Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 65
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

cloacales aprobado por Decreto N 142/2019, la que como Anexo Único, , compuesto de dos 2 fojas útiles, se acompaña y forma parte de este instrumento legal Artículo 2.- FACÚLTASE al señor Ministro de Desarrollo Social, en su carácter de Autoridad de Aplicación del mencionado PROGRAMA REDES, a flexibilizar las condiciones, o el cumplimiento de los requisitos necesarios previstos en el mismo, circunscripto específicamente a los vecinos de Barrio Villa El Libertador de la ciudad de Córdoba, en función de la situación socio-ambiental que atraviesan.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Desarrollo Social y Fiscal de Estado.
Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / SERGIO H. TOCALLI, MINISTRO DE
DESARROLLO SOCIAL / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

viene de tapa
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 471 Pág. 6
Resolución N 467 Pág. 7
Resolución N 464 Pág. 7
Resolución N 457 Pág. 8
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N 300 Pág. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución N 87 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 88 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 93 - Letra:A Pág. 10
Resolución N 94 - Letra:A Pág. 11
Resolución N 100 - Letra:A Pág. 11
Resolución N 99 - Letra:A Pág. 12
Resolución N 98 - Letra:A Pág. 12

ANEXO:

Decreto N 255

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :

Córdoba, 11 de marzo de 2019
VISTO: El expediente N 0680-072547/2019, del registro del Ministerio de Finanzas Y CONSIDERANDO:
Que el régimen de fraccionamiento de tierra en el territorio de la Provincia se halla contemplando en las Leyes N 4146 y 5735 y normas concordantes; cuyo trámite es canalizado por ante la Dirección General de Catastro de la Provincia.
Que se verifica la existencia de trámites referidos a loteos que cuentan con las correspondientes factibilidades técnicas emitidas por las reparticiones provinciales competentes, pero que no ha concluido obras de infraestructura lo que les impide obtener los certificados finales de obras y por ende, la aprobación de la Dirección General de Catastro para alcanzar el saneamiento registral a favor de los adquirientes de lotes.
Que se trata de loteos desarrollados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto N 1693/16 que aprobó el procedimiento para la implementación y mantenimiento del proceso de aprobación de loteos en todo el territorio de la Provincia de Córdoba, por lo que no les resultan aplicables las previsiones contenidas en dicha normativa.
Que, por su parte, la venta de lotes en aquellos emprendimientos sólo puede verificarse a través de instrumentos privados, restringiéndose, de tal modo, el acceso a créditos hipotecarios por parte de los adquirentes.

Que las obras de infraestructura que deben realizarse en los loteos
Artículo 1 APRUÉBASE el procedimiento para la implementación del Proceso de aprobación de loteos en trámite previos a la entrada en vigencia del Decreto Provincial N1693/16, el que como Anexo Único con tres 3
fojas útiles, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2 DISPÓNESE como fecha límite para acceder al Proceso de aprobación de loteos previsto en este Decreto mediante la presentación de la documentación correspondiente para la constitución de la garantía de obras de infraestructura, el último día hábil del año 2019.
Artículo 3 El Ministerio de Finanzas será la Autoridad de Aplicación del procedimiento aprobado por el presente dispositivo, hallándose facultado para disponer las modificaciones que estime pertinentes, como así también dictar normas complementarias para su cabal cumplimento, ya sea en materia tributaria, de garantías u otras relacionadas con el presente decreto.
Artículo 4 El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Finanzas y el señor Fiscal de Estado.
Artículo 5 PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO:

deben ser garantizadas por el loteador, otorgando mayor seguridad y protección a los adquirentes de los lotes.
Por ello, lo previsto en el Artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas N 79/2019 y por Fiscalía de Estado al N 0190/2019 y en uso de sus atribuciones constitucionales;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/04/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/04/2019

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4129

Primera edición01/02/2006

Ultima edición02/05/2024

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