Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2008 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

Córdoba, 22 de setiembre de 2008

partes una pronta resolución de conflicto y evitar un desgaste de jurisdicción, se entiende como necesario motivar un proceso de interacción que facilite los niveles de comunicación, desarrollando ante el conflicto potencialidades creativas brindando opciones para la solución del mismo, permitiendo que las partes logren visualizar los intereses comunes, adoptando una visión amplia al respecto, con criterios objetivos como le es propio a esta modalidad.
Que así las cosas, aparece como razonable y conveniente optar por medios alternativos de Resolución de conflictos, ya que en la especie no se advierte que ello perjudique a terceros ni a los intereses de la Administración, procurando adecuar su funcionamiento con un criterio de razonabilidad, sin perder de vista el debido control de legalidad que tiene a su cargo esta Autoridad conforme las facultades otorgadas por la Ley 8652.Que a los fines de implementar la medida, teniendo en cuenta la optimización del procedimiento, es necesario que las partes involucradas logren una satisfactoria composición de intereses, conducidos por un proceso de comunicación que permita alcanzar el objetivo en el que la idea: ganar-ganar constituya un modelo donde nadie se sienta perdidoso.
Que asimismo, no debe pasar como inadvertido, la idea que permita a los asociados que concurren a la entidad con el mismo fin de perseguir el bien común, mantener intacta su voluntad de perdurarse en el tiempo evitando los quiebres en el efecto entre los asociados, que podría provocar una resolución por parte de esta Repartición, donde se frustre las expectativas de algunas de las partes sometidas al conflicto.
Que sobre la base a lo analizado, es menester modificar el artículo 5º de la resolución Nº 003/05, a efectos de incluir en el mismo la posibilidad, de remitir los actuados al Centro Público de Mediación Dependiente del Poder Ejecutivo que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia, en dependencia directa de la DIMARC, autoridad de aplicación, ello, a pedido de parte, o a instancia de esta Dirección, cuando así se amerite y disponga por informe previo del departamento Técnico de Asociaciones Civiles y Fundaciones, decisión que deberá ser notificada a las partes involucradas a los fines de su conocimiento. El Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Métodos Alternativos para la Resolución de Conflictos, autoridad de Aplicación de la Ley 8.858 y su Decreto Reglamentario 1773/00 determinará el procedimiento y el tipo de técnica de la mediación a seguir.
Que una vez agotada la instancia en la DIMARC, y resuelta mediante acuerdo total o parcial, la contingencia sometida a los medios alternativos de solución de conflictos, se deberán girar los actuados a esta Repartición a efectos de la toma de razón del acuerdo arribado y ordenará la prosecución del trámite según su estado. Si no hubiere acuerdo, quedarán las actuaciones es estado de ser resueltas por esta Dirección, mediante el instrumento legal correspondiente, previo dictamen del Departamento Jurídico.Por ello, normativa citada, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2, 5, 6, 10, y concordantes de la Ley Provincial Nº 8652 T.O.
EL DIRECTOR DE INSPECCION DE PERSONAS
JURÍDICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 5º de la Resolución normativa Nº 003/05, conforme el considerando anterior, el que quedará redactado de la siguiente forma: a Contestada la vista o vencido el plazo para hacerlo, según el caso, el Departamento de Asociaciones Civiles y Fundaciones emitirá informe técnico, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes, acerca del mérito de la denuncia y de la implementación del proceso de mediación, ya sea a pedido de parte o por disposición de esta Dirección cuando así correspondiere.b Adoptado el criterio de someter el conflicto a un medio alternativo de resolución, se ordenará la remisión de los actuados al Centro Público de Mediación dependiente del Poder Ejecutivo, que funciona en la órbita del Ministerio de Justicia en dependencia directa de la Dirección de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos DIMARC, notificando a las partes del
proveído pertinente.
c Una vez agotada la instancia en la DI. M.A.R.C. y resuelta la contingencia mediante acuerdo total o parcial, se deberán girar los actuados a esta Repartición a efectos de la toma de razón del acuerdo arribado y ordenar la prosecución del trámite según su estado. Si no hubiere acuerdo, quedaran las actuaciones en estado de ser resueltas por esta Dirección, mediante el instrumento legal correspondiente, previo dictamen del Departamento Jurídico.
ARTÍCULO 2º.- MANTENER la vigencia de la resolución Nº 003/05 en todo lo no previsto en la presente resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta resolución entrará en vigencia, a los cinco días de su publicación en el Boletín Oficial, y se aplicará en lo pertinente, a las denuncias en curso, sin que ello implique retrotraer el procedimiento.
ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
DR. MARTÍN SIMONIAN
DIRECTOR

