Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2015 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

CÓRDOBA, 21 de Diciembre de 2015

1

Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 243

SECCIÓN

AÑO CII - TOMO DCXII - Nº 243
CORDOBA, R.A., LUNES 21 DE DICIEMBRE DE 2015

LEGISLACIÓN - NORMATIVAS

http boletinoficial.cba.gov.ar E-mail: boe@cba.gov.ar
SECRETARIA GENERAL DE LA

PODER

Resolucion N 1896

Decreto N 1894

GOBERNACION

EJECUTIVO

Córdoba, 14 de diciembre de 2015

Córdoba, 18 de Diciembre de 2015
En uso de las atribuciones conferidas por el articulo144 de la Constitución Provincial.

VISTO: El Decreto N 1900 de fecha 14 de diciembre de 2015.
Y CONSIDERANDO:
Que a través del referido instrumento legal se procura reorganizar las actividades de las distintas áreas del Poder Ejecutivo a fin de adecuarlas a las nuevas estructuras funcionales, con el objeto de lograr un óptimo aprovechamiento del capital humano.
Que en el artículo 2, el Decreto 1900/15 dispone, que los agentes que se encuentran en uso de licencia, con o sin goce de haberes, acordada con anterioridad al 10 de diciembre de 2015, por causales distintas a las previstas en el artículo 1 de la misma norma, deberán acreditar ante la Secretaría General de la Gobernación la subsistencia de la causal que motivó su concesión a fin de autorizar o denegar su continuidad.
Que, en dicho marco, es necesario determinar el procedimiento para llevar a cabo la medida ordenada.
Que, a tal efecto, esta Secretaría General ha elaborado un instructivo y un formulario único de presentación con el objeto de encausar todos los trámites derivados de la citada medida, bajo un mismo proceso.
Que, en este orden de ideas y a fin de evitar un desgaste procesal innecesario, corresponde denegar sin más trámite la continuidad de las licencias de los agentes que no cumplimenten con los requerimientos establecidos para llevar adelante la medida adoptada por el Poder Ejecutivo.
Que, asimismo, es menester autorizar la continuidad de las licencias de los agentes cuyos vencimientos operen entre el 10 de diciembre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, fundado en estrictas razones de economía procesal y de recursos, en virtud de que los plazos que comprenden la notificación a los agentes, la acreditación de las subsistencia de causales y la sustanciación del trámite, superarían el lapso restante de licencia por gozar.
Por ello, y en uso de sus atribuciones;
LA SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1 ESTABLÉCESE el procedimiento para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2 del Decreto N 1900/15, el que como Anexo I, compuesto de una 01 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º APRUÉBASE el Formulario de acreditación de subsistencia de la causal de concesión de licencias, el que como Anexo II, compuesto de una 01 foja útil, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º DISPÓNESE la interrupción de las licencias comprendidas en el artículo 2 del Decreto N 1900/15, de los agentes que no iniciaren el trámite de acreditación de subsistencia de las causales que fundaron su licencia, con antelación al plazo previsto en el punto 3 del Anexo I de la presente Resolución.
Artículo 4º OTÓRGASE la autorización de la continuidad de las licencias comprendidas en el artículo 2 del Decreto N 1900/15, cuyo vencimiento ocurra con posterioridad al 10 de diciembre de 2015 y hasta el 29 de febrero de 2016, eximiendo a los agentes de la presentación de la documentación que acredite la subsistencia de la causal.
Artículo 5º PROTOCOLÍCESE, dése a la Secretaría de Capital Humano de la Secretaría General de la Gobernación, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese, y archívese.
CRA. SILVINA RIVERO
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
ANEXO
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EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE a partir de la fecha del presente Decreto al señor Carlos Christian Scheurer M.I N 28.270.674
en el cargo de Director General de Capacitación y Difusión de los Derechos Humanos en la Comunidad dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Finanzas a realizar todas las adecuaciones presupuestarias que se deriven de lo dispuesto en el presente Decreto. .
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
JUAN SCHIARETTI
GOBERNADOR
LUIS EUGENIO ANGULO
MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
JORGE EDUARDO CORDOBA
FISCAL DE ESTADO

DECRETO N 1340 Córdoba, 25/11/2015 - DECLÁRASE
vacante un 1 cargo del Agrupamiento Profesional Abogado de la Sala de Abogados del Interior Delegación Cruz del Eje de la Procuración del Tesoro dependiente de Fiscalía de Estado, cuya cobertura fuera dispuesta mediante el llamado a concurso de títulos, antecedentes y oposición convocado por Resolución N
20/2015 de Fiscalía de Estado en los términos del artículo 14
punto 1 de la Ley N 9361, por las razones expuestas en los fundamentos del presente instrumento legal. Fdo: JOSE MANUEL
DE LA SOTA, Gobernador Dra. VERONICA LUCIA BRUERA, Ministra de Gestión Pública JORGE EDUARDO CORDOBA, Fiscal de Estado
Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
Santa Rosa 740 - Tel. 0351 4342126 / 27
BOE - Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 21/12/2015 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha21/12/2015

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4163

Primera edición01/02/2006

Ultima edición19/06/2024

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