Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2006 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

2
VIENE DE TAPA

en los casos de disposiciones de alcance general y de aplicación interna y externa, operativas, reglamentarias o interpretativas de la Ley de su creación o de los marcos regulatorios de los servicios públicos y concesiones de obra pública bajo su control, como también cuando se tratara de pautas de aplicación general atinentes a su funcionamiento y organización .Por ello, a tenor del Dictamen Nº 0440 de fecha 09/08/
06 emitido por la Unidad de Asesoramiento Legal en Transporte de la Gerencia Legal y técnica , y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 y subsiguientes de la Ley 8835 Carta del Ciudadano, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos RESUELVE:
Artículo primero: APRUÉBASE el nuevo Régimen de Regularización y Plan de Facilidad de Pago - ERSeP, que comprende la obligación de pago de la TASA prevista en: el artículo 31 inc. a de la Ley N 8835 y artículo 28 inc.
e de la Ley N 8669, para aquellas deudas no prescriptas y vencidas al día 31 de Julio de 2006, cuya Reglamentación se incorpora en el Anexo Único de la presente.
Artículo segundo: DERÓGASE el inc. a artículo 2 del Anexo Único, de la Resolución ERSeP N 0224/2006.
Artículo tercero: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
Resolución General N 13/06
ANEXO ÚNICO
ARTÍCULO 1º.- Los permisionarios del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Córdoba, podrán acceder al presente Régimen de Regularización hasta el día 31 de Diciembre de 2006 para la cancelación de las deudas vencidas al 31 Julio de 2006 que en concepto de Tasa Retributiva de Servicios, mantienen con el ERSeP.
ARTÍCULO 2º.- Para acogerse al presente régimen, se deberá incluir la deuda que se regularice con más los recargos e intereses que correspondieren, calculados hasta la fecha de emisión del plan. A tales fines, se entiende por fecha de emisión del plan, la de su solicitud.
ARTÍCULO 3º.- Se producirá el perfeccionamiento del plan cuando se efectúe:
1 El pago de la primera cuota dentro del plazo de SIETE 7 días corridos contados a partir de la fecha de emisión del plan.
2 El cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 9º del presente Anexo Único, dentro de los
MINISTERIO DE FINANZAS
SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN GENERAL N 1460
Córdoba, 22 de Agosto de 2006.
Publicada en el Boletín Oficial el 29 de agosto de 2006.
VIENE DE EDICIÓN ANTERIOR

ANEXO II -ContinuaciónPADRON DE CONTRIBUYENTES EXCLUIDOS DEL
REGIMEN DE RECAUDACIÓN: DESDE EL 01/09/2006
CUIT

DENOMINACION

20-06589208-2
20-06592125-2
20-06592151-1
20-06593300-5
20-06593482-6
20-06593749-3

TORRE OLDEMAR HETDLER
ROMANO OMAR
ALONSO CARLOS FAUSTINO
CAMPOS ARNALDO JESUS
MOSCONI EUGENIO JOSE
COMBINA IVER DIONISIO RAMON

Córdoba, 31 de agosto de 2006

plazos establecidos en el mismo.
Cumplidos los requisitos previstos anteriormente se considerará como fecha de perfeccionamiento del plan, la correspondiente a la de su emisión.
ARTÍCULO 4º.- Los permisionarios que regularicen sus obligaciones mediante el presente Régimen, podrán optar por cancelar las mismas al contado o mediante un Plan de Facilidades de Pago.
ARTÍCULO 5º.- ANTICIPO: El monto mínimo a abonar en concepto de ANTICIPO en planes de pago, será equivalente a un diez por ciento 10% del monto adeudado actualizado capital más interés moratorio, o bien la suma de pesos quince mil $15.000, lo que resulte menor;
debiendo abonarse el saldo en seis 06, doce 12 o veinticuatro 24 cuotas con más el interés de financiación.
ARTÍCULO 6º.- Se entenderá por cuota, la suma del capital amortizable con más el interés de financiación mensual establecido. El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir la deuda total a financiar por el número de cuotas que se pretenda abonar. La primera cuota no devengará interés de financiación. Las cuotas no podrán exceder de VEINTICUATRO 24 mensuales y consecutivas.
ARTÍCULO 7º.- Para la determinación de las Tasas de interés Moratorio y de Financiación mensuales, según la modalidad de pago elegida, se aplicarán los valores que a continuación se expresan:
TASA de Interés Moratorio mensual :
a Por PAGO AL CONTADO hasta el 31 de Diciembre 2006, un Porcentaje de Interés Moratorio mensual equivalente a 0,6%, correspondiendo un coeficiente diario de 0,0002 aplicable sobre el monto adeudado.
b Por PAGO DIFERIDO, el Interés Moratorio mensual variará según la fecha de acogimiento al Plan, conforme se detalla a continuación:
Un Porcentaje de Interés Moratorio mensual equivalente al 1,2%, correspondiendo un coeficiente diario de 0,0004 aplicable sobre el monto adeudado, a quienes se acojan hasta el 31/10/2006 inclusive.
Un Porcentaje de Interés Moratorio mensual equivalente al 1,5%, correspondiendo un coeficiente diario de 0,0005 aplicable sobre el monto adeudado, a quienes se acojan hasta el 30/11/2006 inclusive.
Un Porcentaje de Interés Moratorio mensual equivalente al 2,10%, correspondiendo un coeficiente diario de 0,0007 aplicable sobre el monto adeudado, a quienes se acojan hasta el 31/12/2006 inclusive.
TASA de Interés de Financiación mensual :
a Plan de Facilidades de hasta seis 06 cuotas:
0,65%.
b Plan de Facilidades de hasta doce 12 cuotas:
0,90%.
c Plan de Facilidades de hasta veinticuatro 24
cuotas: 1,10%.

