Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del
General Manuel Belgrano
MARTES 14 DE JULIO DE 2020
AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 157
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 999
Córdoba, 08 de julio de 2020
VISTO: las actuaciones mediante las cuales se gestiona la adecuación de las previsiones contempladas en el Anexo I a la Resolución Ministerial N
312/2020.
Y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nro. 297/2020 y sus prórrogas, se ha dispuesto y extendido el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, según el caso, hasta el día 17 de julio del corriente, inclusive, como medida destinada a la preservación de la salud pública, en razón de la pandemia que afecta a toda la Nación, ello, en el marco de la declaración emitida por la Organización Mundial de la Salud OMS, la Emergencia Sanitaria ampliada por Decreto Nro. 260/2020 y sus complementarios, y en atención a la situación epidemiológica con relación al Coronavirus - COVID-19.
Que por el artículo 2 del Decreto N 469, la Provincia adhiere a las disposiciones del Decreto de Necesidad y urgencia N 576/2020, estableciéndose la vigencia de las previsiones del Decreto N 195/2020 y sus sucesivas prórrogas, a partir del 1 de julio y hasta el 17 de julio del corriente, inclusive, siendo de aplicación en los mismos términos y condiciones las medidas de seguridad y prevención sanitarias adoptadas hasta el día de la fecha por el Poder Ejecutivo Provincial en el marco de la emergencia sanitaria establecida por Ley N 10.690 y sus normas complementarias, así como por las demás autoridades locales competentes en el ejercicio de sus funciones.

Que en el marco de las medidas que se vienen adoptando, la situación actual de la pandemia impone el seguimiento permanente, control y fiscalización dentro de la Provincia, como así adoptar medidas de excepción que el caso requiera.
Que en tal sentido y conforme el requerimiento planteado por el Área de Epidemiología de esta Cartera Ministerial, es menester establecer como medida de excepción a las previsiones de la Resolución Ministerial N 312/2020 Anexo I - Protocolo de Recepción y Aislamiento de Personas Residentes en la Provincia de Córdoba-. que los casos positivos Covid - 19
que no requieran internación, a criterio de la autoridad del Área de Epi-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 999 Pag. 1
MINISTERIO DE TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO Y RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 1522 Pag. 2
AGENCIA CÓRDOBA CULTURA S.E.
Resolución Nº 145 Pag. 2
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
APRHI
Resolución General Nº 16 Pag. 3
Resolución General Nº 17 Pag. 4

demiologia dependiente de esta Cartera de Salud, deberán realizar aislamiento obligatorio por 14 días corridos en los establecimientos extra-hospitalarios destinados a tal fin con que cuenta actualmente la Provincia de Córdoba.
Por ello, lo informado por la Dirección General Legal y Técnica, y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1.-DISPÓNESE que los casos positivos Covid -19 que no requieran internación, a criterio de la autoridad del Área de Epidemiologia dependiente de esta Cartera de Salud, deberán realizar aislamiento obligatorio por 14 días corridos en los establecimientos extra-hospitalarios destinados a tal fin con que cuenta actualmente la Provincia de Córdoba.
Artículo 2.- ESTABLÉCESE que el incumplimiento a lo dispuesto en el Apartado precedente será pasible de la aplicación del régimen de multas excepcionales previstas derivadas del no acatamiento de las órdenes del Centro de Operaciones de Emergencia COE, sin perjuicio de la denuncia penal que pudiera corresponder.
Artículo 3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Centro de Operaciones de Emergencia COE, notifíquese, publíquese y archívese.
FDO.: DIEGO HERNÁN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/07/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha14/07/2020

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4139

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031