REGISTRO GENERAL DE LA PROVINCIA
RESOLUCION GENERAL NUMERO TRES. Córdoba, dieciséis de septiembre de dos mil ocho.Y VISTO: La situación planteada en relación a los plazos registrales, con motivo de las medidas de fuerza llevadas a cabo en el día de la fecha, por parte del personal del Registro General.Y CONSIDERANDO:
1.- Que este Registro General no funcionó normal y
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1600
Córdoba, 8 de Setiembre de 2008
Publicada en el Boletín Oficial el 18 de setiembre de 2008.
VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR

CUIT
CUIT
23-14292846-9

DENOMINACIÓN
DENOMINACIÓN
LEZIN SERGIO GUSTAVO

23-14322024-9
23-14421409-9
23-14536947-9

TOLEDANO WALTER RUBEN
MOLINA MIGUEL ANGEL
HERRERA GUSTAVO HORACIO

23-14622193-9
23-14702898-9
23-14747470-9

GIORDA HUGO ENORE
BLOJ JOSE ALBERTO
MARTINEZ ATILIO RUBEN

23-14900039-9
23-14968051-9
23-16157735-9

MARTINEZ ALEJANDRO DEL VALLE
QUIROGA JORGE ALEJANDRO
JULAR MARCELO MARIANO

23-16228511-4
23-16229601-9
23-16291855-9

BORDENABE MIRIAM JUDITH
RODA HECTOR WALTER
CORREA RICARDO ENRIQUE

23-16361186-4
23-16445643-9
23-16465164-9

AGUILERA SUSANA ELIZABETH
SOBRERO CARLOS DANIEL
NOVAU JAVIER ABEL

23-16484468-4
23-16501757-9
23-16710898-9

PRADO PATRICIA NOEMI
FERRO SERGIO ADALBERTO
BARGAS EDUARDO HECTOR

23-16716894-9
23-16856346-9
23-16905836-9

BUSTOS RICARDO JAVIER
MISERENDINO ALEJANDRO
BARRERA CARLOS EDUARDO

23-16980337-4
23-17003461-9
23-17156468-9

FARIAS MARIA EMILIA
SANANEZ RUBEN DARIO
JIMENEZ OMAR OSCAR

23-17157815-9
23-17160505-9

LOPEZ JAVIER FERNANDO
MEINARDO ROBERT JAVIER

3
continuamente durante el día de la fecha, a raíz del evento precitado, siendo menester no trasladar sus efectos a los usuarios del servicio registral, ni generar circunstancias que pudieran actuar en desmedro de la seguridad jurídica.- 2.- Que la situación descripta puede ser considerada caso fortuito o de fuerza mayor - art. 514
del C.C. - y motivo suficiente para disponer la suspensión de plazos registrales, sin perjuicio de la validez de los actos que - en forma excepcional - se hubieren realizado.3.- Que el art. 42 de la L.N. 17801 establece su carácter complementario respecto del Código Civil; así, los plazos fijados por la ley citada, salvo expresas excepciones, deben computarse conforme lo prescripto por el art. 28 del C.C..4.- Que esta Dirección se encuentra facultada para adoptar disposiciones de carácter general conducentes al mejor funcionamiento del Registro e interpretar las leyes y reglamentos atinentes a su actividad art. 61, L.P. 5771.POR TODO ELLO, y lo dispuesto en las normas legales citadas, la DIRECCIÓN GENERAL del REGISTRO GENERAL de la PROVINCIA, RESUELVE:
