Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/12/2018

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 18 de octubre de 2018
EL CONCEJO DE REPRESENTANTES
Sanciona con fuerza de Ordenanza ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo1 de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1: CREASE la Junta Electoral Municipal Permanente.ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 2de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2: La Junta Electoral Municipal Permanente está integrada por tres 3
abogados titulares y tres 3 suplentes, elegidos de su seno por la delegación local, mediante el proceso de selección por elección. La duración en su cargo será de dos 2 años, pudiendo ser reelecto una 1 vez.ARTÍCULO 3.- Modifícase el artículo 3 de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3: Los integrantes de la Junta Electoral Municipal Permanente deben tener una antigedad en la matrícula superior a los cinco 5 años, siéndoles también de aplicación las incompatibilidades establecidas por el Artículo Nº 210 de la Carta Orgánica Municipal y los requisitos establecidos en el Artículo Nº 109 del cuerpo legal citado.ARTÍCULO 4.- Modifícase el artículo 4 de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4: La Junta Electoral Municipal Permanente cuenta con la colaboración del
Noviembre de 2018

Registro Civil de la ciudad de Villa Carlos Paz, conforme lo establece el artículo Nº 211 de la Carta Orgánica Municipal.ARTÍCULO 5.- Modifícase el artículo 5 de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5: Los miembros titulares de la Junta Electoral Permanente, durante el ejercicio de sus tareas, perciben viáticos, que son fijados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Éstos se hacen efectivos durante la preparación del acto electoral, su desarrollo, escrutinio definitivo y hasta el acto de proclamación de autoridades electas.ARTÍCULO 6.- Modifícase el artículo 6 la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6: Los electores, candidatos y apoderados de los Partidos Políticos, pueden interponer recursos de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral Municipal Permanente, los que deben ser deducidos dentro de las 24 horas de la notificación del acto impugnado. Denegado el recurso, procede la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que debe ser interpuesta dentro del plazo de 48 horas a contar desde la notificación de la denegación. La Junta Electoral Municipal Permanente debe elevar un informe de la Resolución Recurrida, junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.ARTÍCULO 7.- Modifícase el artículo 7 de la Ordenanza 6240/17, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7: La Junta Electoral Municipal Permanente tiene la función de fiscalizar todo acto electoral a celebrarse bajo la
Publicado: Noviembre de 2018
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 10/12/2018

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha10/12/2018

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones380

Primera edición01/01/2015

Ultima edición26/04/2024

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