Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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SECCIÓN

AÑO XCIV - TOMO CDXCVIV - Nº 144
CORDOBA, R.A. JUEVES 31 DE AGOSTO

PUBLICACIONES

DE

GOBIERNO

DE 2006

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RESOLUCIONES

Aprueban el acta de recepción de la obra Acueducto San Francisco - Morteros DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESOLUCION Nº 346

EL DIRECTOR DE LA DIRECCION PROVINCIAL
DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:

Córdoba, 3 de Julio de 2006
VISTO el Expediente Nº 0416-17676/96 Anexo 244 por el cual se tramita la aprobación del Acta de Recepción Definitiva Parcial de la obra ACUEDUCTO SAN
FRANCISCO - MORTEROS, cuya contratista es la Empresa ODISA Obras de Ingeniería S.A.C.C.e I.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 5 de autos obra Acta de Recepción Definitiva Parcial de la obra de que se trata, que comprende: a Red de distribución de la localidad de Morteros; b Planta de Servicios de Morteros: Obra Civil; c Planta de Servicios de Morteros: Obra electromecánica, dRed de distribución de la localidad de Seeber; e Planta de Servicios de Seeber: Obra Civil; f Planta de Servicios de Seeber: Obra Electromecánica, suscripta con fecha 05/05/06, ad referéndum de la autoridad competente, en donde se hace constar la correcta ejecución de los trabajos y funcionamiento de las instalaciones.
POR ELLO, atento lo informado, dictamen Nº 287/06 del Sector Jurídica obrante a fs. 7 lo dispuesto en los Arts. 53º de la Ley Nº 8614, 81º del Decreto Nº 4758 y facultades conferidas por la Ley Nº 8548;

ENTE REGULADOR DE
SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
RESOLUCIÓN GENERAL NUMERO TRECE. Córdoba, 15 de Agosto del año dos mil seis.- Y VISTA: El Expediente N Expte. 0521-007552/2006 promovido por la Gerencia de Transporte del Ente Regulador de Servicios Públicos, con el objeto de establecer un nuevo Régimen de Regularización y Plan de Facilidades de Pago para aquellas deudas en conceptos de Tasas, no prescriptas y vencidas al 31 Julio de 2006 - Y CONSIDERANDO: I
Que la Ley 8835 en su artículo 28 faculta al Directorio del ERSeP: a Establecer el presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos, el que deberá ser siempre equilibrado f Administrar los bienes que componen el patrimonio del ERSeP g Celebrar acuerdos y transacciones judiciales o extrajudiciales - II Que el artículo 31 Inc. a de la Ley 8835 establece: LOS
recursos del ERSeP se obtendrán con los siguientes ingresos: a Una tasa que estará a cargo de los usuarios de los servicios regulados, que no podrá exceder del 1,5% y que se calculará sobre el monto de la facturación bruta. El porcentual de la tasa de regulación será fijado
ARTÍCULO 1º.- APROBAR el Acta de Recepción Definitiva Parcial correspondiente a la obra ACUEDUCTO SAN FRANCISCO - MORTEROS que comprende: a Red de distribución de la localidad de Morteros; b Planta de Servicios de Morteros: Obra Civil; c Planta de Servicios de Morteros: Obra electromecánica, dRed de distribución de la localidad de Seeber; e Planta de Servicios de Seeber: Obra Civil; f Planta de Servicios de Seeber: Obra Electromecánica, suscripta con fecha 05 de mayo de 2006 y cuya contratista es la Empresa ODISA Obras de Ingeniería S.A.C.C.e I.
ARTÍCULO 2º.- AUTORIZAR la devolución de los Fondos de Reparo en los términos del Art. 57º de la Ley nº 8614.
ARTÍCULO 3º.-PROTOCOLICESE. Comuníquese. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase al Sector OBRAS para su conocimiento y notificación a la Contratista.
Archívese.
ING. LUIS ENRIQUE GIOVINE
DIRECTOR
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO

anualmente por el ERSeP - III Que en virtud de las atribuciones conferidas al ERSeP, mediante Ley Provincial 8835 - Carta Ciudadano, compete a dicho Organismo establecer la reglamentación de los planes de facilidades de pago de deudas.- IV Que el presente estudio posee como fin redefinir lo dispuesto en cuanto a la Tasa de interés moratorio aplicado actualmente, planteándose un mayor beneficio para los deudores que regularicen su deuda a través de la cancelación al contado, en relación a aquellos que adopten un pago en cuotas, todo ello en función de estimular y optimizar lo dispuesto por Resolución ERSeP Nº 0224 de fecha 28/02/06.- V
Que la modificación planteada, resultará de aplicación para el porcentaje de interés moratorio que actualmente se utiliza, aplicable como consecuencia del incumplimiento del pago en término de la obligación prescripta en el artículo 28 inc. e de la Ley 8669 artículo 1 de la Orden de Servicio Nº 012 de fecha 24 de Septiembre de 2002.- VI Que resulta igualmente necesario modificar lo referente al monto en concepto de ANTICIPO a abonar en caso de planes de pago, estableciéndose que el mínimo deberá ser equivalente al diez por ciento 10% de la deuda o a la suma de pesos quince mil $15.000, lo que resulte menor.- VII

Asimismo, es dable señalar que los montos de interés de financiación Tasa Mensual, se mantendrán conforme lo establecido en el artículo 7 del Anexo Único Resolución ERSeP Nº 0224 del 28/02/06, aplicables al capital amortizado. VIII Que lo expresado no implica conceder quita alguna en el monto de la deuda en concepto de Tasa impuesto en los términos que refiere el artículo 71 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. IX
Finalmente, y a los fines de armonizar el sistema, se hace necesario derogar el inc. a del artículo 2 del Anexo Único a la Resolución ERSeP N 0224/06. X Que en virtud del art. 1 de la Resolución General ERSeP N 1
de fecha 8/5/2001 modificada por RG ERSeP Nº 06/04, el Directorio del ERSeP dictará Resoluciones Generales CONTINÚA EN PÁGINA 2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/08/2006

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4140

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/05/2024

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