ARTÍCULO 8º.- El vencimiento de la primera cuota operará a los siete 7 días corridos contados desde la fecha de emisión del plan; el vencimiento de las restantes cuotas se producirá los días veinte 20 de los meses subsiguientes al del vencimiento de la primera cuota.
ARTÍCULO 9º.- Para la adhesión al presente Plan de Facilidades de Pago, las empresas prestatarias deberán presentar ante este Ente Regulador de los Servicios Públicos, lo siguiente:
aSolicitud de adhesión al Régimen de Regularización mediante Formulario emitido por el Ente Regulador de los Servicios Públicos.
bLas notas y formularios que se presenten, las que tendrán carácter de declaración jurada, deberán ser firmadas personalmente por el permisionario o responsable legalmente autorizado, ante funcionario competente de este Ente.
cEn caso de concurrir un tercero en representación del permisionario, deberá presentar poder suficiente otorgado a su favor ante Escribano Público.
ARTÍCULO 10º.- Las solicitudes que no reúnan las condiciones, requisitos y formalidades establecidas por las normas precedentes, se considerarán como no efectuadas. La totalidad de los pagos que se hubieren realizado se imputarán a cuenta de la obligación tasa.
ARTICULO 11º.- La falta de pago acumulada de dos 2 cuotas consecutivas, hará caducar automáticamente el plan de facilidades de pago, renaciendo la deuda en forma íntegra y con sus intereses originales. En tal caso, los pagos realizados se tomarán a cuenta de la liquidación final de la deuda.
ARTICULO 12º.- El plan de facilidades de pago caducará en caso de no mantenerse al día la obligación de pago de la tasa de regulación y control que se devengue en lo sucesivo.
ARTICULO 13º.- Caducado el Plan, según lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 12 del presente Anexo, el ERSeP
podrá iniciar o proseguir, según corresponda y sin más trámite, las gestiones judiciales para el cobro de la deuda total impaga, con más los recargos, intereses originales calculados desde el vencimiento general y hasta la fecha de su efectivo pago.

CUIT

DENOMINACION

CUIT

DENOMINACION

20-06594475-9
20-06596555-1
20-06596815-1
20-06599786-0
20-06600916-6
20-06601792-4
20-06601957-9
20-06602716-4
20-06603493-4
20-06603530-2
20-06604407-7
20-06606620-8
20-06606872-3
20-06609432-5
20-06609881-9
20-06614089-0
20-06614927-8
20-06614980-4
20-06617352-7
20-06618837-0
20-06624425-4
20-06629176-7
20-06630376-5

RABINO JOSE JUAN
HEBRAL UBALDO CELESTINO
HOC NELSON FELIX
RACCA HERALDO FCO
OJEDA CEVERINO ROBERTO
RACCA MIGUEL HUMBERTO
FERRERO OMAR EDUARDO
CAFFARATTI MIGUEL ANGEL
GAY JOSE PEDRO
BARBETTA BERNARDO ERNESTO
MACHADO OSVALDO
ABREGU JOSE ANTONIO
TIGERO RICARDO DANTE
PICCOLINI LUIS JOSE
GUILLEN MIGUEL ANGEL
CARAGLIO RICARDO
GIACHERO DANIEL FELIX
YEDRO JOSE HUGO
PACHECO JULIO ALBERTO
DANDREA RODOLFO EMILIO
BARRERA FELIPE MIGUEL
MORELLI ENRIQUE
SAIZAR JOSE MIGUEL

20-06630497-4
20-06632839-3
20-06634471-2
20-06636938-3
20-06639085-4
20-06639235-0
20-06639630-5
20-06645579-4
20-06647838-7
20-06648456-5
20-06648530-8
20-06649629-6
20-06651585-1
20-06651824-9
20-06652746-9
20-06653134-2
20-06653684-0
20-06655224-2
20-06655503-9
20-06655759-7
20-06655841-0
20-06656981-1
20-06658593-0

MAGRA HUGO WILLI
BANCHIO MIGUEL
AMBROSIO BARTOLO JOSE
REVOL STEWART ARIEL
PASQUETIN AGUSTIN VICTOR
RENAUDO ELDO
WITTOUCK JORGE ALBERTO
TAURIAN JORGE JESUS
ZECCHIN ANTONIO
CULASSO MIGUEL ANGEL
PUECHAGUT HECTOR SILVANO FRANCISCO
GUERRIERI JORGE OSVALDO
DANIELO OSCAR
BESSONE ANTONIO DOMINGO
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
BLANCO LUIS ALBERTO
DONDA HECTOR ARNALDO
MENOCHIO JUAN CARLOS
GIOVANNINI MARCELO JOSE
FAUDA ALBERTO OSCAR
BERNARDI ANGEL GUALBERTO
JARRYS JUAN CARLOS
TIZZIAN EMILIO LAUREANO

ROBERTO HUGO AVALLE
PRESIDENTE
DR. JULIO A. TEJEDA
VICEPRESIDENTE
ING. FELIPE RODRÍGUEZ
DIRECTOR
DR. EDUARDO PIGNI
DIRECTOR

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/08/2006

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2006>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031