Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/2/2016

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
a LA PROVINCIA mediante el instrumento respectivo, dentro de los treinta 30 días de la fecha de promulgación de la Ordenanza que las fije y/o entrada en vigencia del nuevo valor tarifario, según sea el caso, adoptándose para su determinación igual metodología. En este sentido se deja asentado que LA
PROVINCIA reconocerá la modificación tarifaria a los fines del B.A.M. a partir de la citada notificación.
CUARTA: En caso de incumplimiento de alguna de las partes de las obligaciones asumidas dará derecho la restante, a dar por resuelto el presente Convenio, para lo cual en forma previa deberá intimar por el término de quince 15 días hábiles a la parte incumplidora, a regularizar su situación de mora, agotando todas las instancias pertinentes en procura del mantenimiento del beneficio, considerando el carácter social que el mismo representa.
QUINTA: Ante cualquier controversia derivada de la interpretación y/o aplicación del presente convenio, las partes se someten a la justicia de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero de excepción que pudiere corresponderles.
Se suscribe el presente en dos ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de Enero del año dos mil dieciséis constituyendo las partes domicilio en los precedentemente indicados, donde serán válidas todas las interpelaciones judiciales y extrajudiciales que se realicen.-

Febrero de 2015

CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, 05 de febrero de 2016
VISTO: La Ordenanza N 6098 sancionada por el Concejo de Representantes el día 28
de enero de 2016, la que es parte integrante del presente; y CONSIDERANDO: Que la mencionada norma surge como Proyecto de este Departamento Ejecutivo y ha sido aprobado.Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, corresponde su promulgación.Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus atribuciones DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Promulgar la Ordenanza N
6098 sancionada por el Concejo de Representantes el día 28 de enero de 2016
en un todo de acuerdo a lo establecido en el Art. 144 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal y considerandos del presente.ARTÍCULO 2º.- El Concejo de Representantes tomará conocimiento de lo dispuesto.ARTÍCULO 3º.- Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.DECRETO Nº 100 / DE / 2016

Publicado: Febrero de 2016
- página 79 -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/2/2016

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha15/02/2016

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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