Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 75
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

rar otras, de acuerdo a la cantidad relativa de normas vigentes o sus textos ordenados.
Artículo 7º.- Elaboración. El Poder Legislativo es el encargado de la elaboración y aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba, conforme los principios y procedimientos establecidos en la presente Ley, normas complementarias, las reglas de la técnica legislativa y la valoración del material a incorporar al mismo, mediante técnicas de análisis normativo, documental y epistemológico.
Artículo 8º.- Comisión Especial. Créase la Comisión Especial para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba, con las funciones que se expresan en la presente Ley.
Esta Comisión será presidida por el Presidente Provisorio del Poder Legislativo y estará integrada por un legislador de cada bloque parlamentario. Su relator será el titular de la Secretaría Legislativa y su funcionamiento se regirá por el Reglamento Interno de la Legislatura Provincial. Sus decisiones se adoptan mediante voto ponderado de manera similar a las resoluciones de la Comisión de Labor Parlamentaria.

viene de tapa
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 5 Pág. 7
Resolución N 25 Pág. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 76 Pág. 8
Resolución N 103 Pág. 8
Resolución N 101 Pág. 9
Resolución N 86 Pág. 9
Resolución N 102 Pág. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 3 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 4 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 5 - Letra:A Pág. 11
Resolución N 6 - Letra:A Pág. 11
Resolución N 10 - Letra:A Pág. 12
Resolución N 17 - Letra:A Pág. 12
Resolución N 19 - Letra:A Pág. 12
TRIBUNAL ELECTORAL AD HOC
Resolución Nº 39 Pág. 13

La Comisión Especial debe quedar conformada dentro de los treinta días de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 9º.- Funciones. Son funciones de la Comisión Especial para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba:
a El seguimiento, control y coordinación de las tareas de redacción y elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba;
b La evaluación de los informes de avances y final que realice la Secretaría Legislativa sobre el particular, y c La elaboración del anteproyecto de ley de consolidación de Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba.
Artículo 10.- Convocatoria de expertos y equipo de trabajo. La presidencia de la Comisión Especial puede conformar un equipo de profesionales y estudiantes avanzados de carreras vinculadas a la ciencia política, al derecho y a la informática para colaborar con las actividades a cargo de dicha Comisión.
Este equipo será coordinado por el Secretario Legislativo. Contará con apoyo administrativo facilitado por la reasignación de agentes del Poder Legislativo que se efectúe a tal fin, disponibilidad de espacios físicos, infraestructura, equipamientos, software y todo lo necesario para el mejor cumplimiento de su cometido.
Artículo 11.- Presentación de dictámenes y trabajo final. Plazos. El equipo de trabajo conformado según el artículo 10 de esta Ley, debe presentar periódicamente a la Comisión Especial resultados parciales de su trabajo y, dentro del plazo de doce meses, el proyecto de Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba. Este plazo puede ser prorrogado semestralmente en caso de existir razones técnicas acreditadas.
Artículo 12.- Aprobación del Digesto por ley. Si la Comisión Especial aprueba el proyecto presentado por el equipo de trabajo en cumplimiento del artículo 11 de esta Ley, formulará el Proyecto de Ley de Consolidación Legislativa que contenga el Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba. La sola elaboración y presentación del proyecto de ley mencionado tiene los mismos efectos de despacho de comisión a los fines de BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

su incorporación al Orden del Día respectivo.
La Comisión Especial puede ordenar al equipo de trabajo que se incorporen modificaciones al texto final previo a la formulación del proyecto de ley.
Artículo 13.- Encuadramiento. Las leyes y decretos a dictarse a partir de la aprobación del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba deben encuadrarse en la correspondiente materia. Ello se determinará en oportunidad de la sanción o dictado de los mismos y será automática y de pleno derecho su inserción en el Digesto Jurídico.
El Poder Legislativo se expedirá sobre el encuadramiento de las leyes y el Poder Ejecutivo Provincial respecto de los decretos.
Artículo 14.- Cooperación y asistencia técnica. Facúltase a la Presidencia Provisoria del Poder Legislativo a celebrar convenios de cooperación y asistencia técnica con instituciones públicas y privadas, ONG y, en general, toda persona humana o jurídica con reconocida idoneidad en el tema que pueda aportar conocimientos sobre la materia y asistir a la Comisión Especial y a su equipo de trabajo en el diseño, elaboración y ejecución del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba.
Artículo 15.- Coordinación y cooperación interpoderes. El equipo de trabajo puede requerir a todos los organismos públicos la información que considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley. Estos pedidos de informe deben estar firmados por el Secretario Legislativo y al menos por un miembro de la Comisión Especial para la elaboración del Digesto Jurídico de la Provincia de Córdoba, debiendo ser respondidos en un plazo no mayor a diez días.
Artículo 16.- Relevamiento. La Secretaría Legislativa debe relevar antecedentes ya obrantes en el Poder Legislativo Provincial que pudieren
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/04/2019

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4129

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

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