Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/8/2022

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
12 de agosto de 2022

N: 182
ÍNDICE PRIMERA SECCIÓN
Decreto N 368/C/2022
Decreto N 369/DE/2022
Decreto Nº 370/DE/2022
Decreto Nº 371/E/2022
Decreto Nº 372/C/2022
Decreto Nº 373/C/2022
Decreto Nº 374/E/2022
Decreto Nº 375/B/2022
Decreto Nº 376/B/2022
Decreto Nº 377/DE/2022
Decreto Nº 378/B/2022
Decreto Nº 379/DE/2022
Ordenanza Nº 6854
Promulgada por Decreto Nº 422/DE/2022
Ordenanza Nº 6855
Promulgada por Decreto Nº 423/DE/2022

Página 1
Página 1
Página 2
Página 2
Página 2
Página 3
Página 4
Página 4
Página 5
Página 5
Página 6
Página 6
Página 6
Página 7

DECRETOS
DECRETO N 368/C/2022
VILLA CARLOS PAZ, 12 de julio de 2022
VISTO: Que es intención de este Departamento Ejecutivo otorgar un incremento del canon a quienes se desempeñan bajo la modalidad de Contratos de Locación de Servicios;
Y CONSIDERANDO: Que el incremento a conceder a quienes se desempeñan bajo esta modalidad será de diez por ciento 10
% a partir del 1 de Julio de 2022, de diez por ciento 10 % a partir del 1 de Agosto de 2022, de cinco por ciento 5 % a partir de Setiembre de 2022, de diez por ciento 10 % a partir del 1 de Octubre de 2022 y de diez por ciento 10 % a partir de Noviembre de 2022 sobre la base de los valores establecidos en cada contrato.
Que respecto a la imputación de la erogación corresponde encuadrar el presente en lo establecido en el artículo 29 de la Ordenanza N 1.511.
Que corresponde en consecuencia emitir el acto que disponga sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º: DISPONER un incremento de diez por ciento 10 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Julio de 2022, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 2º: DISPONER un incremento de diez por ciento 10 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Agosto de 2022, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 3º: DISPONER un incremento de cinco por ciento 5 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Setiembre de 2022, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 4º: DISPONER un incremento de diez por ciento 10 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente
1

a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Octubre de 2022, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 5º: DISPONER un incremento de diez por ciento 10 % en el precio de los contratos por Locación de Servicios, sobre la base de los valores establecidos en cada contrato vigente a la fecha, el que regirá a partir del 1 de Noviembre de 2022, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
ARTÍCULO 6: El incremento dispuesto en el artículo precedente, sólo alcanzará a quienes presten servicios personales.
ARTÍCULO 7: Considerar al presente como adenda a cada uno de los respectivos Contratos a los que se hace mención en el Artículo 1.
ARTÍCULO 8: La presentación por parte de los locadores de las respectivas facturas adecuadas a los nuevos valores fijados, será aceptado como reconocimiento y conformidad del presente.
ARTÍCULO 9: El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será atendido con los fondos de los Programas y Partidas que se les asignaron a cada contrato de Locación vigente, suscripto oportunamente.
ARTÍCULO 10: El Tribunal de Cuentas, la Dirección de Recursos Humanos y cada una de las Secretarías Municipales, tomarán razón de lo resuelto, haciendo conocer a los beneficiados de lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO 11º: Protocolícese, comuníquese, regístrese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 369/DE/2022
VILLA CARLOS PAZ, 12 de julio de 2022
VISTO: El Memorándum remitido por la Dirección de Recursos Humanos; y CONSIDERANDO: Que solicita se designe a la agente Yanina Paola TESTA Legajo Nº 2627 como Jefa de Despacho de la Justicia Administrativa Municipal de Faltas, otorgándole asimismo la Subrogancia de la Categoría 18, siendo quién que reúne las condiciones de idoneidad necesarias para desempeñar dicho cargo.Que este Departamento Ejecutivo emite en consecuencia la norma que dispone sobre el particular.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
Artículo 1.- ENCARGAR la atención y firma de la Jefatura de Despacho del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas, a la agente Yanina Paola TESTA Legajo Nº 2629, a partir del 01 de julio de 2022, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.Artículo 2º.- OTORGAR a la agente Yanina Paola TESTA
Legajo Nº 2629, Subrogancia de la Categoría 18, según lo establecido en el Inciso 2 del Artículo 18º de la Ordenanza Nº 840
y sus modificatorias, a partir del 01 de julio de 2022.Artículo 3.- La Dirección de Recursos Humanos, el Área de Liquidación de Haberes y la agente, tomarán conocimiento de lo dispuesto en el presente.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 12/8/2022

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha12/08/2022

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones380

Primera edición01/01/2015

Ultima edición26/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2022>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
28293031