Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
circunscripción de la ciudad de Villa Carlos Paz y para ello cuenta con las Atribuciones y Deberes establecidos en el Artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal, en el marco de las normas aplicables conforme artículo Nº 205 de la Carta Orgánica.ARTÍCULO 8.- Modifícase el artículo 8de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 8: La Junta Electoral Municipal Permanente comenzara a ejercer sus funciones noventa 90 días antes de la celebración de los comicios sean estos de manera Directa o Semidirecta.
El Departamento Ejecutivo Municipal deberá convocarla con la antelación suficiente a los efectos de cumplimentar el plazo de funcionamiento dispuesto.ARTÍCULO 9.- Incorporase el artículo 9 a la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9: La Junta Electoral Municipal Permanente al momento de confección del padrón electoral municipal, deberá incorporar a los ciudadanos mayores de 16 años conforme lo determina el Código Electoral Provincial, el Código Electoral Nacional y el bloque de constitucionalidad de nuestra República.-

Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan, conforme a los comicios ya sea de participación Directa o Semidirecta.ARTÍCULO 11º.- GIRAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación.ORDENANZA Nº 6410

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 08 de noviembre de 2018
VISTO: La Ordenanza N 6410 sancionada por el Concejo de Representantes el día 18
de octubre de 2018, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que habiendo transcurrido el término dispuesto por el Artículo 130 de la Carta Orgánica Municipal, ha operado la Promulgación de Hecho de la mencionada Ordenanza.Que atento a lo expuesto precedentemente resulta necesario efectuar la inscripción en el Registro de Protocolo respectivo, dictado al efecto el acto administrativo pertinente.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones
ARTÍCULO 10º.- Incorporase el artículo 10
a la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º: Los gastos que demande la presente Ordenanza serán atendidos con los fondos de la Jurisdicción de la Secretaria de Calidad Institucional, Cultos, Participación Vecinal y Juventud, o la que en el futuro la reemplace.

Noviembre de 2018

DECRETA
ARTÍCULO 1º.- PROMULGAR DE HECHO
la ORDENANZA N 6410 sancionada por el Concejo de Representantes el día 18 de octubre de 2018, en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 130 de la Carta Orgánica Municipal.-

Publicado: Noviembre de 2018
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/12/2018

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones380

Primera edición01/01/2015

Ultima edición26/04/2024

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