Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 238
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

del área de su competencia elaborados conforme a la directivas que imparta el Poder Ejecutivo: formalizar acuerdos y llevar adelante relaciones institucionales con las entidades sindicales de trabajadores y que no hayan sido confiada a otro Ministerio o Secretaría de Estado . Por ello, las normas y leyes citadas y facultades que les son propias:
EL MINISTRO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
RESUELVE:
Artículo 1: CREASE la Comisión Tripartita de la Prensa y la Comunicación la que analizará, evaluara, coordinará y determinará el alcance de las políticas y acciones para el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores del sector de la prensa y la comunicación y de las empresas cualquiera sea su estructura, dimensión y volumen en relación a la eliminación de la precariedad y la informalidad laboral, y demás aspectos vinculados al desarrollo de la actividad en cuestión, la que será presidida por el Sr. Ministro de Trabajo de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2: DISPONESE que la Comisión Tripartita de la Prensa y la Comunicación de la Provincia de Córdoba tendrá su sede la ciudad de Córdoba, actuando como órgano permanente del Ministerio de Trabajo, pudiendo establecer sedes y/o subsedes y/o delegaciones en el interior cuando cuándo así lo requiera el mejor ejercicio de sus funciones. Artículo 3: ESTABLECESE que la Comisión Tripartita de la Prensa y la Comunicación tendrá las siguientes funciones entre otras: a Promover acciones para la capacitación de capital humano, tanto técnico como profesional con especificidad en la actividad que coadyuven al mejoramiento de las condiciones y medioambiente de trabajo en la actividad de la Prensa y la Comunicación b Promover campañas de difusión a través de medios gráficos, radiales, televisivos, informáticos y redes sociales con el objeto de concientizar a los diversos sectores vinculados a la actividad en la prevención de riesgos laborales; c Promover operativos de fiscalización, control y ordenamiento de las condiciones laborales mediante actividades inspectivas continuas, de oficio, por denuncia de parte o mediante el concurso o requerimiento de los sectores vinculados a la actividad. d. Diseñar un Plan Provincial con el concurso de las áreas técnicas y legales del Ministerio de Trabajo con el objeto de llevar acciones relativas a los objetivos de la Comisión con descentralización territorial y control de gestión; e Crear registros, protocolos para el desarrollo de las funciones; f Crear equipos técnicos

MINISTERIO DE EDUCACION

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 837
Córdoba, 06 de Diciembre de 2018
VISTO: El procedimiento establecido por la Ley N 10237 y su Decreto reglamentario N 930/15 respecto a la designación de los miembros de los Jurados de Concursos para la cobertura de cargos Directivos y de Inspección, Y CONSIDERANDO: Que por Resolución N 1006/18 la Dirección General de Educación Primaria ha convocado a Concurso de Títulos, Antecedentes BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

profesionales y/o especializados cuando resulte necesario para la gestión de control, inspección y ordenamiento laboral; g Requerir la colaboración y cooperación de organismos nacionales, provinciales y municipales afines a la materia o que tengan competencia para abordar la problemática del sector; h Formular un plan de capacitación y formación con el propósito de disminuir los riesgos y la siniestralidad y de mejorar las condiciones de empleabilidad de los trabajadores.
Artículo 4: DELEGASE la facultad de coordinar la Comisión Tripartita de la Prensa y la Comunicación a quien el Ministro de esta autoridad de aplicación designe, quien efectuará las convocatorias correspondientes a la designación de los miembros que conforman la comisión tanto como las instrucciones para su funcionamiento y organización.
Artículo 5: INVITASEa designar un integrante a cada uno de los organismosy/o empresas del sector privado que integran la Comisión. Por el público invitase a: Superintendencia de Riesgos del Trabajo SRT, Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación MTE y SS, mediante los instrumentos respectivos que acrediten las facultades de los funcionarios que la representen. De igual manera se procederá con los representantes de los órganos pertenecientes al Poder Ejecutivo Provincial quienes deberán adjuntar los instrumentos respectivos. - La incorporación de otros organismos o entidades se dispondrá en el ámbito del plenario debiendo la reglamentación establecer las mayorías para su aprobación.
Artículo 6: ESTABLECESE que los integrantes de la Comisión desempeñaran sus funciones en forma honoraria, sin derecho a compensación ni retribución alguna y que informaran de manera inmediata las novedades que incumban a su organismo o entidad para consideración de la plenaria.
Artículo 7: DISPONESE que la Comisión dictará su reglamento de funcionamiento, determinando la manera que se tomarán las decisiones, creación de registros especiales para resoluciones y recomendaciones y podrá establecer salas temáticas o subcomisiones para la consecución de sus objetivos.

Artículo 8: PROTOCOLICESE, publíquese y notifíquese.

FDO: OMAR HUGO SERENO MINISTRO DE TRABAJO

y Oposición para cubrir cinco 5 cargos vacante de Inspectores Técnicos Seccionales.
Que por Resolución N 1012/18 la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional ha convocado a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir dos 2 cargos vacantes de Inspector de Enseñanza Media.
Que la Ley N 10237 en su artículo 6 prevé la integración del Jurado de Concursos y entre sus miembros se establece un representante elegido por los concursantes.
Que por Resolución Ministerial N152 de fecha 20 de febrero de 2018
se delegó en la Secretaria de Educación la facultad de designar los miembros titulares y suplentes que conforman los jurados de concursos para la cobertura de cargos Directivos y de Inspección, para las convocatorias que se realizaren en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/12/2018

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4128

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/04/2024

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