Boletín Oficial de Navarra del 26/5/2021

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 26 de mayo de 2021

Número 122 - Página 6769

Estos aspirantes deberán cumplimentar la solicitud que se encuentra en la dirección:
https sedeelectronica.unavarra.es/sede/catalogo-de-procedimientos/
todos/concurso-profesorado Segundo.Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la Universidad Pública de Navarra, en el Boletín Oficial de Navarra y en el Boletín Oficial del Estado.
Tercero.La presente resolución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Universidades, agota la vía administrativa, pudiendo interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Navarra, en el plazo de un mes en el primer caso y de dos meses en el segundo, contados ambos desde el día siguiente a su publicación.
Pamplona, 17 de abril de 2021.La vicerrectora de Profesorado, Inés Olaizola Nogales.
F2106939

1.7. OTROS
ACUERDO del Gobierno de Navarra, de 28 de abril de 2021, por el que se estiman parcialmente los recursos de alzada interpuestos por la Fundación DISDIRA y la Asociación APICE frente a la Orden Foral 282E/2019, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, por la que se aprueba el concurso de tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas en la localidad de Auritz/Burguete y la tercera en Pamplona/Iruña.
Antecedentes de hecho:
Por Orden Foral 282E/2019, de 26 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10 de enero de 2020 se aprobó la convocatoria del concurso de tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas en la localidad de Auritz/Burguete y la tercera en Pamplona/Iruña. Advertido un error en las bases reguladoras, la convocatoria fue corregida mediante Orden Foral 20E/2020, de 7 de febrero, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior.
Se han recibido en el órgano gestor de las convocatorias dos recursos de alzada interpuestos contra dicha Orden Foral 282E/2019, de 26
de diciembre, del Consejero de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior, publicada en el Boletín Oficial de Navarra número 6, de 10
de enero de 2020 por la que se aprobó la convocatoria del concurso de tres licencias de servicios de comunicación audiovisual sonora para radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia en la Comunidad Foral de Navarra, dos de ellas en la localidad de Auritz/
Burguete y la tercera en Pamplona/Iruña.
Uno de ellos fue interpuesto por doña Inés Marcilla López de Dicastillo, en representación de la Fundación DISDIRA, con CIF G31725369, y tuvo entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra el 6 de febrero de 2020.
El segundo lo interpuso don Fernando Izquierdo Jiménez, en representación de la Asociación APICE, con CIF G-31851165, con entrada en el Registro General del Gobierno de Navarra el 7 de febrero de 2020.
Mediante escrito de 18 de diciembre de 2020, se dio trámite de alegaciones a todos los participantes en el concurso como interesados en el procedimiento sin que, transcurrido el plazo otorgado al efecto, se hayan presentado alegaciones por ninguno de ellos.
Fundamentos de derecho:
1.º Los recursos han sido interpuestos en tiempo y forma, así como por personas legitimadas para ello, al amparo de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
En este sentido, ha de tenerse en cuenta que la asociación APICE ha presentado solicitud de participación en el concurso y que la Fundación DISDIRA, pudiendo haberlo hecho, dado que cualquier persona física o jurídica que pretendiera desarrollar la actividad radiofónica podría presentarse cosa distinta es luego cumplir con los distintos requisitos para ser admitido y superar las distintas fases, alega que la redacción de las bases impide o menoscaba la posibilidad de presentar sus proyectos a las entidades sin ánimo de lucro, como es su caso.
2.º El órgano competente para la resolución de los recursos es el Gobierno de Navarra, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126.1 a de
la citada Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
3.º Contenido de los recursos y acumulación.
La Asociación APICE estructura su recurso de la siguiente forma:
Solicita la nulidad de pleno derecho de las bases y que se convoque nuevo concurso con reserva de frecuencias, y en concreto la de Pamplona, para transmisión sin ánimo de lucro, o subsidiariamente la anulabilidad de:
