Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 238
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE TRABAJO

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a SECCION

Resolución N 277
Córdoba, 05 de Diciembre de 2018
Y VISTO: Las actuaciones recaídas en el expediente N 0472-332715/2018, iniciadas mediante nota presentada por el CISPREN Circulo Sindical de Prensa y la Comunicación de Córdoba, en la cual dicha entidad sindical sugiere la conformación de un órgano de dialogo, negociación y acuerdo entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, el sector empresario de la prensa y la comunicación de la provincia de Córdoba y la entidad sindical, proponiendo como objetivos básicos el tratamiento de los siguientes temas: acondiciones, medio ambiente y seguridad en el trabajo, especialmente en ámbitos y actividades públicas. b Transformaciones tecnológicas y su impacto en las condiciones de trabajo y calificaciones profesionales. - c formación profesional.
Y CONSIDERANDO:
Que con fechas 12 de agosto y 06 de julio de 2018, se realizaron sendas reuniones que constan en actas agregadas a las actuaciones de referencia y en las cuales se dejó constancia de la voluntad de los asistentes de conformar la referida comisión tripartita de la prensa y la comunicación y de trabajar de manera conjunta en pos de los objetivos trazados y de otros que pudieren ser propuestos en el futuro.
Que se torna necesario tener en cuenta, analizar y considerar, los desafíos que plantean en la dinámica social actual, el impacto de las nuevas tecnologías de comunicación tales como las redes de internet, lo que trae aparejadouna nueva metodología de difusión de la prensa y la comunicación que impacta y modifica sustancialmente el tradicional sistema de medios gráficos, de radio y televisión, dando como consecuencia nuevas formas de difusión que modifican sustancialmente la velocidad, la inmediatez y la veracidad de la información difundida con su consecuente impacto sobre toda la estructura del trabajo tradicional del rubro en especial la modificación de la relación empresa-trabajador.
Que a todo ello debe tenerse en cuenta además las nuevas condiciones medioambientales y de seguridad laboral a que están expuestos los trabajadores del rubro, en el marco de una sociedad como la actual con características de conflictividad y riesgos crecientes para el ejercicio de la profesión.
Que se torna necesario así mismo incentivar la capacitación de los trabajadores de prensa y radio difusión a los fines de que se adecuen a las nuevas modalidades y situaciones actuales en la cual se desarrolla la profesión.

Que a fs. 03 del expediente de la referencia el Asesor Técnico Jurídicode este Ministerio, Dr. Alejandro Giron, eleva las actuaciones al Sr. Ministro de Trabajo solicitando que se institucionalice el funcionamiento de la Comisión Tripartita de la Prensa y la Comunicación .
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE TRABAJO
Resolución N 277 Pag. 1
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 837 Pag. 2
Resolución N 836 Pag. 3
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución N 323 Pag. 3
Resolución N 322 Pag. 4

Que peticiona se dicte el instrumento legal pertinente con el fin de lograr el funcionamiento sostenido en la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo de la mencionada comisión.

Que adjunta a la presentación actas de reuniones plenarias realizadas desde el inicio del funcionamiento del órgano mencionado donde los integrantes han estableciendo los objetivos y propósitos del ente citado supra.

Que la Constitución Nacional en al artículo 14 bis garantiza a los ciudadanos la protección del trabajo en todas sus formas y en especial, la Constitución de la Provincia de Córdoba dispone en el art. 54 que el trabajo es un derecho y un deber fundado en el principio de solidaridad social. y que El Estado provincial ejerce la policía del trabajo en el ámbito personal y territorial, sin perjuicio de las facultades del Gobierno Federal en la Materia .

Que por su parte el art. 144 inciso 17 la Carta Magna Provincial asigna al Poder Ejecutivo el ejercicio de la Policía del Trabajo, dispositivo del cual deriva la Ley 8015 que confiere competencia a órganos y funcionarios del Ministerio de Trabajo.
Que oportunamente se remiten las actuaciones al Departamento Jurídico con el objeto que emita la opinión legal de rigor.
Que a fs 64/65.se expide el citado órgano jurídico mediante Dictamen N 235/18.
Que el instrumento citado no advierte objeción legal a los fines del dictado del instrumento legal conforme lo establecido por el Decreto N
1791/15.

Que en otro orden es política de este Ministerio de Trabajo el diseño de estrategias de gestión de carácter tripartito y/o cuatripartito y/o multisectorial en el marco de los principios del Dialogo y la Concertación Social procurando asociaciones estratégicas para la concreción de políticas públicas basadas en la cooperación y la coordinación.
Que por su parte el Decreto N 1791/15 que establece la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Capítulo I en el art. 32 queda establecido que compete al Ministerio de Trabajo asistir al Poder Ejecutivo en todo lo inherente a las relaciones derivadas del trabajo y, en particular, entender en la determinación de los objetivos y la formulación de las políticas del área de su competencia; la ejecución de los planes, programas y proyectos
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/12/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4119

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/04/2024

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