Artículo Primero: DECLARAR INHÁBIL el día dieciséis de septiembre de dos mil ocho, y - en consecuencia - SUSPENDER
por tal jornada los plazos establecidos en la L.N. 17801 y L.P.
5771, sin perjuicio de la validez de los actos que se hubiesen cumplimentado en las mismas.Artículo Segundo: DAR PUBLICIDAD Y COMUNICAR el contenido de la presente al Excelentísimo Tribunal Superior de Justicia de la Provincia, a la Justicia Federal, a la Fiscalía de Estado, a la Secretaría de Ingresos Públicos, al Ministerio de Justicia, a la Unidad Ejecutora, a los Colegios Profesionales de Abogados, Escribanos, Martilleros y Agrimensores, a sus efectos.Artículo Tercero: Protocolícese, comuníquese al Boletín Oficial de la Provincia, dése copia y archívese.DRA. MARÍA CRISTINA CACERES DE DNKLER
DIRECTORA

23-17319457-9
23-17362051-9
23-17532117-9

DELGADO HORACIO ANIBAL
MURUA LUIS DANIEL
BEVERINA MARTIN JOSE

23-17627325-9
23-17943758-9
23-17995410-9

HONGN JORGE ALBERTO
DOMINGUEZ JORGE MARCELO
ALVAREZ CARLOS RAMON

23-18015057-9
23-18126174-9
23-18168067-9

PULGAR MARIO GUSTAVO
GONZALEZ NELSON DAVID
LUNA ROBERTO DANIEL

23-18172751-9
23-18175519-9
23-18177136-4

GARABANO ROMAN ANIBAL
MARTINEZ CLAUDIO RAUL
DEL CAMPILLO ANGELES

23-18225156-9
23-18374487-9
23-18530995-9

PERALTA JUAN CARLOS CIRO
GARAFULICH RICARDO TADEO
PEREZ JORGE ANTONIO

23-18813459-9
23-20082419-9
23-20291039-4

BAYONA ARCE GABRIEL JOSE
DOMINGUEZ GERMAN ALBERTO
GALLARDO GRISELDA GRACIELA

23-20620732-9
23-20783994-9
23-20786104-9

PAOLINI HUGO ANDRES
OVIEDO JOSE OSCAR
SOLIS MARCO RENE

23-20870239-4
23-20872187-9
23-21372058-9

MARCHETTI ALICIA PAOLA
FLOREANO PABLO JAVIER
CABIAL OSCAR ALEJANDRO FRANCISCO

23-21405303-9
23-21409089-9
23-21570431-9

ARDOVINO HECTOR FAVIAN
MOYANO DIOMEDES DOMINGO
SANTANDER EDGARDO SERGIO

23-21612595-9
23-21720940-4
23-21890845-4

ALLENDE CARLOS DIDIMO
PAREDES CAROLINA
ARAMBURU ALICIA MARICEL

23-22050941-9
23-22223532-4
23-22378520-4

GETINO JOSE DANIEL
MOLINA VIVIANA
AYALA BARIZ SONIA IRIS

23-22521356-9
23-22588569-9
23-22830109-4

BUSTOS ALDO FERNANDO
ROSSATTO EDGAR ERNESTO
PASETTI MONICA LORENA

23-23030347-9
23-23108965-9
23-23181124-9

ANDREOSSI PABLO GABRIEL
MEDINA CARLOS MANUEL
LAZZOS MAURICIO JAVIER

23-23198845-9
23-23460752-9

OLARIAGA LUIS ENRIQUE
BLANCO JUAN JAVIER
CONTINÚA EN PÁGINAS 4 A 8

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/09/2008 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/09/2008

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4159

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2008>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930