Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

convivencial, por cada una:
1.1.1.-Digital 35,00
1.1.2.- En Papel:
1.1.2.1.-Simple 120,00
1.1.2.2.-Legalizada 150,00
1.1.2.3.-Acta de nacimiento, matrimonio o defunción bilinge acompañada de un acta legalizada, expedida dentro de las setenta y dos 72 horas 295,00
1.1.2.4.-Copia o fotocopia de acta, certificado, extracto de nacimiento para trámite de identificación Ley Nacional Nº 17671 y primera copia de acta de matrimonio artículo 420 del Código Civil y Comercial de la Nación Sin Cargo .

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución Normativa N 34
Córdoba, 27 de Diciembre de 2018.VISTO: La Resolución Normativa Nº 1/2017 B.O. 24-07-2017 y sus modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Dirección General de Rentas brinda a los contribuyentes una serie de servicios no presenciales, de manera que no sea necesaria su presencia física en sus oficinas para la realización de los trámites y consultas, todo en orden a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias, de una manera ágil, práctica y segura.
QUE es política de esta Dirección facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, por lo que estima conveniente actualizar los trámites que pueden ser iniciados por la web.

QUE atento a la amplitud de la modernización y de la expansión de los canales no presenciales resulta necesario modificar la Resolución Normativa N 1/2017 y sus modificatorias.

QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de avocamiento las funciones establecidas para la misma.

POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por los Artículos 17
y 19 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2015 y sus modificatorias-;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS EN SU CARÁCTER DE
SUPERINTENDENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :

ARTÍCULO 1.-MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/2017 y sus
modificatorias, publicada en el Boletín Oficial de fecha 24-07-2017, de la siguiente manera:
ISUSTITUIR el Artículo 104 por el siguiente:
ARTICULO 104.- La permanencia en el presente régimen es de renovación automática. El contribuyente adherido podrá solicitar la baja a través de la página web de esta Dirección o en forma presencial, en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 1
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1.2.-
Copia o fotocopia de acta, certificado, extracto o constancia no comprendidos en el punto 1.1.- precedente:
1.2.1.-Simple 35,00
1.2.2.-Legalizada 60,00
1.2.3.- Con carácter de urgente a expedirse dentro de las setenta y dos 72 horas 85,00
1.2.4.- Legalizada con carácter de urgente a expedirse dentro de las setenta y dos 72 horas 100,00
Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

cualquier momento y sin expresión de causa, exhibiendo documento de identidad. La baja se hará efectiva a partir del procesamiento en el sistema.
IISUSTITUIR el Artículo 138 por el siguiente:
ARTICULO 138.- Las compensaciones podrán realizarse:
Por procedimiento de compensación en línea en forma presencial.
Por procedimiento de compensación por la web.
Por compensación en línea automática desde la web.
IIISUSTITUIR el Artículo 139 por el siguiente:
ARTICULO 139.- La solicitud de la compensación deberá realizarse a través de la página web de la Dirección General de Rentas, con clave, debiendo completar los datos solicitados, en carácter de declaración jurada.
IVSUSTITUIR el Artículo 141 por el siguiente:
ARTICULO 141.- Verificada la validez formal de la solicitud y constatado el saldo deudor declarado por el contribuyente o establecido por la Dirección, se procederá a compensar las obligaciones tributarias con los saldos acreedores que el contribuyente registre en el mismo u otro período fiscal devengado.
A tales efectos, los intereses se devengarán desde la fecha de vencimiento original del período de la obligación compensada hasta el día de la presentación de la solicitud de compensación.
En el caso compensación en línea automática desde la web, los intereses se devengarán desde la fecha de vencimiento original del período de la obligación compensada, hasta el día de la confirmación de la compensación realizada.
VSUSTITUIR el Artículo 143 por el siguiente:
ARTICULO 143. A los fines de solicitar la compensación en línea en forma presencial los contribuyentes del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor, Impuesto a las Embarcaciones o los contribuyentes que tributan por el Régimen Simplificado Pequeños Contribuyentes Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Artículo 224
bis y siguientes del Código Tributario en este último caso solo para aplicar a obligaciones vencidas hasta el 30 de Junio de 2018, se deberá observar para cada caso, el siguiente procedimiento:
a Para saldos provenientes de pagos indebidos y/o por error:
1 Verificada la existencia de los saldos a favor del contribuyente se procederá a compensar con los períodos adeudados solicitados.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/01/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4151

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

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