a La base 10, o al menos su apartado 1.
b La base 17, o al menos la referencia a la viabilidad económica en su apartado 4.
Estas pretensiones las sustancia en los siguientes argumentos:
1. Mantiene la nulidad de las bases por infracción del artículo 4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual en adelante LGCA. Esto lo sustenta sobre las ideas expuestas a continuación:
Defiende la viabilidad legal de reservar licencias a servicios audiovisuales sin ánimo de lucro.
Considera que existe la obligación de destinar una parte de las licencias a servicios sin ánimo de lucro.
Sostiene que existe falta de motivación de la omisión de cumplimiento del artículo 4 de la LGCA.
2. Propugna la nulidad de las bases por existir vulneración de los artículos 9 y 14 de la Constitución Española en adelante CE en relación con el artículo 32 de la LGCA y 20 de la CE.
3. Mantiene la nulidad de las Bases 10 y 17 por vulneración del artículo 9 de la CE.
La Fundación DISDIRA presenta su recurso en los siguientes términos:
Solicita la nulidad de pleno derecho o subsidiariamente la anulabilidad de todas las bases y subsidiariamente:
a La nulidad o subsidiariamente anulabilidad de la base 10, o al menos de su apartado 1.
b La nulidad o subsidiariamente anulabilidad de la base 17, o al menos de la referencia a la viabilidad económica de su apartado 4.
Estas pretensiones las sustenta en los siguientes argumentos:
1. Alega incongruencia de la totalidad de las bases y vulneración del principio de seguridad jurídica.
2. Argumenta infracción de la LGCA y de los artículos 14, 20, 22, 38
y 53 de la CE que fundamenta en los razonamientos que a continuación se expondrán, sobre la base principal de que, a su entender, las bases imponen a las entidades sin ánimo de lucro los requisitos del artículo 31 de la LGCA, cuando éste se refiere a los casos de prestación de servicios de transmisión comunitaria, pero entendiendo que dichas entidades también deberían poder realizar emisiones de carácter comercial:
Alega la incompatibilidad de las bases con el régimen básico que establece la LGCA.
Sostiene que las condiciones establecidas en la base 10. son contrarias al derecho de autoorganización de los artículos 22 y 38 de la CE.
Alega la vulneración de los artículos 20 y 38 de la CE en relación con el artículo 53 de la CE.
Entiende que las bases dan un trato discriminatorio, contrario al artículo 14 de la CE.
3. Sostiene la infracción del artículo 27 de la LGCA y del artículo 11
del Decreto Foral 5/2012, de 25 de enero, sobre Servicios de Comunicación Audiovisual en la Comunidad Foral de Navarra.
Dado el contenido de ambos recursos y vista la identidad entre las peticiones y argumentos existente entre ambos, procede su acumulación en un único procedimiento y resolución de conformidad con el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4.º Encuadre y determinación del petitum. En su conjunto, los recursos pretenden, en suma:
a La nulidad de pleno derecho de las bases o subsidiariamente su anulabilidad y, en el caso de la Asociación APICE, que se convoque nuevo concurso con reserva de frecuencias, y en concreto la de Pamplona, para transmisión sin ánimo de lucro.
b Subsidiariamente la anulabilidad de la base 10, o al menos su apartado 1.
c También subsidiariamente la anulabilidad de la base 17, o al menos la referencia a la viabilidad económica en su apartado 4.
El tronco común del que penden todas las alegaciones y pretensiones es el tratamiento dispensado en la convocatoria a las entidades sin ánimo de lucro, ya sea en los requisitos que se les imponen, ya sea el hecho de no haber previsto una reserva de frecuencias para transmisión comunitaria por estas entidades.
5.º Derecho a la reserva de frecuencias para transmisión comunitaria por entidades sin ánimo de lucro.
El artículo 149.1.21 de la CE, atribuye al Estado, como competencia exclusiva, la materia de telecomunicaciones, mientras que el apartado

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 26/5/2021

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha26/05/2021

Nro. de páginas86

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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