Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 20/8/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

PRIMERA SECCIÓN
20 de agosto de 2021

N: 121
Que en función de lo expuesto se procede a emitir el acto administrativo que disponga sobre el particular.-

35.01.100.1.12.227.
35.01.100.1.13.311.

Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones:
DECRETA
Artículo 1º.- RECONOCER la actualización de precios, conforme a la Cláusula Vigesimotercera del Contrato Nº 1143/2019
para la Obra: REDES COLECTORAS CLOACALES de EDIFICIOS
PÚBLICOS DE B COLINAS y Mz 106 Lt 01, Concurso Privado de Precios 047/2019; en la suma de Pesos Setenta y Un Mil Seiscientos Ochenta y Siete con Veintisiete Centavos $ 71.687,27
para el certificado del Fondo de Reparo emitidos por la Empresa ARYKO S.A., en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.
Artículo 2º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente, será atendido con la partida 37.01.100.2.60.614 del Presupuesto General de Gastos en vigencia.

REPUESTOS
ACCESORIOS
SERVICIOS
BASICOS
TOTAL

Y

$ 100.000
$ 200.000
$ 300.000

$ 300.000

ARTICULO 2.- ADECUAR el nomenclador de Erogaciones conforme al Art. 5 de la Ordenanza N 6678, a las modificaciones aprobadas por el presente Decreto.
ARTICULO 3.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 353/DE /2021
VILLA CARLOS PAZ, 21 de julio de 2021
VISTO: El Memorándum remitido por la Dirección de Recursos Humanos; y
Artículo 3º.- Previo cumplimiento de lo dispuesto en el presente, dése intervención al Tribunal de Cuentas para su visación en los términos de Ley. Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.

CONSIDERANDO: Que en virtud del instrumento referido, corresponde otorgar a los Agentes Mario Roberto LEONI, Legajo Nº 7072 y Marisa Ivana LUJÁN, Legajo Nº 2147, un suplemento salarial, a aplicar sobre el sueldo básico, según lo prescripto en Artículo 18, Inciso 4 de la Ordenanza N 840 y modificatorias.

Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Gustavo García Setti, Sec. Des. Urbano Ambiental - Ramón C.
Montenegro, Oficial Mayor -

Que este Departamento Ejecutivo emite en consecuencia la norma que dispone sobre el particular.Por ello:

DECRETO N 352/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 20 de julio de 2021

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
VISTO: La necesidad de realizar una adecuación presupuestaria para diferentes Secretarías Municipales; y CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6678, Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 6º de dicha Ordenanza establece El Departamento Ejecutivo podrá variar las partidas presupuestarias de Tercer Nivel o inferior pero no realizar compensación entre diferentes Jurisdicciones.
Que asimismo, el Art. 11º de dicha Ordenanza autoriza al Departamento Ejecutivo a crear, modificar y/o fusionar las Partidas a partir del tercer nivel.
Que en consecuencia corresponde emitir el acto administrativo que dispone sobre el particular.
Por ello, en uso de sus atribuciones:
EL INTENDENTE MUNICIPAL

ARTICULO 1.- MODIFICAR, a partir del Tercer Nivel el Presupuesto General de Gastos en vigencia, de la siguiente manera:
-PROGRAMA-SUB ANEXO
-INCISOAUMENTA
ITEM-DESCRIPC.
UTILES
Y 35.01.100.1.12.221. MATERIALES
$ 300.000
ELECTRICOS

4

ARTÍCULO 1.- OTORGAR a los Agentes Mario Roberto LEONI, Legajo Nº 7072 y Marisa Ivana LUJAN, Legajo Nº 2147 un suplemento salarial del diez por ciento 10%, aplicable sobre el sueldo básico, según lo prescripto en el Artículo 18, Inciso 4 de la Ordenanza Nº 840 y modificatorias, desde el 01 de Julio de 2021, por un período de tres 3 meses, renovable por iguales períodos, mientras los agentes continúen en las mismas tareas, en un todo de acuerdo a los Considerandos del presente.ARTÍCULO 2.- Previo cumplimiento de lo dispuesto, dar intervención al Tribunal de Cuentas, para su visación en los términos de Ley.ARTÍCULO 3.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.
Fdo.: H. Daniel Gómez Gesteira, Intendente Municipal
Sebastián Boldrini, Sec. Turismo, Deportes y Cultura Julio C.
Niz, Sec. Salud Pública - Héctor D. Gilli, Sec. Economía y Finanzas -Ramón C. Montenegro, Oficial MayorDECRETO N 354/C/2021
VILLA CARLOS PAZ, 22 de julio de 2021

DECRETA

JURISDIC.
JURISD.

DECRETA

DISMINUYE

VISTO: La necesidad de realizar presupuestaria para abonar Haberes; y
una
adecuación
CONSIDERANDO: Que el Art. 1º de la Ordenanza Nº 6678 del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal, establece que el presupuesto fijado lo es según el detalle de los Anexos I y V, indicando las autorizaciones presupuestarias por Jurisdicción, desagregadas contablemente a nivel de Programa.
Que el Art. 7º de dicha Ordenanza establece Las partidas correspondientes a Gastos de Personal, Becas de Capacitación y

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 20/8/2021

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha20/08/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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