Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2006 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

B OLETÍN O FICIAL

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VIENE DE PÁGINA 3

Y VISTOS: La puesta en vigencia de la ley provincial 9283 de Violencia Familiar, como así también los Acuerdos Reglamentarios a la misma N 813 -Serie Ade fecha 21.III.06 y 815 -Serie Adel 7.IV.06; de igual modo la solicitud formulada por el Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, y de Familia, de la Ciudad de Jesús María, en el sentido de la multiplicación de causas sobrevinientes que ha complejizado en grado máximo la rutina ordinaria de trabajo en dichas dependencias, alterando el despacho de proveídos y dictado de resoluciones en los plazos que son previstos por la ley procesal a tales efectos.
Y CONSIDERANDO: I.- Que acorde a las razones que han sido presentadas y que todas ellas conjugan en la reciente sanción de la Ley N 9283 de Violencia Familiar, las que han traído como consecuencia y hasta tanto se culmine una primera fase de adecuación al nuevo marco normativo y se complete la totalidad de la infraestructura concerniente al adecuado funcionamiento de ella; es que corresponde disponer que los plazos fatales u ordenatorios dispuestos por las leyes, en relación con las causas que se encuentren a resolución y de aquéllas otras, que de futuro y hasta la fecha en que se indicará infra llegaran a estar en dichas condiciones, sean prorrogados. Por todo ello, SE RESUELVE: I.- Disponer que hasta el 30.IX.06 la totalidad de resoluciones que queden en estado de ser resueltas, se tendrá por prorrogado el plazo de fenecimiento de dicho término para dictar resolución en la cantidad de sesenta 60 días; sin perjuicio de aquellas cuestiones complejas o de máxima urgencia y que las
Córdoba, 16 de agosto de 2006

circunstancias particulares del caso, no autoricen dicha demora.
II.- Disponer que hasta el 31.VIII.06 el plazo para dictar los decretos correspondientes a los expedientes que pasaren a despacho, se extenderá prorrogado hasta los cinco días.
III.- Comuníquese al Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Familia de la Ciudad de Jesús María.IV.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, y dese la más amplia difusión.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales con la asistencia del Dr. Miguel Ángel Depetris, Director General de Superintendencia.
DR. LUIS ENRIQUE RUBIO
PRESIDENTE
DRA. MARÍA ESTHER CAFURE DE BATTISTELLI
VOCAL
DRA. AÍDA LUCÍA TERESA TARDITTI
VOCAL
DR. ARMANDO SEGUNDO ANDRUET
VOCAL
DRA. M. DE LAS MERCEDES BLANC G. DE ARABEL
VOCAL
DR. MIGUEL ÁNGEL DEPETRIS
DIRECTOR GENERAL DE SUPERINTENDENCIA

DECRETOS SINTETIZADOS
PODER EJECUTIVO
DECRETO Nº 536 - 10/05/06 - Intervenir por el plazo de noventa días 90 días, el Registro General de la Provincia. Designar Interventor del Registro General de la Provincia al Secretario de Ingresos Públicos, Cr.
Eduardo Jesús Gauna, quien tendrá las funciones de reorganización administrativa de la repartición y la superintendencia del personal que se desempeña en la misma, con amplias facultades para realizar traslados a otras reparticiones de la Administración Centralizada y ejercer las potestades disciplinarias conforme lo dispuesto en la Ley 7233. Dejar Establecido que mientras dure la Intervención dispuesta en el art. 1º del presente instrumento legal, coexistirán como máximas autoridades del Registro General de la Provincia, el Interventor designado precedentemente, con las funciones que aquí se le asignan, y la Dirección General,
con las atribuciones técnicas previstas en la Ley 5771.
Instruir al Interventor para que de manera inmediata ordene la sustanciación de una investigación administrativa tendiente a deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder al personal dependiente de dicha repartición provincial.DECERTO Nº 864 - 13/07/06 - Asígnase la suma de Pesos Cincuenta Mil $ 50.000 recibidos por la Provincia en concepto de Aporte del Tesoro Nacional, a la Municipalidad de Monte Buey, destinada a atender desequilibrios financieros, s/ Expte. Nº 0025-033118/
2006.DECRETO Nº 954 - 3/08/06 - Distribúyese parcialmente el saldo existente en el fondo previsto por el artículo 4º inciso c de la Ley 8663, para ser destinado a las Municipalidades y Comunas que se mencionan en el
expediente Nº 0423-027162/06, por un monto equivalente a la suma de Pesos Un Millón Setecientos Sesenta y Un Mil Seiscientos $ 1.761.600,00, s/ Expte.
Nº 0423-027162/06.-

DECRETO Nº 975 - 4/08/06 - Desígnase al Escribano Raúl Daniel Farias M.I. Nº 21.966.330 - Clase 1970, como Escribano Titular del Registro Notarial Nº 249, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, s/ Expte. Letra F - Nº 3/06.-

DECRETO Nº 976 - 4/08/06 - Desígnase al Escribano Ramiro Villa Romero M.I. Nº 23.461.935 - Clase 1973, Matrícula Profesional Nº 1903, como Adscripto al Registro Notarial Nº 439 con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, s/ Expte. Letra A Nº 03/06.-

