Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 248
CORDOBA, R.A. VIERNES 21 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Panorama: Impresora Fiscal 11; Talonario Manual 02; Factura Electrónica T 13; Factura Manual T 15. Código 551022- servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público;
II Exención del 50 % por 10 años en el pago del Impuesto Inmobiliario, a partir del 01/01/2019 y hasta el 31/12/2028 sobre la cuenta No.
230424709960 correspondiente a Hotel Pinares del Cerro S.R.L El por.
centaje determinado se aplica por encontrarse constituidos dos establecimientos de similares superficies en un mismo lote;
III Exención en el pago del Impuesto a los Sellos del 100% por 10
años, a partir del 19/07/2018 y hasta el 18/07/2028 aplicable al CUIT 3069369621/2.
Que según lo expresado a fs. 61/62 lo peticionado por los administrados se encuadra en lo dispuesto por los Artículos 2º, 3º Inciso a; 5º y 6º de la Ley No. 7232, sus correlativos y concordantes del Decreto Reglamentario No. 1360/00, como así también en lo establecido en la Resolución No.
94/86 de la ex Secretaría de Turismo, por lo que opina que corresponde declarar a la firma Pinares Resort S.A., beneficiaria de la Ley No. 7232, otorgándole los beneficios previstos detallados supra.
Por ello, las constancias de autos, el informe No. 8-1890/18 de Contaduría General de la Provincia, el Dictamen No. 156/18 de Coordinación de Asuntos Legales, el informe de la Dirección General de Rentas fs. 74, y los alcances de las Leyes 7232 y 10411 Art. 12-cap.2, en uso de sus atribuciones:
EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO, SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:

de la Ley No. 7232 y su Decreto Reglamentario No. 4557/85 y modificatorios, a la firma PINARES RESORT S.A CUIT 30-69369621-2, titular del establecimiento denominado PINARES PANORAMA, por la promoción de la acción prevista en el Artículo 3º Inciso a de la Ley No. 7232, correspondiéndole el beneficio previsto en el Artículo 12, Capitulo 2, Apartados I, II y III de la Ley 10.411, para la Zona de Especial Promoción, según el siguiente detalle:
IExención en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del CIENTO POR CIENTO 100% por DIEZ 10 años a partir del 19/07/2018 y hasta 18/07/2028.
IIExención en el pago del Impuesto Inmobiliario del CINCUENTA POR CIENTO 50% por DIEZ 10 años, a partir del 1/01/2019 y hasta el 31/12/2028 Cuenta No. 230424709960 correspondiente al Hotel Pinares del Cerro S.R.L. El porcentaje determinado se aplica por encontrarse constituidos dos establecimientos de similares superficies en un mismo lote.
IIIExención en el pago del Impuesto de Sellos del CIENTO POR
CIENTO 100% por DIEZ 10 años, con los alcances del Artículo 13
de la Ley No. 7232, a partir del 19/07/2018 y hasta el 18/07/2028.

Artículo 2º.- PROTOCOLICESE, dése intervención a Contaduría General de la Provincia, a la Dirección de Rentas, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: CDOR. JULIO BAÑUELOS PRESIDENTE, AB. DIEGO TOMASELLI DIRECTOR, CARLOS JOSÉ PEZ ALLENDE DIRECTOR INVERSIONES Y SER-

Artículo 1º.- DECLARAR Beneficiaria en los términos del Artículo 5º
MINISTERIO DE SALUD

VICIOS TURÍSTICOS.-

Y CONSIDERANDO:

Que las actuaciones de referencia son iniciadas con motivo de la remisión que efectuare la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos de esta Cartera, la que a su vez recibió las mismas de la Dirección del Hospital de Villa Dolores, habiéndose anoticiado de la sentencia Nro. 48 recaída con fecha 23 de mayo de 2017, en los autos caratulados Muñoz Ángel David p.s.a. Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por la situación de convivencia, etc. S.A.C. N 2603698, dictada por la Cámara Criminal y
con la víctima art. 119 - párrafos segundo y cuarto apartado f - 55,54 y 125 - tercer párrafo del Código Penal - hecho nominado primero y cuarto -; promoción a la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente con la víctima art. 125 tercer párrafo Código Penal hecho nominado segundo - abuso sexual simple agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima, continuado, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente con la víctima art. 119 párrafo quinto en función del primero y del cuarto apartado f- 55, 54 y 125 - tercer párrafo - Código Penal - hecho nominado tercero - abuso sexual con acceso carnal agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima, en grado de tentativa, en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente con la víctima art. 119 párrafo quinto en función del primero y del cuarto apartado f42, 54 y 125 - tercer párrafo - Código Penal - hecho nominado quinto - y Coacción Art. 149 bis - segundo párrafo - Código Penal - hecho nominado sexto - ; todo en concurso material. Imponiéndole en su tratamiento peni-

Correccional de Villa Dolores.
Que en tal sentencia, la cual luce a fs. 33 a 69, se resuelve declarar a David Ángel Muñoz, autor penalmente responsable de los delitos de: abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización agravado por el aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente con la víctima, reiterado - dos hechos - en concurso ideal con promoción a la corrupción de menores agravada por ser el autor conviviente
tenciario la pena de once años de prisión.

Que el señor Ángel David Muñoz, D.N.I. Nro. 26.740.143, es agente en situación de revista permanente de esta Administración, cargo 72-603-40
con prestación de funciones de Enfermero Profesional en el Hospital de Villa Dolores, dependiente de esta Jurisdicción.
Que a fs. 17 la Dirección de Jurisdicción de Recursos Humanos manifiesta que los haberes del agente de referencia se encuentran bloqueados
Resolución N 1530
Córdoba, 20 de diciembre de 2018
VISTO: Las actuaciones obrantes en Expediente N 0425-309432/2016, del Registro de este Ministerio de Salud.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/12/2018

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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