Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 17 de febrero de 2009

1

SECCIÓN

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 32
CORDOBA, R.A. MARTES 17 DE FEBRERO DE 2009

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
RESOLUCIONES
Crean Observatorio de Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes DEFENSOR DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
RESOLUCIÓN Nº 066
Córdoba, 9 de Febrero de 2009
Y VISTO: La propuesta de creación del Observatorio de Violencia contra las Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la Defensoría de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.
Y CONSIDERANDO:
Que la Convención sobre los Derechos del Niño Ley 23.849 exhorta a proteger a los niños contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, debido a los padres, a un representante legal o a cualquier otra persona que los tenga a su cargo art.19;
la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal, la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales y la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos art. 34; el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma art. 35;
todas las otras formas de explotación que sean perjudiciales para cualquier aspecto de su bienestar art.36; los traslados ilícitos y la retención ilícita de niños al extranjero art.11 y la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social. art.32.
Que el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía Ley 25.763
exhorta a los Estados Partes a que prohíban la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y mejora de manera considerable la aplicación de la ley, al establecer procedimientos orientados hacia los niños.
Que a su vez, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo OIT sobre la prohibición de las
peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, obliga a los Estados a que consulten con las organizaciones patronales y laborales para establecer o designar mecanismos de supervisión. Le otorga un papel importante a la sociedad civil, y contribuye a concientizar a la opinión pública sobre la explotación sexual de la infancia, Que con las nuevas tecnologías se han incrementado las modalidades de violencia contra los niños en el ciber espacio y en consecuencia se sancionó la Ley Nº 26.388
de reforma al Código Penal art. 128, modificando el tipo delictivo de la Pornografía Infantil, ampliando las conductas punibles.
Que por otra parte, el Protocolo de las Naciones Unidas para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños -adicional a la Convención contra la Delincuencia Organizada Trasnacionalofrece valiosos detalles sobre la recuperación física, psicológica y social de las víctimas infantiles de la trata, inclusive el suministro de alojamiento adecuado, asesoramiento e información con respecto a sus derechos jurídicos, médicos, psicológicos y materiales como así también oportunidades de empleo, educación y capacitación.
Que en el mismo sentido la Ley de Prevención y Sanción de la Trata de Personas Nº 26.364 establecen los derechos de las víctimas de este delito y su asistencia.
Que, asimismo los Estados asumieron compromisos en el Primer Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños llevado a cabo en el año 1996 en Estocolmo -Suecia-, aprobando la Declaración y el Plan de Acción contra la Explotación Sexual y la renovación de ese compromiso en el Segundo Congreso, realizado en Yokohama, Japón en el 2001 y en el Tercer Congreso realizado en noviembre del 2008 en Río de Janeiro-Brasil.
Que en el ámbito interno, la ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.061, prevé que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de CONTINÚA EN PÁGINA 2

MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN Nº 7
Córdoba, 11 de febrero de 2009
VISTO: el Expediente Nº 0182-026976/09 en el que se tramita la autorización para efectuar la Licitación Pública, convocada por la Jefatura de Policía de la Provincia, a fin de contratar la adquisición de Dos Mil 2000 Pistolas Semiautomáticas Simple y Doble Acción de Polímero y Dos Mil 2000 Pistolas Semiautomáticas Simple y Doble Acción, con destino a la División Armamentos y Equipos de la Policía de la Provincia.
Y CONSIDERANDO:
Que se incorpora en autos la solicitud formulada por la mencionada Institución Policial, fundamentando dicha contratación.
Que se incorpora los Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas.
Que se adjunta Documento de Afectación Preventiva N 127/09, por el monto de Pesos Siete Millones Quinientos Mil $7.500.000,00 importe en que se estima ascenderá la presente contratación.
Que la presente convocatoria a Licitación Pública, deberá ser publicada en el Boletín Oficial durante cinco 5 días de conformidad a las previsiones del Art. 19
de la Ley Normativa de Ejecución de Prepuesto N 5901, T.O. Ley 6.300.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 13 inc. b de la Ley de Ejecución de Presupuesto N 5901 T.O. por Ley 6.300, y sobre la base de la actualización del Valor Índice Uno 01 que fija la Ley N 9575 y lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el Nro. 008/09 ;
EL MINISTRO DE GOBIERNO
R E S U E L V E:
ARTÍCULO 1º.- AUTORÍZASE el llamado a Licitación Pública, a fin de contratar la adquisición de Dos Mil 2000 Pistolas Semiautomáticas Simple y Doble Acción de Polímero y Dos Mil 2000 Pistolas Semiautomáticas Simple y Doble Acción, con destino a la División Armamentos y Equipos de la Policía de la Provincia.
ARTÍCULO 2º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Gobierno a fijar fecha y hora del presente llamado.
ARTÍCULO 3º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción de Administración del Ministerio de Gobierno a afectar a la presente Licitación hasta la suma de Pesos Siete Millones Quinientos Mil $7.500.000,00 conforme Documento de Afectación Preventiva Nº 127/09.
ARTÍCULO 4º.- La presente Licitación se realizará de acuerdo a las normas CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/02/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/02/2009

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4161

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/06/2024

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