Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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BOLETÍN OFICIAL

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 203

EL SEÑOR SUBSECRETARIO DE
RECURSO HIDRICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- APROBAR la elección de autoridades del CONSORCIO UNICO DE RIEGO MARGEN IZQUIERDA DEL
DIQUE PICHANAS, integrada por los Sres. Raúl Roque Alvarado DNI nº 10.670.059; Beleberto Benjamín Torres L.E. nº 06.681.982; Cristian Eduardo Romero D.N.I. nº 22.919.814;
Pablo Van Gelderen D.N.I. Nº 08.502.979; Jorge Alfredo
CÓRDOBA, 24 de junio de 2009

Dequino D.N.I. Nº 13.491.196; Mariano Flavio Facchin D.N.I.
Nº 17.384.870 y Manuel Antonio Figueroa D.N.I. Nº 10.333.541, conforme al Acta obrante a fs. 33 de estas actuaciones.-

VIENE DE TAPA
RESOLUCION Nº 398

la Constitución Provincial, una activa intervención en el establecimiento de políticas y acciones que eviten la saturación del sistema hospitalario.

ARTÍCULO 2º.- PROTOCOLICESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector Perforaciones y Riego para su conocimiento y notificación al Consorcio mencionado.

Que en orden a los recaudos que deben imponerse desde el punto de vista sanitario, y demás motivos expuestos, es oportuno declarar la Emergencia Sanitaria en la ciudad de Córdoba, en el segmento de atención primaria de la salud, instruyendo a las áreas competentes la elaboración de un plan de contingencia tendiente a maximizar, en tal estado, las prestaciones brindadas desde el sector público provincial, por sí o por terceros.

ING. JORGE ABDEL MASIH
SUBSECRETARIO DE RECURSOS HÍDRICOS

Agencia Córdoba Turismo S.E.M.

Que conforme el artículo 27 de la Ley N 9454, la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS
funciona dentro de la órbita del Ministerio de Salud.

Resolución N 210

Por ello y lo informado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales,
Córdoba-17 de junio de 2009

VISTO: El Expte. 0260-009266/2009 mediante el cual la DIRECCIÓN DE INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS
manifiesta que, en relación a los establecimientos detallados en el Art. 3 inciso a de la Ley 7232, resulta menester establecer la metodología para la determinación de cálculo en inversiones de equipamiento, atendiendo a los términos vertidos por Sub Secretaría de Arquitectura de la Provincia a fs. 4.
Y CONSIDERANDO:
Que por el Art. 22 de la Ley 7232, la AGENCIA CÓRDOBA
TURISMO S.E.M. resulta ser el órgano de aplicación de la Ley de Promoción del Desarrollo Turístico.
Que los beneficios de las acciones promovidas por el citado cuerpo legal y su reglamentación, son acordados teniendo en consideración el monto de la inversión de la construcción, el equipamiento y el valor del terreno sobre el que se asientan los establecimientos que tienen por objeto el alojamiento turístico.
Que en tal sentido, resulta necesario determinar el porcentaje que el costo del rubro equipamiento constituye respecto del costo de obra civil.
Que a tales fines la Dirección de Inversiones y Servicios Turísticos llevó a cabo un análisis considerando criterios sostenidos por especialistas Internacionales en la materia, como asimismo datos de los establecimientos que accedieron a los beneficios en los últimos cinco años.
Que el análisis efectuado tiende a contar con un mecanismo objetivo que permita cuantificar la inversión en equipamiento, toda vez que la obra civil resulta de competencia de la Sub Secretaría de Arquitectura de la Provincia, mientras que en lo que respecta al terreno asiento del emprendimiento, se toman los valores fiscales.
Que el área competente propone que se reconozcan por inversión en equipamientos los porcentajes que detalla a fs. 3,
tomados en base al valor aceptado por la Sub Secretaría de Arquitectura de la Provincia de Córdoba para la Obra Civil del emprendimiento, y contemplando la categoría de éste.
Que Coordinación de Asuntos Legales en su Dictamen a fs. 17/
18 bajo el No. 172 /09 manifiesta que no existen impedimentos jurídicos - formales para proceder a la aprobación de la metodología de que se trata.
Que en virtud de lo expuesto corresponde resolver en los términos informados en autos.
Por ello, en uso de sus atribuciones:

EL MINISTRO DE SALUD
R E S U E L V E:
1.- DECLARASE la EMERGENCIA SANITARIA en el segmento de atención primaria de la salud en el ámbito jurisdiccional correspondiente a la ciudad de Córdoba, por el término de sesenta 60 días, con motivo del conflicto entre la Municipalidad de Córdoba y el gremio SUOEM, y el aumento de la demanda por la situación epidemiológica estacional, relacionada en los Considerando.

