Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 31/3/2020
Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.
Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 63
Martes, 31 de marzo de 2020
Pág. 5
Como regla general los pagos se realizarán los días 5 y 15 y 25 de cada mes y si éstos no fueran hábiles, el inmediato hábil siguiente. Se exceptúan de la regla general anterior los siguientes pagos:
-Las obligaciones cuya fecha de pago venga determinada por disposición legal, contrato o convenio y sea diferente a los días 5, 15 ó 25, tales como el pago de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social, el pago de impuestos estatales y los pagos por amortización de la deuda y de sus intereses.
-El pago de la nómina se efectuará, como regla general, antes del antepenúltimo día hábil del mes.
6.Vigencia El presente plan, cuyo órgano competente de aprobación es el Alcalde-Presidente, tendrá vigencia indefinida en tanto no se modifique o se sustituya por otro nuevo, atendiendo a las circunstancias de la tesorería.
7.Entrada en Vigor El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Valladolid.
Pág. 5
Núm. 63
Martes, 31 de marzo de 2020
Se indica que de conformidad con la DA 3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los plazos para presentar los recursos correspondientes quedan suspendidos. Una vez pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas, se indica que contra el presente Decreto que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse, alternativamente, recurso potestativo de reposición ante el Alcalde-Presidente en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente al que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al que pierda vigencia dicha suspensión o sus posibles prórrogas. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Cigales, a diecinueve de marzo de dos mil veinte.- El Alcalde.-Fdo.:Jose Ignacio Fernández Mariano.
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: AYUNTAMIENTO DE CIGALES
cve: BOPVA-A-2020-01132
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
En el caso de que en el momento de publicación continúe en vigor la DA3 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por la que se establece la suspensión de los plazos administrativos, la entrada en vigor se producirá al día siguiente de la pérdida de vigencia de dicha suspensión o sus posibles prórrogas.
http www.diputaciondevalladolid.es
D.L.: N VA-200/2010
BOPVA-B-2020-063