Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/8/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

N: 183
adelante MGA, y en su conjunto LAS PARTES, acuerdan celebrar el presente convenio Macro de Cooperación Mutua sujeto a las siguientes cláusulas;
CLAUSULA PRELIMINAR: LAS PARTES acuerdan que la firma del presente instrumento tiene solamente el valor de conformidad con su redacción y alcances, pero que su vigencia formal solo procederá previa autorización expresa del Concejo de Representantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz, con los alcances establecidos en los artículos 121º, inciso 24º, y 144º, inciso 8, de la Carta Orgánica de esa Ciudad. Por último, la MVCP se compromete a remitir el presente convenio al Concejo de Representantes para su aprobación legislativa y una vez cumplimentado se procederá a la suscripción definitiva con la MGA
PRIMERA: El objeto general del presente convenio, es promover acciones tendientes al desarrollo en forma conjunta de proyectos, cooperando institucionalmente en temas de interés común a fin de implementar programas de cooperación, colaboración y asistencia recíproca en turismo deportivo, cultural y escolar para beneficio de ambas PARTES.
SEGUNDA: LAS PARTES determinarán las formas en que se implementarán las actividades a desarrollar, en el marco del presente Convenio.
TERCERA: El presente Convenio tendrá una duración de 2 dos años a partir de su suscripción, prorrogable automáticamente por igual período, salvo que alguna de LAS PARTES comunique a la otra en forma fehaciente y con una anticipación de no menos 30treinta días, su voluntad de no prorrogarlo.
CUARTA: Cualquiera de LAS PARTES podrá rescindir anticipadamente el presente Convenio, sin que ello origine responsabilidad alguna, debiendo a tal efecto comunicar su decisión en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de 30treinta días a la fecha en que se pretenda hacer efectiva la rescisión. LAS PARTES acuerdan que la rescisión suspenderá las actividades programadas, con excepción de aquellas que se encuentren en curso de ejecución al producirse la rescisión, las que serán continuadas hasta su finalización.
QUINTA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, LAS PARTES fijan sus respectivos domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que pudieran cursarse con motivo de este Convenio y de los demás instrumentos que se suscriban para su implementación.
En prueba de conformidad se firman 2 dos ejemplares de un mismo tenor y un mismo efecto, en la Ciudad de Villa Carlos Paz al día .. del mes de agosto de 2022.Fdo: Ma. Soledad Zacarías, Pte. del Concejo de RepresentantesSandra L. Bohn, Secretaria LegislativaH.
Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal - Sebastián Boldrini, Sec. Turismo, Deportes y Cultura Ramón C.
Montenegro, Oficial MayorPromulgada por Decreto Nº 445/DE/2022
Villa Carlos Paz, 16 de agosto de 2022
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Sebastián Boldrini, Sec. Turismo, Deportes y CulturaRamón C. Montenegro, Oficial Mayor-

6

PRIMERA SECCIÓN
19 de agosto de 2022

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 19/8/2022

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha19/08/2022

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones382

Primera edición01/01/2015

Ultima edición10/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031