Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2020 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVII - Nº 154
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 8 DE JULIO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 468
Córdoba, 30 de junio de 2020
VISTO: El expediente Nº 0034-092868/2020, del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, se reglamentan de manera unificada las normas y/o disposiciones contenidas en el Código Tributario Provincial.

Que en el Titulo IV del Libro III se establece el Régimen de Percepción Aduanera del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Sistema de Recaudación de Percepción a las Importaciones - SIRPEI.

Que en virtud de dicho régimen, la Provincia de Córdoba, se encuentra adherida al Régimen de Percepción establecido por el Convenio suscripto entre la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, celebrado el día 30 de abril de 2003, con las modalidades que se establecen en el citado Decreto.
Que a través de la Resolución General N 6/2020, de la referida Comisión Arbitral, se introducen modificaciones al aludido Régimen de Percepción al mismo tiempo que se unifica en un solo cuerpo integrador la normativa correspondiente al mismo.

Que dentro del referido marco legal, se considera conveniente efectuar aquellas adecuaciones al Título IV del Decreto N 1205/15 y sus modificatorios, que resultan imprescindibles y necesarias a los fines de receptar las modificaciones efectuadas al Régimen de Percepción Aduanera del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Sistema de Recaudación de Percepción a las Importaciones - SIRPEI por la Resolución mencionada en el párrafo precedente.
Por ello, lo dispuesto por el Artículo 144 incisos 1 y 2 de la Constitución de la Provincia, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 12/2020 y de acuerdo con lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 190/2020
y por Fiscalía de Estado al Nº
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Facúltase a la Dirección General de Aduanas a exigir a los importadores los datos antes consignados y los que resulten necesarios para la aplicación del presente Régimen de Percepción.

3. INCORPÓRASE como segundo párrafo del Artículo 270 el siguiente:
Facúltase a la Dirección General de Rentas a establecer e informar, a través de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral, para cada sujeto pasible del Régimen de Percepción del presente Título, una alícuota distinta a la establecida en el párrafo anterior ponderando la misma en virtud del comportamiento fiscal, categorización, actividades económicas desarrolladas, exenciones y/o cualquier otra información que la misma disponga sobre el sujeto pasible, sus ingresos y/o actividades.
4. SUSTITÚYESE el Artículo 271, por el siguiente:
Imputación de la percepción Artículo 271.- El importador percibido podrá aplicar el monto abonado como pago a cuenta a partir del anticipo del mes en que se produjo la misma o hasta los periodos posteriores que disponga la Dirección General de Rentas. En el caso de tratarse de contribuyentes del Convenio Multilateral, el monto de la percepción sufrida que podrá computar como pago a cuenta correspondiente a cada jurisdicción, será de acuerdo con el coeficiente informado por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral al agente de percepción, el cual podrá ser consultado en las formas que la misma lo establezca.
5. SUSTITÚYESE el Artículo 272, por el siguiente:
Contribuyentes del Convenio Multilateral: casos especiales Artículo 272.- En el caso de contribuyentes del Convenio Multilateral que inicien actividades, realicen el alta o baja de una o varias jurisdicciones o se encuentren inscriptos en jurisdicciones no adheridas al presente régimen de percepción aduanera, dichos aspectos serán ponderados por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral en los datos a informar al agente de percepción.
6. SUSTITÚYESE el Artículo 274, por el siguiente:

Artículo 1.- MODIFÍCASE el Decreto Nº 1205/15 y sus modificatorios, de la siguiente manera:
1. ELIMÍNASE el último párrafo del Artículo 265.

Normas complementarias e instrumentales.
Artículo 274.- Facúltase al Ministerio de Finanzas a redefinir la alícuota de percepción prevista en el primer párrafo del Artículo 270 del presente Decreto.

2. SUSTITÚYESE el Artículo 268, por el siguiente:
Acreditación de la situación fiscal Artículo 268.- El importador acreditará su situación fiscal ante el agente de percepción consignando en carácter de declaración jurada los siguientes datos:
1 Nombre de la destinación.
2 Aduana de registro.
3 Fecha de oficialización del trámite.
4 Número de registro de la operación de importación.
5 Número de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos del sujeto percibido.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y sus disposiciones resultarán de aplicación a partir del 1º de julio de 2020.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y por el señor Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/07/2020 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4151

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031