Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

chivo de Protocolos Notariales y Libros de Intervenciones, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Córdoba y el Colegio de Escribanos de la Provincia, por cada una $ 650,00
1.14.- Por solicitud de copia de documentación adjunta a escrituras, por cada hoja de tamaño superior a A3 o por cada dispositivo de almacenamiento que será provisto por el Archivo $ 160,00
2.- TRAMITES SUPER URGENTES
2.1.-
Por la provisión de copias certificadas con carácter de Testimonio:
2.1.1.- Hasta cinco 5 fojas $ 2.400,00
2.1.2.- Por cada foja que exceda de cinco 5 $ 240,00
2.2.- Por la provisión de copias simples certificadas:
2.2.1.- Hasta cinco 5 fojas $ 850,00
2.2.2.- Por cada foja que exceda de cinco 5
$ 85,00
2.3.- Por la provisión de copias sin valor legal:
2.3.1.- Con entrega a los tres 3 días hábiles siguientes al día de solicitud:
2.3.1.1.- Hasta cinco 5 fojas $ 470,00
2.3.1.2.-Por cada foja que exceda de cinco 5 $ 45,00
2.3.2.- Con entrega el día de la solicitud, hasta cinco 5 fojas: $ 650,00
2.4.- Por anotación de cada marginal $ 460,00

AÑO CVI - TOMO DCXLIX - Nº 1
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE ENERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º DEROGAR la Resolución Ministerial N 337/17.

viene de tapa
Resolución N 398 - Letra:A Pag. 16
Resolución N 399 - Letra:A Pag. 16
Resolución N 400 - Letra:A Pag. 16
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Resolución N 125 Pag. 17
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ERSEP
Resolución General N 88 Pag. 17
Resolución General N 91 Pag. 19
Resolución General N 92 Pag. 22
Resolución General N 93 Pag. 23
Resolución General N 94 Pag. 25
Resolución General N 95 Pag. 27
Resolución General N 89 Pag. 31
Resolución General N 96 Pag. 30
Resolución General N 97 Pag. 30
CAJA DE JUBILACIONES, PENSIONES Y RETIROS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N 357 - Letra:F Pag. 31
Resolución N 328 - Letra:F Pag. 32

Artículo 3 Las disposiciones de la presente Resolución serán de aplicación a partir del 10 de diciembre del 2018.

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 740 Pag. 33

Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

PODER JUDICIAL
Acuerdo Reglamentario Nº 1543 - Serie A Pag. 34
Acuerdo Nº 1134 - Serie A Pag. 35

FDO: OSVALDO E. GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS

Resolución N 419
Córdoba, 20 de diciembre de 2018
VISTO: El expediente N 0473-091709/2018.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 131 de la Ley Impositiva Nº 10509, vigente para la anualidad 2018, se faculta a este Ministerio para adecuar la descripción de los servicios que se prestan mediante el pago de Tasas Retributivas de Servicios y redefinir los valores o montos fijos de las mismas, en función de los costos de prestación que periódicamente se determinen, así como a establecer, a propuesta del organismo correspondiente de la Administración Pública, los importes que retribuyan nuevos servicios no contemplados expresamente en dicha ley en compensación de los gastos a que dé lugar la prestación y a eliminar los importes de Tasas Retributivas correspondientes a servicios que dejen de prestarse.
Que por el Artículo 97 de la referida ley, se establecen los importes de las Tasas Retributivas que deben abonarse para la anualidad 2018 en contraprestación de los servicios a cargo de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Que en el marco del Programa de Innovación y Modernización Tecnológica, se han llevado adelante trabajos conjuntos entre la Secretaría de Innovación y Modernización de este Ministerio y la referida Secretaría de Justicia, a los fines de implementar nuevos mecanismos que permitan la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

simplificación de los trámites para la emisión de copias de actas de nacimiento, defunción, matrimonio o unión convivencial.
Que tal finalidad coincide con el objetivo planteado por esta Administración Provincial de facilitar la realización de trámites ante el Estado así como la disminución de los costos de prestación de los servicios solicitados por los usuarios, contribuyentes y/o responsables.
Que en tal sentido, resulta necesario modificar las Tasas Retributivas previstas en los puntos 1.- a 1.7.- del Artículo 97 de la Ley Impositiva N
10509.
Por ello, atento a las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal mediante Nota N 59/18 y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este Ministerio al Nº 740/18, EL MINISTRO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: SUSTITUIR los puntos 1.- a 1.7.- del Artículo 97 de la Ley Impositiva N 10.509 por los siguientes:

ConceptoImporte 1.-
Copias o fotocopias de actas, certificados, extractos, certificados negativos de inscripción, constancias de estado civil o supervivencia y cualquier otro trámite:
1.1.-
Copia de actas de nacimiento, defunción, matrimonio o unión
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/01/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/01/2019

Nro. de páginas42

Nro. de ediciones4151

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

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