Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2011 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 26 de octubre de 2011

1

SECCIÓN

AÑO XCIX - TOMO DLX - Nº 201
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 26 DE OCTUBRE DE 2011

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS

ADMINISTRACIÓN GENERAL
del PODER JUDICIAL

Modifican Resolución Normativa Nº 1/2011
Resolución Normativa Nº 7
Córdoba, 19 de Octubre de 2011
VISTO: La Resolución Ministerial N 163/2009 B.O. 07-08-2009
y el Artículo 185º de la Resolución Normativa N 1/2011 B.O. 0606-2011 y modificatorias;
Y CONSIDERANDO:
QUE la Resolución Ministerial N 163/2009 establece el procedimiento tributario a seguir a efectos de emitir el Certificado Fiscal para Contratar.
QUE en su Artículo 1º la mencionada Resolución expresa el plazo de análisis para su otorgamiento, manifestando que: A efectos del otorgamiento del mismo, se deberá considerar un período no inferior a los dieciocho 18 meses anteriores a la fecha de petición y tendrá vigencia máxima de ciento ochenta 180 días a partir de su expedición.
QUE la Resolución Normativa N 1/2011 en su Artículo 185º enuncia: La Dirección General de Rentas, mediante el funcionario designado al efecto, emitirá dentro de los quince 15 días la certificación solicitada en función de los datos declarados por el
solicitante, en original, en los términos expresados en el Formulario F-293 Certificado Fiscal para Contratar.
Lo dispuesto precedentemente procederá sólo cuando el peticionante no registre deuda líquida y exigible ni haya omitido presentaciones por cualquiera de los tributos que administra esta Dirección, correspondiente a obligaciones vencidas o reclamadas durante los dieciocho 18 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
QUE ante la diversidad de normas que regulan el instituto del Certificado Fiscal para Contratar, se generan frecuentes complicaciones interpretativas en los usuarios, produciéndose como consecuencia de ello numerosas consultas en cuanto al plazo objeto de análisis.
QUE dada la jerarquía de normas resulta conveniente entonces unificar la redacción normativa, remitiendo en la Resolución Normativa al plazo objeto de análisis al establecido en la Resolución N 163/2009 del Ministerio de Finanzas.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 18 del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2004 y sus modificatorias, EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- MODIFICAR la Resolución Normativa Nº 1/
2011 de la siguiente forma:

Resolución General Nº 1809
Córdoba, 17 de Octubre de 2011
VISTO: El diseño del Formulario F-456 DECLARACIÓN
JURADA EXENCIÓN IMPUESTO INMOBILIARIO
JUBILADOS y PENSIONADOSArt. 139 Inc. 6 Ley N 6006
T.O. 2004 y Modificatorias.
Y CONSIDERANDO:
QUE el mismo será utilizado por parte de los Contribuyentes que soliciten la Exención del Art. 139 Inc. 6 Ley N 6006
T.O. 2004 y Modificatorias -Jubilados y Pensionadosa los fines de declarar si se ha iniciado o no la Declaratoria Herederos.
QUE el mencionado formulario deberá presentarse en forma CONTINÚA EN PÁGINA 2

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
ARTÍCULO 185º.- La Dirección General de Rentas, mediante el funcionario designado al efecto, emitirá dentro de los quince 15
días la certificación solicitada en función de los datos declarados por el solicitante, en original, en los términos expresados en el Formulario F-293 Certificado Fiscal para Contratar.
Lo dispuesto precedentemente procederá sólo cuando el peticionante no registre deuda líquida y exigible ni haya omitido presentaciones por cualquiera de los tributos que administra esta Dirección, correspondiente al periodo establecido en el Artículo 1º de la Resolución Ministerial N 163/2009.
ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, pase a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
CR. ALFREDO L. LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Resolución Nº 103 AG
Córdoba, 20 de octubre de 2011
VISTO: Los expedientes Nros: 0180-016329/2011, 0180-016340/2011, 0180-016353/2011, 0180-016354/
2011, 0180-016369/2011, 0180-016390/2011, 0180016405/2011, 0180-016430/2011, 0180-016433/2011, 0180-016457/2011, 0180-016490/2011, 0180-016491/
2011, 0180-016495/2011, 0180-016509/2011, 0180016510/2011 en los que se propicia la formalización de ajustes en la distribución de los Recursos Financieros y en el Plan de Inversiones Públicas asignados por el Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, Ley Nº 9086, Decreto 150/2004 y sus modificatorias.
Y CONSIDERANDO: Que por Decreto 1966/09, se faculta a los titulares de cada uno de los Poderes y Jurisdicciones de la Administración Central, a autorizar las modificaciones presupuestarias compensadas entre los créditos asignados dentro de su misma jurisdicción adecuando los montos, fuentes de financiamiento, plazos, alcance y toda otra que corresponda en los Proyectos incluidos en el Plan de Inversiones Públicas, a los fines de reflejar las modificaciones que se dispongan durante su ejecución.
Que por Acuerdo Nro. 139 Serie C de fecha 12/08/
2010, se facultó a esta Administración General del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, a formalizar las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros y en las adecuaciones al Plan de Inversiones Públicas.
Por todo lo expuesto, y lo dispuesto en los Arts: 2º y 3º del Acuerdo Reglamentario Nro. 916/07 Serie A del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba y sus modificatorios;
EL ADMINISTRADOR GENERAL
DEL PODER JUDICIAL
RESUELVE:
I FORMALÍCENSE las modificaciones en las asignaciones de Recursos Financieros y en las adecuaciones al Plan de Inversiones del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el reporte compactado, que incluye las A.M.C.P. de recursos financieros Nros: 17 a 31 del presente Ejercicio, que forman parte integrante de la CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/10/2011 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha26/10/2011

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4142

Primera edición01/02/2006

Ultima edición17/05/2024

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