Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2009 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

BOLETÍN OFICIAL

CÓRDOBA, 11 de febrero de 2009

1

SECCIÓN

PUBLICACIONES

AÑO XCVII - TOMO DXXIX - Nº 28
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 11 DE FEBRERO DE 2009

DE

GOBIERNO

RESOLUCIONES

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DECRETOS

PLAN INTEGRAL DE REGULARIZACION EDILICIA

PODER EJECUTIVO

Aprueban Reparaciones en Establecimientos Educacionales SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS
SUBSECRETARIA DE ARQUITECTURA
RESOLUCIÓN Nº 491
Córdoba, 16 diciembre 2008
EXPEDIENTE N 0047-013571/
2008.VISTO este Expediente en el que obran las actuaciones relacionadas con la ejecución de los trabajos a contratarse en las previsiones de la Ley 7057, con la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia - Departamento Santa María - Provincia de Córdoba, en el marco del Plan Integral de Regularización edilicia de los Establecimientos, implementados por el Decreto 2350/07, para Reparación de Sanitarios, cubierta de techos, tanque de agua y playón en la Escuela AMADEO SABATTINI, de esa Localidad;
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 4/8 corre agregada copia del mencionado Decreto, del que surge que la implementación del Plan tiene como finalidad dar respuesta inmediata a las necesidades existentes en los establecimientos escolares del interior, a fin de contar con la infraestructura edilicia en condiciones para el Ciclo Lectivo 2008, el que será administrado, gestionado y/o ejecutado por aquellos municipios que adhieran a dicho Plan;
QUE a tal fin se facultó al Ministerio
de Obras y Servicios Públicos a suscribir con los Municipios, los convenios específicos de adhesión al Plan, hecho que se concreta en este caso a fs. 9/10 acordándose la trasferencia a la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia , de la suma de $ 294.000,oo .-, para la ejecución de los trabajos a ejecutar en los establecimientos antes nominados de esa Localidad.
QUE en cumplimiento a lo oportunamente establecido a fs.15
corre constancia del Decreto Nº 1337/
08 por el que se promulga la Ordenanza Nº 8195 de la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia, obrante a fs. 13/14;
QUE a fs. 20/33, 40/49, 56/86, 93/
102, 109/117, 124/139, 147/157, 164/
170, 177/184 y 191/219, obra la documentación técnica elaborada para la ejecución de los trabajos antes detallados y a fs. 225/226 el Contrato de obra suscripto a tal efecto;
QUE a fs. 228 se expide División Jurídica, mediante Dictamen Nº 491/
2008, expresando que atento ello, facultades acordadas por la Ley N
7057, disposiciones de la Ley 7067, y lo dispuesto por el Decreto Nº 2350/
07, puede el Señor Subsecretario de compartir el criterio sustentado y a tenor de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2249/07 dictar Resolución
DECRETO Nº 71
Córdoba 28 de Enero de 2008
VISTO: El Expediente N 0385-018834/2008 del Registro de la Secretaría de Cultura.

ARTICULO 1º: APROBAR la documentación técnica elaborada para contratar la realización de los trabajos que en cada caso se especifica, en los establecimientos que seguidamente se detallan de la Municipalidad de la ciudad de Alta Gracia - Departamento Santa María que corre a fs. 20/33, 40/
49, 56/86, 93/102, 109/117, 124/139, 147/157, 164/170, 177/184 y 191/219, cuyos Presupuestos Oficiales que se consignan individualmente en cada institución totalizan la cantidad de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO MIL $ 294.000,00.-, importe que se autoriza a invertir, para atender la concreción de la totalidad de las obras, en las previsiones de la Ley 7057 y consecuentemente encomendar su ejecución a la Municipalidad de la Ciudad de Alta Gracia por el referido importe, conforme el contrato de obra suscripto oportunamente obrante a fs. 225/ 226, que a los efectos pertinentes forma parte de la presente Resolución como Anexo I compuesto por 2 fojas,
Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N 0191/2008, de fecha 21 de Octubre de 2008 de la Secretaría de Cultura, se autorizó el llamado a Licitación Pública para la contratación del Servicio de Limpieza para el Área Central de la Secretaría de Cultura y sus dependencias: Edificio Teatro del Libertador General San Martín, Edificio Teatro Real, Paseo del Buen Pastor, Museo Superior de Bellas Artes Evita, Museo Provincial de Ciencias Naturales, Museo Superior de Bellas Artes Emilio Caraffa, Museo Marqués de Sobremonte, Biblioteca Córdoba, Complejo Cultural Educativo Ciudad de las Artes, Archivo Histórico de la Provincia y Centro de Arte Contemporáneo, por la suma de un millón novecientos ochenta mil pesos $ 1.980.000,00, se aprobó el pliego licitatorio y se ordenó dar la publicidad pertinente.
Que efectuadas las publicaciones de Ley, se procedió a la apertura de las propuestas, conforme el acta labrada al resepecto, de la cual surge que se presentaron las empresas AVAL S.R.L., MEDITERRANEA CLEAN S.R.L., GUBA S.A., y SLIM de Osvaldo Hugo MONSALVO.
Que la Comisión de Apertura y Preadjudicación resolvió la exclusión de las ofertas de las empresas MEDITERRANEA CLEAN S.R.L., GUBA S.A. y SLIM de Osvaldo Hugo MONSALVO, en los términos del Capítulo II Punto 3.1.1 -d último párrafo y al punto 3.2.1. del Pliego de Condiciones Generales, procediéndose a la apertura de la oferta de la empresa AVAL S.R.L., la cual cotiza por la prestación de los servicios la suma de Pesos Ciento sesenta y tres mil trescientos cincuenta pesos $ 163.350,00 mensuales y Pesos Un millón novecientos sesenta mil doscientos pesos 1.960.200,00
anuales.
Que la Comisión de Apertura y Preadjudicación se expidió preadjudicando la contratación del servicio de limpieza a la empresa AVAL S.R.L., por cuanto la misma cumplimenta con todos los recaudos establecidos en el pliego de condiciones generales y su oferta resulta conveniente a los intereses del estado.
Que notificada el acta de preadjudicación, y exhibida la misma por el plazo legal, las empresas SLIM Osvaldo Hugo MONSALVO y MEDITERRANEA
CLEAN S.R.L. presentaron sendas impugnaciones.
Que la empresa SLIM de Osvaldo Hugo MONSALVO constituyó depósito en garantía para su impugnación mediante la entrega de un Pagaré por la suma de Pesos Veinte mil $ 20.000,00, garantía que no satisface lo establecido por el punto 2.7.9. del Decreto N 1822/80, que obliga a constituir un depósito en garantía por el 1% del valor del renglón impugnado, y por el punto 2.6.6
que establece que "Esta forma de garantía solo será admitida si así lo estableciera expresamente el pliego", no habiendo sido prevista dicha obligación cartular como forma de garantía en el Pliego que rigió la presente licitación, por lo cual la impugnación formulada debe rechazarse por resultar
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aprobando la documentación Técnica y Presupuesto elaborados y autorizando la inversión para los trabajos referidos que asciende a la Suma de $
294.000,00 en concepto de aporte de la Provincia.
ATENTO ELLO;
EL SUBSECRETARIO DE
ARQUITECTURA
RESUELVE:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2009 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/02/2009

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4161

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/06/2024

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