Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/2/2016

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Fuente: Boletín Oficial de Villa Carlos Paz

Boletín Especial Municipal de Villa Carlos Paz
ANTECEDENTES
Que por Decreto N 1990/2015 se ha creado el Régimen de Provisión del Boleto Gratuito al Adulto Mayor, destinado a Personas de la Tercera Edad, entendiéndose hombres mayores de sesenta y cinco 65 años y mujeres mayores de sesenta 60 anos, con domicilio real en la Provincia de Córdoba, que utilicen los servicios de transporte urbanos e interurbanos de pasajeros habilitados por las Autoridades respectivas.
Que ello constituye una nueva acción del Estado Provincial que impulsa un modelo de justicia social e igualdad de oportunidades. Dentro de este marco es de fundamental relevancia la implementación del Régimen del B.A.M. en los Municipios y Comunas, para lo cual resulta menester la suscripción del presente Acuerdo en aras de lograr en forma conjunta los objetivos perseguidos.
Por ello:
LA SECRETARIA DE TRANSPORTE DE LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA, representada en este acto por el Señor Director General de Transporte de la Provincia Ing. Marcelo Mansilla, D.N.I. N 16.292.316 conforme las facultades delegadas mediante Resolución N 001/2016. quien lo hace en nombre y representación de la Provincia de Córdoba, con domicilio en calle Poeta Lugones N 12
de la Ciudad de Córdoba, en lo sucesivo "LA
PROVINCIA", por una parte y por la otra, la MUNICIPALIDAD DE VILLA CARLOS PAZ
representada por el Señor Intendente E S T E B A N A . AV I L E S , c o n f o r m e instrumentos legales que presenta y son reconocidos, con domicilio en calle Liniers 50, Villa Carlos Paz, en adelante denominada
Febrero de 2015

"LA MUNICIPALIDAD", en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Decreto Provincial N 1990/2015 acuerdan en celebrar el presente Convenio de Adhesión, a cuyo fiel cumplimiento se obligan las partes, ajustado a las clausulas y condiciones que a continuación se establecen:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD adhiere al Programa BOLETO GRATUITO AL ADULTO
MAYOR B.A.M. instituido por Decreto N
1990/2015 y se compromete arbitrar los medios necesarios tendientes a asegurar el efectivo goce del beneficio por parte de los ciudadanos de su jurisdicción.SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a proveer a LA PROVINCIA, toda la información correspondiente que pueda coadyuvar al mejor funcionamiento del Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor, de conformidad al procedimiento que oportunamente acuerden entre las partes.
TERCERA: Para la determinación de los montos a cargo de la Provincia a transferir a las empresas concesionarias del servicio de transporte urbano de pasajeros, se tomará la tarifa vigente al momento de la firma del presente, entendiendo por tal al importe que abona el usuario una vez efectuados los descuentos que hayan asumido las empresas de transporte o LA
MUNICIPALIDAD, comprometiéndose ésta última en no reducir los mismos durante la vigencia del Programa Boleto Gratuito al Adulto Mayor; en razón de ello, LA
PROVINCIA aportará un monto equivalente al 100% de la tarifa una vez aplicados los descuentos correspondientes. En caso de modificación de dicha tarifa o de dichos descuentos, LA MUNICIPALIDAD deberá notificar dicha medida de manera fehaciente
Publicado: Febrero de 2016
- página 78 -

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Villa Carlos Paz del 15/2/2016

TítuloBoletín Oficial de Villa Carlos Paz

PaísArgentina

Fecha15/02/2016

Nro. de páginas80

Nro. de ediciones383

Primera edición01/01/2015

Ultima edición17/05/2024

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