Boletín Oficial de la Pcia. de Valladolid del 17/1/2020
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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid
Boletín oficial de la Provincia de valladolid Núm. 11
Viernes, 17 de enero de 2020
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diaria y la máxima integración, mejorando su bienestar y favoreciendo su movilidad, comunicación y participación en la vida social y económica de su entorno.
Esta convocatoria es abierta y de tramitación anticipada.
Tercero. Bases Reguladoras.
Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Valladolid B.O.P. de Valladolid de 6 de marzo de 2006
Cuarto. Cuantía.
La cuantía total de las subvenciones: 150.000 euros.
La cuantía máxima individual: 1.500,00 euros Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes finalizará el día 2 de octubre de 2020 incluido.
Sexto. Otros datos de interés.
Gastos subvencionables:
Son gastos subvencionables los relacionados en el Anexo I de las presentes Bases, pudiendo la persona interesada solicitar ayudas técnicas para otros conceptos no previstos en dicho Anexo, siempre y cuando el elemento solicitado sea necesario para favorecer su autonomía personal y así lo justifiquen los informes sociales correspondientes.
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Además el pago efectivo de dichos gastos se ha de producir entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, y en todo caso, dentro de los 3 meses siguientes a la fecha en que la Diputación haya hecho el ingreso efectivo de la subvención concedida en la cuenta designada por la persona beneficiaria. No obstante, si el elemento subvencionable se adquirió en el último trimestre del ejercicio 2019, se admitirán los pagos efectuados en dicho período.
Se entiende que la financiación abarca no sólo el suministro del elemento, sino también, y en su caso, la instalación.
sección: III.-ADMINISTRACIÓN LOCAL
organismo: DIPUTACION PROVINCIAL DE VALLADOLID
cve: BOPVA-A-2020-00160
BOLETÍN OFICIAL DE LA P ROVINCIA DE VALLADOLID
Además, es necesario que la ayuda técnica se haya adquirido o se vaya a adquirir a lo largo del año 2020 o bien que hayan sido adquiridas en el último trimestre de 2019.
No serán gastos subvencionables los correspondientes a ayudas técnicas incluidas en los catálogos de prestaciones sanitarias de la Seguridad Social o de mutualidades de funcionarios civiles o militares. No obstante, podrán ser objeto de esta convocatoria dichas ayudas técnicas cuando se acredite que la subvención concedida de esas Entidades no cubre el 90% del coste efectivo y siempre y cuando se trate de un gran dependiente Grado III y/o de una persona con porcentaje de discapacidad superior al 75%.
En el caso de obras no serán financiables los honorarios de redacción de proyectos técnicos, los honorarios de dirección de obra y coordinación en materia de seguridad y salud y el coste de permisos o licencias necesarios.
Compatibilidad: sí, excepto: