Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 15
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

DIRECCION DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 68
Córdoba, 10 de septiembre de 2018.VISTO el Expediente N 0458-053777/2018, en cuyas actuaciones la Municipalidad de Río Tercero, solicita se proceda a la recepción de examen para acreditar los conocimientos, condiciones y capacidades que habiliten a personal de su dependencia y localidades aledañas que aspiran a obtener matricula en calidad de Autoridad de Control y de Evaluadores Teórico Practico para la Emisión de Licencias de Conducir.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de la Ley Provincial de Tránsito N 8.560 t.o. 2004 define en calidad de Autoridad de Control, entre otros ..al organismo que deter.
mine la autoridad municipal o comunal de las jurisdicciones que adhieran a la presente Ley y su Reglamentación, y cuyo personal esté especialmente capacitado.
. Que así también la normativa exige, capacitación previa para el personal que tendrá a su cargo las distintas evaluaciones teórico-prácticas de conducción Art.10, inciso 4, apartado a e inciso 6,del Decreto N 318/07, reglamentario de la Ley Provincial de Tránsito 8.560.
Que la Jefatura de División Capacitación, de esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito, produce informe circunstanciado de tal proceso de evaluación, situación de la que da cuenta el Acta N 300818
Río Tercero y los Informes técnicos respectivos.Que conforme lo determina el referido Artículo 10, inciso 6 del plexo normativo supra consignado, esta Dirección General de Prevención de Accidentes de Tránsito puede disponer la entrega de los Certificados pertinentes.

Que tales fines, y habiéndose satisfecho las exigencias legales de rigor, corresponde dictar el instrumento jurídico que habilite al personal en calidad de Autoridad de Control y Evaluador Teórico-Práctico y ordenar su inscripción en los Registros pertinentes.
Por ello y lo dictaminado por la dependencia de asesoría Jurídica de esta Dirección General bajo el N 80/2018:
EL DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE
ACCIDENTES DE TRANSITO
R E S U E LVE:
1.- APROBAR lo actuado respecto del proceso de evaluación realizado en la localidad de Río Tercero para personal de su dependencia y de localidades aledañas, llevado adelante por dependencias técnicas de esta Dirección General y que concluyera con la instrumentación del Acta N
300818; y, en consecuencia, HABILITAR en carácter de Autoridades de Control y Evaluadores Teórico Prácticos para le emisión de Licencias de Conducir al personal nominado en los Anexos I y II, que forman parte de la presente resolución.
2.- ORDENAR por la División Capacitación de esta Dirección General, se proceda a la inscripción en los registros pertinentes de las personas habilitadas por la misma y consignadas en el Anexo I y II que forman parte de la presente Resolución, con las Matrículas asignadas en cada caso.
3.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MIGUEL ÁNGEL RIZZOTTI, DIRECTOR GENERAL DE PREVENCIÓN DE
ACCIDENTES DE TRÁNSITO
ANEXO

MINISTERIO DE GOBIERNO
Resolución N 424
Córdoba, 28 de diciembre 2018

Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Verificación y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de distintos contribuyentes.
Que obra presentación efectuada por los contribuyentes que se encuentran
cesaria para corroborar la existencia de un doble pago respecto de la tasa retributiva de servicios prevista para la realización de los trámites de verificación y/o grabado de autopartes, incluido el comprobante de pago original debidamente intervenido por el personal de la repartición, Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Sistemas de este Ministerio corroboró que efectivamente los contribuyentes ingresaron un doble pago para la gestión de un mismo servicio.
Que por otra parte, se autoriza a la Dirección General de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, a proceder a la devolución de los importes corres-

nominados en el Anexo que se acompaña a la presente, donde solicitan la devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Verificación y/o Grabados de autopartes de automotores, conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias.
Que conforme a las constancias de autos, los contribuyentes cumplieron con los requisitos y condiciones previstos para la realización del trámite.
Que en ese sentido, cada contribuyente acompañó la documentación ne-

pondientes a cada servicio, mediante transferencia bancaria al CBU que cada contribuyente denunció.
Que finalmente, cabe referir que el presente resolutorio será publicado durante cinco 5 días en el Boletín Oficial.
Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dispuesto por los artículos 120, 121, 300 y concordantes del Código Tributario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, lo dictaminado por la Dirección
VISTO: el Expediente N 0423-055576/2018, del registro del Ministerio de Gobierno.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/01/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/01/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4150

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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