RESOLUCIONES SINTETIZADAS
MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTOS
RESOLUCION Nº 345 - 4/8/06 Habilitar Bajo el Nº 614 y por el término de tres 3 años a partir de la fecha de la presente Resolución, al Establecimiento Veterinario La Rural, ubicado en Avda.
Libertador Nº 1582 de la localidad de Alta Gracia, Departamento Santa María, de propiedad del señor Fabián Eduardo Venturi D.N.I. Nº 17.639.522, para el expendio de productos, medicamentos, sueros y vacunas de uso veterinario, destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales, por reunir los requisitos establecidos en el Decreto Nº 6307/81
reglamentario del artículo 11 de la Ley Nº 6429. El interesado deberá abonar a este Organismo la suma de Pesos Dieciséis $ 16 en estampillas fiscales provinciales en concepto de reposición del sellado de Ley, s/ Expte. Nº 0437-051431/06.RESOLUCION Nº 346 - 4/8/06 Habilitar Bajo el Nº 610 y por el término de tres 3 años a partir de la fecha de la presente Resolución, al Establecimiento Veterinaria Mascotas, ubicado en Dante Alighieri Nº 242 de la localidad de Coronel
Moldes, Departamento Río Cuarto, de propiedad de la señora Angélica del Carmen Curletto M.I. Nº 14.624.352, para el expendio de productos, medicamentos, sueros y vacunas de uso veterinario, destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades de los animales, por reunir los requisitos establecidos en el Decreto Nº 6307/81
reglamentario del artículo 11 de la Ley Nº 6429. El interesado deberá abonar a este Organismo la suma de Pesos Quince $
15 en estampillas fiscales provinciales en concepto de reposición del sellado de Ley, s/ Expte. Nº 0437-051435/06.RESOLUCION Nº 347 - 4/8/06 Declarar que no es competencia de esta Secretaría expedirse respecto de la solicitud presentada por los señores Luis Francisco Pagani Hoy sus sucesores, José Domingo Pagani Hoy sus sucesores y la señora Elvira Bordisio de Pagani, del predio ubicado en Pedanía Sacanta, Departamento San Justo, en razón de que la parcela resultante de la subdivisión es destinada para vivienda rural, por lo cual lo solicitado se encuadra en el Art. 1º inc. c de la Ley Nº 5485, quedando en consecuencia sujeto, en todos sus términos, al régimen de la Ley Nº 4146 y sus modificatorias, cuya competencia la ejerce la Dirección de
Catastro. Los interesados deberán remitir a esta Secretaría la suma de Pesos Dieciséis $ 16 en estampillas fiscales provinciales en concepto de reposición del sellado de Ley. Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Catastro para su intervención conforme lo estipula el Art. 12º de la Ley Nº 5485, s/ Expte. Nº 0436-051735/06.RESOLUCION Nº 348 - 4/8/06 - Declarar que no es competencia de esta Secretaría expedirse respecto de la solicitud presentada por el señor Fidel López Hoy su Sucesión, del predio ubicado en Pedanía Dolores, Departamento Punilla, en razón de que una 1 de las parcelas resultantes de la subdivisión será destinada para vivienda rural, por lo cual lo solicitado se encuadra en el Art. 1º inc.
c de la Ley Nº 5485, quedando en consecuencia sujeto, en todos sus términos, al régimen de la Ley Nº 4146 y sus modificatorias, cuya competencia la ejerce la Dirección de Catastro. El interesados deberá remitir a esta Secretaría la suma de Pesos Trece $ 13 en estampillas fiscales provinciales en concepto de reposición del sellado de Ley.
Remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Catastro para su intervención conforme lo estipula el Art. 12º de la Ley Nº 5485, s/ Expte. Nº 0436-051501/06.-

RESOLUCION Nº 349 - 4/8/06 Habilitar Bajo el Nº 598 y por el término de tres 3 años a partir de la fecha de la presente Resolución, al Establecimiento Bull Dog Veterinaria, ubicado en Avda.
Colón Nº 1960 Barrio Alberdi de la ciudad de Córdoba, de propiedad del señor Flavio Elías Yañez M.I. Nº 23.660.311, para el expendio de productos, medicamentos, sueros y vacunas de uso veterinario, destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfer medades de los animales, por reunir los requisitos establecidos en el Decreto Nº 6307/81 reglamentario del artículo 11 de la Ley Nº 6429. El interesado deberá abonar a este Organismo la suma de Pesos Diecinueve $ 19 en estampillas fiscales provinciales en concepto de reposición del sellado de Ley, según Expediente Nº 0437-050937/06.MINISTERIO DE FINANZAS
RESOLUCION Nº 64 - 8/05/06 Modificar las asignaciones de Recursos Financieros del Presupuesto General de la Administración Provincial en vigencia, de conformidad con el detalle analítico incluido en Planilla Anexa que forma parte integrante de la presente Resolución, la que consta de Una 1 foja útil, s/ Expte. Nº 0165-073626/2006.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/08/2006 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha16/08/2006

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4157

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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