Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 24 de junio de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXXIII - Nº 116
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 24 DE JUNIO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
Ministerio de Salud
Subsecretaría de Transporte ACTO ELECCIONARIO NACIONAL DEL 28/6/2009

Disponen transporte gratuito A toda persona que concurra a emitir su voto.
Resolución Nº 346
Córdoba, 19 de Junio de 2009
Expediente Nº 0048.31819/09
VISTO: Que la realización del Acto Eleccionario Nacional convocado para el próximo día 28 de Junio del corriente año, hace necesario disponer se facilite el transporte gratuito a las personas que deban emitir su sufragio, utilizando el servicio de transporte público de pasajeros regido por Ley Nº 8669.

vigentes, en uso de sus atribuciones, EL SUBSECRETARIO
DE TRANSPORTE
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- DISPONER que las empresas prestatarias del servicio público de transporte de pasajeros por automotor regidas por la Ley Nº 8669, transporten gratuitamente de ida y de regreso a toda persona que concurra a emitir su voto en las Elecciones Nacionales a llevarse a cabo el día 28
de Junio de 2009.

distancias a recorrer para el traslado del sufragante se observarán las siguientes disposiciones:
a Hasta una distancia de 250 km. se podrá viajar en forma gratuita únicamente el día 28 de Junio desde la CERO HORA hasta las VEINTICUATRO HORAS del mismo día 28 de Junio de 2009.
b Para las distancias de más de 250
Km. la franquicia de transporte gratuito regirá desde la CERO HORA del día Sábado 27 de Junio hasta las VEINTICUATRO HORAS del día Domingo 28 de Junio de 2009.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dése copia a la Junta Electoral, F.E.T.A.P., A.Se.T.A.C., E.R.Se.P., Policía de la Provincia, notifíquese a las empresas y ARCHIVESE.

Y CONSIDERANDO:
Que para el correcto cumplimiento de la franquicia dispuesta, dicho dispositivo autoriza a esta Subsecretaría de Transporte para establecer las condiciones y requisitos que se deberán cumplir ante las permisionarias para acceder a la misma.
Que es voluntad del Estado Provincial facilitar a los ciudadanos la emisión del sufragio, procurando garantizar la mayor concurrencia al citado acto.
Que en base a lo establecido por el Artículo 40º inciso N de la Ley Nº 8669 y su Decreto reglamentario Nº 254/03, esta Subsecretaría se encuentra facultada para establecer los casos que deba requerirse el transporte gratuito de personas, fundado en razones de interés general.
Por ello y atento a las facultades conferidas por las disposiciones legales
ARTÍCULO 2º.- TODA persona que quiera acogerse al beneficio previsto en el Artículo 1º de la presente deberá:
a Presentar el documento de identidad y dos fotocopias del mismo donde conste la primera hoja y el domicilio. Una fotocopia será entregada al solicitar el pasaje de ida y la otra al solicitar el pasaje de vuelta, esta copia deberá contar con la firma y sello de la autoridad de la mesa donde sufragó.
b Quienes deban realizar un trasbordo deberán contar con cuatro fotocopias y seguir la modalidad anteriormente descripta en cada lugar que soliciten el pasaje.
c Cada unidad de transporte interurbano provincial destinará el 50%
de su capacidad al transporte gratuito de sufragantes. La presente es válida para los servicios de modalidad común y diferencial.
ARTÍCULO 3º.- EN relación a las
ING. EDGARDO ALBERTO
MASCIARELLI
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

Resolución Nº 398

Córdoba, 16 de Junio de 2009

VISTO: La competencia funcional acordada a esta Cartera de Salud, en virtud de la Ley N 9454 de la Estructura Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que es público y notorio el conflicto entre la Municipalidad de Córdoba y el gremio que nuclea a los trabajadores de la misma S.U.O.E.M..
Que como consecuencia de dicho conflicto, se ha resentido seriamente la asistencia en los centros municipales de atención primaria de la salud, así como también los nosocomios de mayor complejidad bajo dicha jurisdicción.
Que dicha situación de hecho implica un inmediato aumento de la demanda de servicios de atención primaria en los efectores dependientes de este Ministerio.
Que es previsible, además, el aumento del requerimiento asistencial por las patologías de invierno - especialmente las infecciones respiratorias agudas -, de las que es dable esperar un pico de demanda a partir de esta semana epidemiológica.
Que garantizar la salud, en tanto bien natural y social, implica para el Estado Provincial, conforme los términos del artículo 59 y concordantes de CONTINÚA EN PÁGINA 2

Subsecretaría de Recursos Hídricos Resolución Nº 203
Córdoba, 18 de mayo de 2009
VISTO la Nota Nº C.I. 56739302477507 por el que el Sector Riego y Perforaciones eleva para su aprobación Acta de Constitución relativa a la elección de autoridades para la conformación de la Comisión Directiva del CONSORCIO UNICO DE RIEGO MARGEN
IZQUIERDA DEL DIQUE PICHANAS.Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 33 se agrega Acta Constitutiva de fecha 27-

12-08, para la elección de autoridades consorciales, en presencia de los representantes de la Autoridad de Aplicación.QUE el Acta mencionada precedentemente se encuentra refrendada por un representante de esta Repartición de acuerdo a lo preceptuado por Art. 6 de la Ley N 6604 de Consorcios de Usuarios de Riego y Otros Usos de Agua.
POR ELLO, Dictamen nº 155/09 del Sector Jurídica obrante a fs. 220 y facultades conferidas por Decretos Provinciales nº 733/08, nº 1787/08 y Ley nº 8548;
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/06/2009

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4140

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/05/2024

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