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA CÓRDOBA TURISMO
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA
RESUELVE:

2.- INSTRUYASE a las Secretarias de Estado de esta Jurisdicción Ministerial y a la Presidencia de la Administración Provincial del Seguro de Salud APROSS, elaborar conjuntamente, dentro de las setenta y dos 72 horas de publicada esta Resolución, un Plan de Contingencia tendiente a brindar, en el contexto de la Emergencia declarada, una adecuada respuesta asistencial a la población de la ciudad de Córdoba y área de influencia.

ARTÍCULO 1: Aprobar lo actuado por DIRECCIÓN DE
INVERSIONES Y SERVICIOS TURÍSTICOS y en consecuencia establecer que para los establecimientos detallados en el Art. 3
inciso a de la Ley 7232, se reconozcan por inversión en equipamientos los siguientes porcentajes, tomados en base al valor aceptado por la Sub Secretaría de Arquitectura de la Provincia de Córdoba para la Obra Civil del emprendimiento, y contemplando la categoría en la que se encuadre, conforme a los siguientes porcentajes, a saber:
1 Para establecimientos cinco estrellas: hasta el 23%.
2 Para establecimientos cuatro estrellas hasta el 21,5 %.
3 Para establecimientos tres estrellas hasta el 20 %.
4 Para emprendimientos de categoría inferior a las supra detalladas hasta el 18%.

3.- AUTORIZASE a la Secretaría de Coordinación Técnico Administrativa, por sí o a través de las estructuras bajo su dependencia funcional, a gestionar la reasignación de recursos financieros, las adecuaciones presupuestarias correspondientes y los movimientos de personal que fueren necesarios, respectivamente, a fin de apoyar las acciones a ejecutar en el marco del presente instrumento legal.

ARTÍCULO 2: Protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial archívese.

4.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

LIC. GUSTAVO SANTOS
PRESIDENTE

DR. OSCAR FELIX GONZALEZ
MINISTRO DE SALUD

GUSTAVO DE FIGUEREDO
DIRECTOR
continuación y que cumplen funciones en esta Dirección General de Rentas, las facultades establecidas en los incs. 3 y 5 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-021982 y modificatorias:

Dirección General de Rentas
1

APELLIDO Y NOMBRE
ROMERO DIAZ, CONSTANZA

D.N.I. Nº 28.115.070

Córdoba, 16 de Junio de 2009

Rentas, las facultades establecidas en los incs. 3 y 5 del Artículo 5 de la Resolución General N 756 de fecha 16-02-1982 y modificatorias.

2
3 4

RIVERA, CLAUDIA MARISA
LÓPEZ, CAROLINA INÉS
ILLANES, OSCAR TEÓFILO H.

20.178.018
27.249.245
22.713.238

VISTO: Lo establecido en los Artículos 16 y 20 del Código Tributario vigente, Ley N 6006 - T.O. 2004 por Decreto N 270/
04 y modificatorias,
POR ELLO y en virtud de lo establecido por los Artículos 16 y 20 del Código Tributario - Ley N 6006, T.O. 2004 por Decreto N 270/04 y sus modificatorias,
ARTÍCULO 2.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Resolución General Nº 1653

Y CONSIDERANDO:
QUE en virtud de las tareas que se llevan a cabo en este Organismo, se estima oportuno y conveniente asignar a distintos Agentes que cumplen servicios en esta Dirección General de
EL DIRECTOR GENERAL
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- ASIGNAR a los Agentes que se detallan a
ARTÍCULO 3.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y Archívese.
CR. ALFREDO LALICATA
DIRECTOR GENERAL

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/06/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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