se abren los sobres de los oferentes que participan del procedimiento y se efectúa de manera verbal y actuada en el lugar, fecha y hora establecidas, en presencia de los funcionarios designados al efecto y de las personas que BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 164
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

deseen concurrir al acto artículos 26 de la Ley N 8.614 y 7.1.3. del Decreto N 305/14; labrándose un acta de todo lo actuado.
Que, la Real Academia Española ha definido a la presencia como el estado de la persona que se halla delante de otra u otras o en el mismo sitio que ellas y al verbo concurrir como juntarse en un mismo lugar o tiempo.
Que, en consideración a la normativa reseñada supra y a la situación epidemiológica existente, resulta preciso indagar si la presencia o concurrencia a los actos de apertura de las licitaciones puede cumplirse de manera virtual o remota, mediante tecnologías de la información capaces de crear el ambiente adecuado para poner dos o más personas una en frente a otras, de manera tal que se garantice la intersubjetividad, la simultaneidad y la publicidad del acto exigidas por las normas.
Que, frente a dicho interrogante, las normas que regulan las aperturas con modalidad presencial no deberían interpretarse de modo tal que conviertan en un obstáculo al derecho de participación de forma virtual, siempre y cuando se cumplimenten el resto de los requisitos esenciales que resguardan ese derecho. Por lo tanto, en la medida que se garantice la efectiva posibilidad para todos los oferentes e interesados de acceder y participar de la apertura de forma remota, bien puede entenderse que el requisito de que el acto se celebre en un lugar o recinto determinado se considera cumplimentado, por encontrarse resguardado el interés que la norma pretende proteger.
Que, a modo de antecedente a la presente disposición, es dable mencionar que la Ley N 10.618, prevé en su artículo 8, la posibilidad de celebrar audiencias públicas por video conferencia o por cualquier otra vía de comunicación digital que establezca la reglamentación, garantizando el mayor grado de accesibilidad y participación por parte de las personas.
Que, asimismo, y en la misma línea, la Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas de nuestra Provincia, mediante Resolución N 25/2020
B.O. 06/04/2020, habilitó la Reunión o Asamblea societaria a distancia.
Que, por todo ello, resulta oportuno implementar un mecanismo que, excepcional y temporariamente, permita llevar a cabo actos de apertura a distancia para las licitaciones públicas presenciales, persiguiendo como fin primordial el cuidado de la salud pública.

Que, por otro lado, y sin perjuicio de lo supra expuesto, resulta necesario, además, prever que todos los actos presenciales que se lleven a cabo con motivo de las contrataciones, se adecuen a los protocolos, disposiciones y resoluciones dictadas por el Centro de Operaciones de Emergencia dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas bajo el N 06/2020.
LA DIRECTORA GENERAL
DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:
Artículo 1: ESTABLÉCESE que los organismos contratantes podrán, en aquellas licitaciones públicas que se sustancien en el marco de la Ley N 10.155 -Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincialy de la Ley N 8.614 -Régimen de Obras Públicas-, disponer actos de apertura a distancia que se regirán por las disposiciones de la presente Resolución.
Artículo 2: ENTIÉNDESE como acto de apertura a distancia, todo aquel que se lleve a cabo por medios tecnológicos de informática y comu-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/07/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha20/07/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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