Boletín Oficial de Navarra del 9/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Jueves, 9 de julio de 2020
ANEXO I
Bases de la Convocatoria del año 2020 de subvenciones para larealización de Proyectos de Educación para el Desarrollo y Acciones de Sensibilización Primera.Objeto y finalidad.
1. El Departamento de Derechos Sociales convoca subvenciones mediante las cuales se cofinanciarán con las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y Universidades, en tanto que agentes de la Cooperación al Desarrollo, intervenciones que tengan por objeto contribuir a una mejor percepción de la sociedad hacia los problemas que afectan a los países en desarrollo y a promover el desarrollo de una conciencia y comprensión crítica del mundo interdependiente, estimulando la solidaridad y la cooperación activa.
2. Las intervenciones, que deberán realizarse en la Comunidad Foral de Navarra, podrán ser de tres tipos o modalidades:
Modalidad A: Acciones de Sensibilización. Son intervenciones que tienen por objeto facilitar el conocimiento de los problemas que afectan a los países en desarrollo, en especial a los países menos adelantados, favoreciendo la comprensión de las causas de la pobreza y las interrelaciones económicas, sociales y culturales de la globalización.
Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el ámbito No Formal.
Son aquellas intervenciones que promueven procesos educativos en contextos en los que, existiendo una intencionalidad educativa y una planificación de las experiencias de enseñanza-aprendizaje, éstas ocurren fuera del ámbito de la educación formal.
Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal:
entendiendo por ello todas las actividades pedagógicas que se desarrollan en el sistema educativo legalmente regulado. Serán intervenciones de carácter plurianual puesto que se desarrollan en el periodo del curso escolar.
Todas las intervenciones incluirán la perspectiva de género en su diseño y ejecución, según lo previsto en la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Segunda.Disponibilidad presupuestaria por modalidad.
La cuantía total destinada en 2020 a tales fines será de 616.000
euros, con cargo a la partida 900004 91100 4819 143102 Cooperación Internacional al Desarrollo del Presupuesto de gastos de 2020, a distribuir entre las tres modalidades de la siguiente manera:
Modalidad A: Acciones de sensibilización: 350.000 euros.
Modalidad B: Educación para el Desarrollo en el ámbito No Formal:
100.000 euros.
Modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal:
166.000 euros.
Para el ejercicio 2021, y exclusivamente para la Modalidad C Educación para el Desarrollo en el ámbito Formal, se imputarán 254.000 euros, quedando dicho gasto supeditado a la existencia de crédito suficiente en las partidas que a tal fin se habiliten en los presupuestos de gastos del año 2021.
Si en alguna modalidad no se agotase el crédito previsto para el año 2020, la cantidad sobrante se distribuirá entre las restantes con el siguiente orden de preferencia: Modalidad C: Educación Formal; Modalidad B:
Educación No Formal; Modalidad A: Sensibilización.
Tercera.Requisitos de las Entidades Beneficiarias:
Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo ONGD y Universidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a En el caso de adoptar la forma de Organización No Gubernamental de Desarrollo deberá estar inscrita, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID.
b Tener su sede social o delegación permanente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.
c Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus Organismos Autónomos.
d No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.
e No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Número 150 - Página 6631
f Además podrán concurrir las agrupaciones, con o sin personalidad jurídica propia, de tres o más entidades, y podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias, en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 8 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
En tal caso, cada una de las entidades agrupadas deberá reunir todos los requisitos anteriores. En el caso de las Universidades únicamente podrán presentarse a la modalidad C: Educación para el Desarrollo en el ámbito formal.
Cuarta.Requisitos de las intervenciones.
Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades solicitantes presentarán intervenciones que deberán reunir los siguientes requisitos:
a Ser adecuados a los objetivos y finalidades contenidos en la base primera de la Convocatoria; a los principios de los artículos 2 3.º y 7.º de la Ley Foral 5/2001, de 9 de marzo, de Cooperación al Desarrollo.
b Contar con al menos un 20 por 100 de financiación procedente de fondos propios, de otras administraciones públicas -con exclusión expresa de fondos de otros Departamentos y Organismos Autónomos del Gobierno de Navarra-, o de otras entidades.
c Las actividades en las modalidades A y B se deben realizar en el año 2020; las actividades en la modalidad C se realizarán durante el curso escolar 2020-2021.
d Los costes indirectos subvencionables no podrán ser superiores al 10% de la subvención.
e Las cuantías máximas solicitadas por intervención serán las siguientes:
Para la Modalidad A Acciones de Sensibilización: 25.000 euros.
Para la Modalidad B Educación para el Desarrollo No formal 25.000
euros.
Para la Modalidad C Educación para el Desarrollo Formal: 35.000
euros en el caso de ONGD y 20.000 euros si es una Universidad.
Quinta.Compatibilidad de subvenciones.
1. La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria es compatible con otras que pudieran obtenerse para el desarrollo de la actividad, provengan de otras Administraciones Públicas diferentes a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.
2. El importe de las subvenciones concedidas no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas procedentes de otras organizaciones o instituciones, públicas o privadas, supere el coste de la actividad subvencionada.
Sexta.Gastos subvencionables.
1. Los gastos subvencionables pueden corresponder a los siguientes grupos de partidas:
a Gastos directos: son aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido de ejecución de la intervención. Incluye:
a.1. Alquiler de locales para realización de actividades.
a.2. Materiales y suministros.
a.3. Gastos de personal.
a.4. Viajes, alojamientos y dietas.
a.5. Servicios técnicos y profesionales.
b Gastos indirectos: se podrá aplicar a la subvención un importe igual o inferior al 10% de la misma, en concepto de costes indirectos del proyecto, entendiéndose por estos los gastos administrativos propios del funcionamiento regular de la ONGD solicitante y sirvan de sostén para que sea posible la ejecución de la intervención; al menos el 75% de éstos corresponderán a gastos realizados en Navarra.
La justificación de estos gastos se realizará según lo dispuesto en la Base Decimoquinta, salvo aquellos gastos de difícil verificación que lo serán mediante un certificado expedido por el representante legal de la ONGD
beneficiaria de la subvención. En el certificado deberá constar la cuantía, la referencia al tipo de gasto, su vínculo con la intervención subvencionada y el motivo por el cual no puede realizarse una justificación según las normas generales. Además se acompañará de comprobantes de gasto;
que serán facturas, estados contables auditados, u otra documentación;
que acrediten la realidad del gasto. La cuantía justificada mediante este certificado no podrá superar el 30% de los costes indirectos o 3% de la subvención.
2. Los gastos de personal deberán presentarse desglosados por actividad, indicando el cálculo estimado de horas de dedicación a cada una de ellas, así como el importe por hora y el total resultante.
3. Los gastos financieros, los notariales y registrales son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 9/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha09/07/2020

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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