Boletín Oficial de Navarra del 8/7/2020

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Fuente: Boletín Oficial de Navarra

Miércoles, 8 de julio de 2020
la misma resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de las pruebas.
Base 5. Tribunal calificador.
5.1. El Tribunal calificador estará compuesto por los siguientes miembros:
Presidenta: Doña María Teresa Espinosa Sáenz, Alcaldesa del Ayuntamiento de Buñuel.
Suplente: Don Enrique Litago Tabuenca, Teniente de Alcalde del Ayuntamiento de Buñuel.
Vocal 1: Doña María Teresa Arrieta Guillermo, Oficial administrativo del Ayuntamiento de Buñuel.
Suplente: Doña Ana Carmen Chueca Moreno, Oficial administrativa del Ayuntamiento de Buñuel.
Vocal 2: Don Jesús Manuel Rosón Lete, Interventor del Ayuntamiento de Buñuel.
Suplente: Quien el titular designe.
Vocal 3: Don Ángel M. Oiz Francés, en representación del Personal del Ayuntamiento de Buñuel.
Suplente: Quien el titular designe.
Vocal 4: Secretario: Don Juan Antonio Pérez Rodríguez, Secretario del Ayuntamiento de Buñuel.
Suplente: Quien el titular designe.
5.2. El Tribunal deberá constituirse antes de las pruebas selectivas, siendo necesaria para su válida constitución y actuación la asistencia de, al menos, la mayoría absoluta de sus miembros.
5.3. El Tribunal resolverá por mayoría todas las cuestiones que puedan plantearse en relación con la interpretación y aplicación de las bases de la convocatoria.
Asimismo, podrá dictar las normas internas de funcionamiento que considere necesarias para el correcto desarrollo de todas o algunas de las pruebas del concurso-oposición, siempre con sujeción a las bases de la convocatoria.
5.4. El Tribunal podrá incorporar asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y colaborarán con el Tribunal en base exclusivamente de aquéllas.
Base 6. Desarrollo del concurso-oposición.
6.1. El concurso-oposición se desarrollará en dos fases, teniendo lugar primero la fase de concurso y posteriormente la fase de oposición, en la forma indicada en las presentes bases.
6.2. La fase de oposición: En la misma resolución aprobatoria de la lista definitiva de admitidos y excluidos, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas.
Base 7. Fase de concurso.
7.1. El Tribunal procederá a valorar los méritos alegados por los concursantes de acuerdo con el baremo que se indica a continuación.
Los méritos deberán ser probados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar su instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición, con documentos originales o compulsados debidamente, teniéndose por no aportados en caso contrario. El Tribunal podrá, en cualquier momento, solicitar aclaraciones y datos complementarios sobre los méritos alegados por los concursantes.
7.2. Baremo de méritos.
La fase de concurso, sin carácter eliminatorio, tendrá una puntuación máxima de 30 puntos.
Los méritos alegados y probados conforme a lo establecido en el apartado 3.2.3 se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:
a Por servicios efectivamente prestados en las Administraciones Públicas de Navarra en tareas administrativas: 3 puntos por cada año -se excluirán del cómputo aquellos años que se hayan aportado y computado como requisito para participar en la convocatoria. Máximo de experiencia:
15 puntos.
b Por cada título o certificado de asistencia a cursos de formación y perfeccionamiento, en especial sobre aplicaciones informáticas de gestión municipal:
Por cada curso relacionado con el puesto de trabajo: 1 punto, con una puntuación máxima del total de cursos de 15 puntos.
7.3. Al término de la fase de concurso, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel la puntuación obtenida, precisando los puntos que hayan obtenido cada uno de ellos en la fase de concurso.

Número 149 - Página 6623
Base 8. Fase de oposición.
8.1. La fase de oposición constará de los siguientes ejercicios:
a Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá en la contestación por escrito, de 20 preguntas tipo test o preguntas cortas sobre los temas del programa que figura como Anexo II.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 40 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 20 puntos para aprobar.
b Segundo ejercicio: De carácter práctico: Prueba informática. Consistirá en la elaboración de uno o más supuestos prácticos, sobre diversas aplicaciones informáticas de uso en la Administración Local.
La puntuación máxima de este ejercicio será de 30 puntos, debiéndose obtener una calificación mínima de 15 puntos para aprobar.
La duración de cada una de las pruebas será determinada por el Tribunal antes de iniciarse las mismas.
8.2. La puntuación máxima total de la fase de oposición será de 70 puntos.
8.3. La convocatoria para el ejercicio de la oposición será mediante llamamiento único, al que se deberá acudir provisto del Documento Nacional de Identidad u otro documento de identificación que el Tribunal considere suficiente, quedando excluidos de la oposición los aspirantes que no comparezcan.
Base 9. Relación de aspirantes y propuesta de nombramiento.
9.1. Terminada la calificación del ejercicio, el Tribunal confeccionará y hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Buñuel, la relación de aprobados por orden de puntuación total obtenida, sumando las calificaciones obtenidas por cada aspirante en la fase de concurso y en la fase de oposición. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que mayor puntuación hubiera obtenido, dentro de la fase de concurso, en el apartado relativo a los servicios prestados en las Administraciones Públicas.
9.2. El Tribunal elevará a la Alcaldesa del Ayuntamiento de Buñuel propuesta de nombramiento a favor del aspirante con mayor puntuación que haya superado la puntuación mínima exigida. Esta propuesta se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.
9.3. Dentro de los treinta días siguientes a la publicación de la propuesta de nombramiento en el Boletín Oficial de Navarra, el aspirante propuesto deberá aportar, en el Registro General del Ayuntamiento una Declaración jurada de no hallarse inhabilitado ni suspendido para el ejercicio de las funciones públicas y de no haber sido separado de una Administración Pública.
9.4. Si dentro del plazo fijado y salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, el o los aspirantes propuestos no presentasen la Declaración indicada, el aspirante aprobado no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
9.5. En el supuesto previsto en el caso del apartado 9.4, la baja se cubrirá con el/la aspirante incluido/a inmediatamente a continuación en la relación de aprobados/as a que se refiere el apartado 9.1 procediéndose con el mismo en la forma señalada en los apartados anteriores.
Base 10. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Concluido el procedimiento selectivo a que se refiere la base anterior, la Alcaldesa nombrará, mediante resolución, Oficial Administrativo del Ayuntamiento de Buñuel al aspirante que tras superar el proceso selectivo haya obtenido mayor puntuación.
10.2. Dicho nombramiento será publicado en el Boletín Oficial de Navarra.
10.3. El o los aspirantes nombrados deberán tomar posesión de su puesto de trabajo dentro del plazo de un mes, siguiente a la notificación del nombramiento. Si en dicho plazo, salvo los casos de fuerza mayor, no tomaran posesión, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición de funcionario de Oficial Administrativo Nivel C del Ayuntamiento de Buñuel, procediéndose de la forma prevista en la base anterior.
Base 11. Protección de datos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento UE 2016/679 RGPD se informa a los candidatos de lo siguiente:
El responsable del tratamiento de los datos personales facilitados por los participantes es el Ayuntamiento de Buñuel.
La finalidad del tratamiento es la selección de personal y provisión del puesto de trabajo objeto de esta convocatoria.
La base jurídica es: artículo 6.1.b del RGPD Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales y artículo 6.1.c del RGPD Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Navarra del 8/7/2020

TítuloBoletín Oficial de Navarra

PaísEspaña

Fecha08/07/2020

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4641

Primera edición02/03/2001

Ultima edición29/08/2023

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